DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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18/11/2022
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RDR Nº 2364-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00045-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde junio de 1990 hasta el 25 de noviembre de con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en le Resolución Nº 07 de fecha 06 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
REATEGUI DE RODRIGUEZ NATALIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2413-2022-GRSM-DRE
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"DECLARAR INFUNDADO, contra la Resolución Jefatural Nº 00449-2022 de fecha 21 de junio de 2022, notificado con fecha 04 de julio de 2022, que declara improcedente la solicitud de reconocimiento de pago de los intereses por aplicación del D.S. Nº 051-91-PCM, equivalente al 35% para los funcionarios y directivos y el 30% para los profesionales, técnicos y auxiliares, sobre su base de su remuneración total , a partir del mes de febrero de 1991 a diciembre de 2014, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución a los interesados, a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutara 302 - Educación Huallaga Central.
HERNANDEZ RODRIGUEZ DIONEL
REATEGUI RUIZ CARLOS MOISES
PINEDO TORRES ROBINSON
MALDONADO DEL CASTILLO SELMIT
RUIZ SALDAÑA HERMAN
LOPEZ VASQUEZ EMILIA
TORRES TUESTA SILVIA
RENGIFO RUIZ MARIA
PINEDO LOPEZ NEPTON
BARDALEZ VASQUEZ NORITA
TRAVI BARBOZA PASCUALA DORA
BALCAZARPEÑA ELENA BETSABE
SALDAÑA PEREZ VICTOR
SANCHEZ CHOTA ROBETH
MERA GONZALES PEDRO
RUIZ SATALAYA MARIA NANSI
GONZALEZ ABANTO SEGUNDO ADRIANO
DEL CASTILLO RUIZ RUTH ESTHER
PEREZ ALVA FREDDY HOOVERTH
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18/11/2022
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RDR Nº 2358-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00190-2015-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ARMAS GARCIA JAVIER
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18/11/2022
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RDR Nº 2370-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00362-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, asimismo el pago de la asignación mensual por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el 15 de marzo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el 07 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el 01 de marzo de 2012 hasta el 05 de octubre de 2012 y el 09 de octubre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre que haya realizado función docente con alumnos a cargo, de manera proporcional de acuerdo a la jornada pedagógica, teniendo como base de cálculo lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 29062, más pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
GARCIA RAMIREZ DE BARBARAN MIRTHA ENITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2396-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER Y CONFORMAR, el Comité de Distribución de Material Educativo dotación 2023 de la Direccion Regional de Educación de San Martín, que a continuación se detalla:
SANDOVAL ISLA JUAN CARLOS
LOPEZ SANTILLAN ROBERTO
CHINGUEL NEIRA EDIL
PINEDO ZAMALLOA LUIS DELMI
SANTOS DIAZ ELAR FRACISCO
RIVERA ROJAS JHON ELVIS
REATEGUI RUBIO GLENDA
MESIA BARBARAN PABLO
DIAZ CHAVEZ JAVIER
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18/11/2022
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RDR Nº 2403-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002221-2022 de fecha 29 de setiembre de 2022, notificado con fecha 26 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud del pago de intereses de devengados generados de la incorrecta aplicación del Art. 48º de la Ley Nº 24029 - Modificada por la Ley 25212, sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, NOTIFICAR, la presente resolución al interesado a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central.
FASANANDO DEL CASTILLO GILMAR
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18/11/2022
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RDR Nº 2359-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00096-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde 12 de abril de 1995 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
AYCACHI SORIA CARLOS
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18/11/2022
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RDR Nº 2366-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00115-2016-0-2206-JM-Cl-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 23 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VASQUEZ VASQUEZ JULIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2415-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 000259-2022-GRSM-DRESM-U.E.305-E. L. de fecha 08 de junio de 2022, notificado con fecha 1 1 de octubre de 2022, que declara improcedente el pago de reintegro de la remuneración básica, bonificación personal 2% y compensación vacacional regulado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas.
SANGAMA SANGAMA JOSE
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18/11/2022
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RDR Nº 2360-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00080-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde marzo de 2005 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y le. Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ATACHAGUA TORRES VIDAL
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18/11/2022
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RDR Nº 2416-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 000418-2022-GRSM-DRESM-U.E.305-E.L de fecha 06 de setiembre de 2022, notificado con fecha 06 de octubre de 2022, que declara improcedente el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR la presente resolución al interesado a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 — Educación Lamas.
VILLANUEVA VARGAS MANUEL OSWALDO
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18/11/2022
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RDR Nº 2351-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 3710-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 04 de octubre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 3,121.88, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 05191-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 24, de fecha 12 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00573-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, y asimismo corregido y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 25 de fecha 26 de setiembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
LOPEZ RUIZ VICTOR RAUL
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18/11/2022
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RDR Nº 2352-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 541-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 27 de abril del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1, 664.87, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 19, de fecha 09 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00426-2019-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, y consentida mediante resolución Nº 20 de fecha 06 de octubre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
LUCANA RENGIFO LOYDITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2355-2022-GRSM-DRE
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DISPONER, que la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, CUMPLA con la ejecución final de lo ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2022-GRSM/GGR de fecha 03 de noviembre de 2022, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 27 de setiembre de 2018, emitida por la Juzgado de Trabajo de Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 2019, que resuelve declarar fundada la demanda y en consecuencia NULA la Resolución ficta denegatoria de la solicitud de la demandante efectuada, el 02 de agosto de 2016, disponiendo se le incluya en el pago de incentivos laborales que otorga la Resolución Ejecutiva Regional Nº 264-2007-GRSM/PGR, considerando el cargo y nivel remunerativo que ostento y ostenta el demandante desde que entrara en vigencia la citada disposición y en forma continua, más devengados e intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RODRIGUEZ RUIZ NORDITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2388-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el Cuarto Considerando y Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 2165-2022-GRSM/DRE de fecha 04 de noviembre de 2022, Nº 00137-2019-0-2205-JR-Cl-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, de la siguiente manera: RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00137-2019-02205-JR-CI-OI, a favor de ELISA JANET CONTRERAS TOMAS (…).
CONTRERAS TOMAS ELISA JANET
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18/11/2022
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RDR Nº 2353-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2989-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de julio del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/.13,828.68, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15, de fecha 07 de febrero del 2020, asignada en el expediente judicial Nº 00718-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, y confirmando mediante resolución Nº 03 de fecha 28 de abril del 2022, emitido por la Sala Civil Permanente de Moyobamba, asimismo requieren su ejecución mediante resolución Nº 17 de 03 de octubre de 2022 el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
LOPEZ CHAVEZ NILO
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18/11/2022
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RDR Nº 2356-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 548-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 28 de abril del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2.00, por el concepto de subsidio por luto por el fallecimiento de su señora madre quien en vida fue Rumalda Catpo Vda de Vallejos, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 09, de fecha 27 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00132-2021-0-2201-JR-Cl-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
VALLEJOS CATPO ALCIDES
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18/11/2022
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RDR Nº 2376-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0526-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.301-Educacion Bajo Mayo, de fecha 29 de noviembre de 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2,272.94, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del artículo 48 de la Ley 24029, y su modificatoria Pla Ley 25212 y su reglamento Decreto Supremo 019-ED-DS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Nº 12, de fecha 26 de febrero del 2021, asignada en el expediente judicial Nº 00076-2018-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 02 de fecha 08 de octubre del 2021, emitida ante Sala Civil Permanente de Moyobamba, y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 15 de fecha 28 de junio de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
PANDURO CENTURION HERRY
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18/11/2022
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RDR Nº 2411-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002315-2022 de fecha 19 de octubre de 2022, notificada con fecha 27 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud del pago de intereses de devengados generados de la incorrecta aplicación del artículo 480 de la Ley Nº 24029 - modificada por la Ley Nº 25212, sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutara 302 - Educación Huallaga Central
VELA OLLAGUEZ AMALIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2379-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 01121-2015-0-2208-JM-LA-01, disponiendo el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo a reconocer desde el 11 de abril de 2000 al 31 de diciembre de 2000, del 01 de mayo de 2001 al 31 de julio de 2001, del 01 de agosto de 2001 al 31 de agosto de 2001, del 01 de septiembre de 2001 al 30 de septiembre de 2001 de 01 de octubre de 2001 al 30 de octubre de 2001, del 08 de abril de 2002 al 31 de mayo de 2002, del 01 de junio de 2002 al 31 de agosto de 2002 del 01 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002, del 08 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, del 02 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 del 04 de agosto de 2010 al 01 de noviembre ce 2010, del 07 de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y 01 de marzo de 2012 al 15 de noviembre de 2012, con la sola deducción de los pagos que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; la misma que fue declara FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada mediante Casación Nº 3959-2018 de fecha 29 de enero de 1.020 y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 29 de enero de 2021 emitida por el 1ºJuzgado de Civil - S. Maynas Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ROMERO MOZOMBITE BETTY ALBINA
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