Control Institucional

Dirección regional de Educación - San Martín

CONTROL INSTITUCIONAL


  • ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - OC

    La Oficina de Control Institucional, está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a ley

    FUNCIONES:

    Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Dirección Regional de Educación, evaluando y verificando la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado y sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de control. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Dirección Regional de Educación, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Estas auditorías pueden ser contratadas por la región con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. Ejecutar acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Dirección Regional de Educación, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por la Directora Regional cuando éstas tengan carácter de no programadas, su realización deben ser comunicarlas a la Contraloría General.

    1. Evaluar e informar a la Directora Regional, dentro del ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los planes, programas y metas de la Dirección Regional de Educación, en concordancia con los lineamientos y disposiciones impartidas por la Contraloría General.

    2. Evaluar e informar a la Directora Regional, dentro del ámbito de su competencia sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable a las unidades ejecutoras u órganos desconcentrados del departamento.

    3. Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, a la Dirección Regional con el propósito de optimizar la supervisión y mejorar los procesos, prácticas e instrumentos de control interno.

    4. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como a la Dirección Regional conforme a las disposiciones sobre la materia. Publicar las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en los informes de control en el portal del Gobierno Regional; sujetándose al principio de Reserva, previsto en el literal n) del Artículo 9º de la Ley 27785.

    5. Emitir informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del Control del uso de recursos y fondos públicos, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Contraloría General.

    6. Coordinar, integrar y consolidar la información de los Órganos de Control Institucional de las entidades y órganos desconcentrados comprendidos en la Región, sobre los informes de control emitidos, cumplimiento de sus planes anuales de control, así como la información que deban emitir en virtud de encargos legales o por disposición de la Contraloría General.

    7. Informar a la Contraloría General sobre el funcionamiento y situación operativa de los órganos de control instituidos en los órganos desconcentrados de la región.

    8. Actuar de oficio cuando los actos y operaciones de la Entidad, se logre advertir indicios objetivos y razonables de ilegalidad, de omisión e incumplimiento, informando al Presidente Regional para que adopte las medidas pertinentes.

    9. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones efectuadas por parte de la entidad.

    10. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas sobre la materia.


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