DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
---|---|---|---|---|
06/12/2022
|
RDR Nº 2604-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N°0729-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 24 de agosto de 2021, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 410.75, por el concepto del Reintegro de la compensación vacacional, de enero 2003 y enero 2007, mandato que se encuentra contenido en la Resolución N° 14, de fecha 01 de junio del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00023-2018-0-2201-JR-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
MENDOZA TORREJON NELY
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2603-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00195-2015-0-2207-JM-Cl-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal equivalente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicio cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 12 de fecha 11 de febrero de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución NO 13 de fecha 11 de julio de 2022, emitida por el 10 Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GUERRERO SANCHEZ DORCAS
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2607-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00233-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 03 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 05 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
SUAREZ MEDINA JESUS ARMANDO
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2578-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00001-2016-0-2208-JM-LA-02, efectuando el nuevo cálculo de los reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 5% adicional por desempeño de cargo directivo en base a la remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde mayo de 1990 hasta noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante casación N° 21475-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 26 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin - Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VASQUEZ TORRES JULIAN
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2579-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00148-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N°13 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
FLORES MORALES ANGELA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2601-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0333-2022-GRSM/DRE/DO.OO.UE.306 de fecha 21 de abril de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ S/. 3,639.24, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación calculado sobre la base de su remuneración total o integra, con deducción a los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 22 de junio de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00225-2021-0-2201-JR-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
DIAZ MALAVER LUIS FERNANDO
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2577-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00206-2019-0-2208-JR-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitor don Ernesto Tuanama Rucoba; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución N° 10 de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 14 de fecha 30 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
TUANAMA RAMIREZ MADRONA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2602-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 2520-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 17 de setiembre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 8,401.61, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 14 de fecha 24 de mayo de 2022, asignada en el expediente judicial N° 00289-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba, y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 15 de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GALVEZ VASQUEZ ORLANDO
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2575-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00063-2016-0-2208-JR-CA-01, la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido para Ángel García Gonzales desde el y Segundo Alfredo Tananta Fasanando, desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua y permanente en su pensión de cesantía. y para Francisco Pinedo Santa María asimismo se le reconoce la bonificación adicional por el desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, por el periodo desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua y permanente en su pensión de cesantía, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto sobre de la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia y confirmada y reformándola mediante la Casación Nº 16246-2018 de fecha 19 de mayo de 2022, emitida ante la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Maynas Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
TANANTA FASANANDO SEGUNDO ALFREDO GARCIA GONZALES ANGEL PINEDO SANTAMARIA FRANCISCO
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2576-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00129-2016-0-2208-JM-LA-02, el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de documentos de gestión y por desempeño de cargo equivalente al 5% de su remuneración total o integra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 de la Ley 24029 modificada por la Ley N°25212, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 28 de febrero de 2008, la misma que será calculada sobre la base de la remuneración total, con los descuentos respectivos que se hayan abonado por concepto de remuneración permanente, más los incrementos colaterales de los D.U.090-96, 073-97,011-99 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 28 de noviembre de 2016; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 20 de fecha 17 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
TENAZOA RAMIREZ ROSA ANGELICA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2564-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00535-2021-0-2201-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión, por el periodo comprendido desde el 22 de abril de 2003 hasta el 08 de septiembre e 2003, el 18 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 el 19 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), más intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia, ll) el pago reintegro — reajuste de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente. III) el reintegro de la compensación vacacional, de conformidad con el artículo 218° del D.S. N° 19-90-ED, por el periodo comprendido a enero 2012 más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N° 11 de fecha 21 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 13 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
TEJADA FRNACO GESSICA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2568-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00196-2021-0-2208-JR-LA-01, el recalculo y pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 30 de marzo de 1993, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N° 09 de fecha 23 de marzo de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución NO 11 de fecha 15 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
DEL AGUILA RIVERO RICARDINA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2569-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00826-2015-0-2208-JM-LA-02; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N O 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 05 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N°019-90-ED; las mismas que no han sido pagadas conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 05 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el reconocimiento del pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 08 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GARCIA PEZO ROBERTO
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2595-2022-GRSM-DRE
|
RECTIFICAR el considerando quinto, sexto y artículo primero de la Resolución Directoral Regional 2391-2022-GRSM/DRE de fecha 18 de noviembre de 2022, que DECLARA LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 000229-2022-GRSM-DRESM-U.E.305-EL; de fecha 23 de mayo de 2022, debe decir: Expediente Judicial Nº 00045-2021-0-2201-JR-LA-01.
ROJAS RUIZ GENIX
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2574-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00021-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 10 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 21 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ROMERO CORAL NORMA
|
Ver | |
06/12/2022
|
RDR Nº 2573-2022-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00553-2016-0-2208-JM-LA-02, el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total o integra, con descuento de lo percibido, debiendo efectuar el cálculo de devengados, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012 más intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante casación N° 10970-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N°19 de fecha 04 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RIOS RIOS REIDELINDA
|
Ver | |
02/12/2022
|
RDR Nº 2554-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral UGEL-T N O 000500 de fecha 08 de marzo de 2010, notificada con fecha 26 de octubre de 2022, que declara improcedente la petición de reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; dar por agotado la vía administrativa.
LOZANO RIOS PATRICIA
|
Ver | |
02/12/2022
|
RDR Nº 2555-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral UGEL-T N° 000501 de fecha 08 de marzo de 2010, notificado con fecha 26 de octubre de 2022, que declara improcedente la petición de reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.; dar por agotado la vía administrativa.
RIVADENIEYRA COTERA IVAN ELMER
|
Ver | |
02/12/2022
|
RDR Nº 2556-2022-GRSM-DRE
|
EXPEDIR E INSCRIBIR con fecha 02 de diciembre de 2022, el Título Profesional obtenido en la ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICA "GENERALISIMO JOSE DE SAN MARTIN" del distrtito y, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, de acuerdo a lo que se indica
CASTRO SANCHEZ KARINA ELITA
FERNANDEZ GOMEZ YAKELI
FERNANDEZ MANTILLA HEIDI AMILEC
HERNANDEZ DIAZ NELY KARINA
LINGAN CUYAVINO ANA ROSALIA
ORTIZ AGUILAR DENY DISBETH
QUISPE CORDOVA SHEILA SBRY
RUIZ DIAZ YANETH
TUESTA GOSGOT ELENA
BALTAZAR LOPEZ JHULIANA
HEREDIA BECERRA SANDRA ANALITH
MUÑOZ DELGADO MERLY
RETETE GUERRERO ERCILA
VASQUEZ ROJAS MICHAEL STEVEN
LOPEZ PIEROLA MICAELA
|
Ver | |
02/12/2022
|
RDR Nº 2548-2022-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral N° 1149-2022-GRSM-DRESWUGEL EL DORADO de fecha 07 de noviembre de 2022, notificado con fecha 16 de noviembre de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; Dar por agotado la vía administrativa..
VILLANUEVA TARRILLO MARIA REYNA
|
Ver |