DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

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Fecha Título Descripción Archivo Enlace
28/11/2022
RDR Nº 2478-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral N° 002313-2022 de fecha 19 de octubre de 2022, notificada con fecha 27 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud del pago de intereses de devengados generados de la incorrecta aplicación del artículo 48º de la Ley N° 24029 - modificada por la Ley N° 25212, sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; dar por agotado la via administrativa. SHAPIAMA RENGIFO DE JESUS BETTINA
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28/11/2022
RDR Nº 2474-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00075-2021-0-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 27 de mayo de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 09 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. CHUJUTALLI VELA WILDORO
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28/11/2022
RDR Nº 2469-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00133-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% por los periodos comprendidos desde el 12 de mayo de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, el 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, el 17 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, el 01 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, el 01 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 y el 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N°11 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. MORI MUÑOZ ZENAIDA YLIANA
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28/11/2022
RDR Nº 2470-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 2857-2019GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 12 de noviembre de 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 9,692.63, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b), reconociendo la suma de S/. 12,124.67; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 17, de fecha 23 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00410-20170-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. RODRIGUEZ NOVOA CARLOS SEGUNDO
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28/11/2022
RDR Nº 2467-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00050-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 21 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 21 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TANGOA PANDURO MARIELA
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28/11/2022
RDR Nº 2471-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00063-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 11 de setiembre de 1995 al 31 de diciembre de 1995' del 26 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 1996; del 17 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997 y del 01 de marzo de 1998 hasta el 01 de marzo de 2002, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° I0 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SALDAÑA SANTIVAÑEZ RUBEN DARIO
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28/11/2022
RDR Nº 2466-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00136-2016-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 03 de abril de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012 y de manera adicional el 5% de su remuneración total mensual por el cargo de directora por el periodo comprendido desde el 03 de abril de 1997 hasta el 10 de iunio de 1997, el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 13 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. GRANDEZ PAREDES ANGELICA
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28/11/2022
RDR Nº 2472-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 2582-2018GRSWDRE/DO-OO.UE.306-R de fecha 17 de setiembre de 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 10,274.90, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b), mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 17, de fecha 23 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00545-2015-0-220 -JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. WISHU PEAS LEONARDO
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28/11/2022
RDR Nº 2475-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra el Oficio Nº 238-2021*-GRSM-DRE-DO-OO-UGA/ARP de fecha 03 de noviembre de 2021, notificado con fecha 08 de noviembre de 2021, que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial por desempeño del cargo en base al 30% de la remuneración total, DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. EGOAVIL REATEGUI WALTER
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28/11/2022
RDR Nº 2465-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N O 202-2017- ACA- Laboral, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 15 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres - Juanjui y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 09 de marzo de 2020, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SEILAS VALLES JOSE RAUL RUIZ PANDURO DULMIRA
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28/11/2022
RDR Nº 2460-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00146-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 520 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N O 04 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PAREDES JORGE DE GARCIA MILUSKA
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28/11/2022
RDR Nº 2459-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00162-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 520 de la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; asimismo cumpla con disponer el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218° del D.S.N° 19-90ED, por el periodo comprendido desde a enero 2006: enero 2007 y enero 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N° 04 de fecha 23 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 09 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. GARCIA MARIN DE ROJAS PAQUITA
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28/11/2022
RDR Nº 2462-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00470-2021-0-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 y bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 1999 hasta el 25 de noviembre de 2012 las que se calcularan sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TELLO PEZO JOSE TITER
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28/11/2022
RDR Nº 2463-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00621-2021-0-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TORRES TRIGOZO LITTA
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28/11/2022
RDR Nº 2461-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el cuarto considerando y articulo primero de la Resolución Directoral Regional Nº 2334-2022-GRSM/DRE de fecha 14 de noviembre de 2022, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial Nº 00078-2016-0-2206JM-LA-01 , disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra. POSITO VASQUEZ WALTER
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28/11/2022
RDR Nº 2448-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el cuarto considerando y artículo primero de la Resolución Directoral Regional N° 1897-2022-GRSM/DRE de fecha 05 de octubre de 2022, que reconocer por mandato judicial, recaído en el expediente N°00504-2021-02201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, de la siguiente manera; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DIAZ COLONA LUIS ARTEMIO
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28/11/2022
RDR Nº 2453-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00184-2022-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 08 de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RAMIREZ PEZO ALBERTO
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28/11/2022
RDR Nº 2468-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0038-2022GRSWDRE/DO-OO.UE.306 de fecha 24 de enero de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,570.16, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91 -PCM artículo 80 inciso b; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12, de fecha 13 de octubre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00066-2021-0-2201-JR-LA-OI; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. CORDOVA ZUTA ERIKA MARLENY
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28/11/2022
RDR Nº 2454-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00231-2022-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N°03 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N007 de fecha 11 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo de San Martin - Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SALAS AMASIFUEN LAURA
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28/11/2022
RDR Nº 2464-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00642-2014-0-2205-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjui y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 03 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Mixto Sub Sede Juanjui; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FASANANDO MORALES KEFFER
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