CONTROL INTERNO

Dirección regional de Educación - San Martín

Control Interno


  • IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

    Mediante Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27.Mar.2006, que tiene por objeto de establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales

    Con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.

    Con Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG de 18.ene.2017, se aprobó la Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, cuyo objetivo principal es orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el control interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.

    Mediante Decreto de Urgencia N° 067-2009 de 22.Jun.2009 se modificó el artículo 10 de la Ley 28716, señalando entre otros que la implementación del Sistema de Control Interno será de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de los recursos presupuestales.

    Mediante la promulgación de la Ley Nº 29743 se modificó el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley 28716, indicándose que la competencia normativa de la Contraloria General de la República, toma en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades, proyectos de inversión, actividades y programas sociales que estas administran. Asimismo, se derogó los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia 067-2009.



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