DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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10/11/2022
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RDR Nº 2289-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00099-2017-0-2204-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N O 24029, y su modificatoria Ley N O 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con el reintegro de las remuneraciones devengadas, más los intereses legales que correspondan, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 con el reintegro de las remuneraciones devengadas, más intereses legales que correspondan, que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 27 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 06 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas. AUTORIZAR Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural.
GIL MESIA JESSICA
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10/11/2022
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RDR Nº 2310-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER FOR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00016-2018-0-2202-JMCI-01, el pago del reintegro de gratificación por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, la suma. equivalente a dos y tres remuneraciones íntegras o totales, con la sola deducción de los montos abonados. al demandante de haberse materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 04 de fecha 05 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 05 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista; AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 307 - Educación Bellavista; emitir la Resolución Jefatural.
ORDOÑEZ LOZANO WILER
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10/11/2022
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RDR Nº 2311-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00271-2016-0-2205-JR-CI-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, en el que ejerció como docente, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, .sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 17 de fecha 02 de junio de 2021, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 19 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Bellavista; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307 Educación Bellavista emitir la Resolución Jefatural.
ROMERO SAAVEDRA DE SAJAMI REILITH
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10/11/2022
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RDR Nº 2312-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00077-2019-0-2202-JM-Cl-01, el pago del reintegro de ta bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de abril de 1995 hasta el 25 de noviembre de 2012, en el que ejerció como docente, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 14 de abril de 2020, emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 04 de fecha 15 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Bellavista; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307 - Educación Bellavista emitir la Resolución Jefatural.
RUIZ FASANANDO NELLY
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10/11/2022
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RDR Nº 2313-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00121-2016-0-2202-JM-Cl-01, el el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 24 de marzo de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012, en el que ejerció como docente, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 15 de fecha 02 de junio de 2021, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; Y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución NO 16 de fecha 03 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Bellavista; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307 - Educación Bellavista emitir la Resolución Jefatural.
URQUIA FASANANDO CRONMBEL
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10/11/2022
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RDR Nº 2240-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, en el expediente Nº 00613-2015-0-2208-JM-LA-C2, disponiendo e! pago del reintegro de la conificación especia! por preparación de ciases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 06 de fecha 13 de julio de 2016, emitida por el 2 0 Juzgado Mixto - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución.
ALEGRIA GONZALES ASENCIO
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09/11/2022
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RDR Nº 2227-2022-GRSM-DRE
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ACEPTAR la DONACIÓN de los predios inscritos en Registros Públicos en la Partida Electrónica Nº 11132288 con un área total de 0.3805 has. Y perímetro 275.27 ml, y la Partida Electrónica Nº 11133080 con un área total de 0.3647 has. Y perímetro 263.49 ml; ambos ubicados en el Centro Poblado de Nueva York, Distrito y Provincia Moyobamba, Región San Martín; destinados a la Institución Educativa Nº 01012, perteneciente a la jurisdicción de la UGEL Moyobamba. AGRADECER por tan noble y digno gesto en beneficio de la educacion
UGEL MOYOBAMBA I.E. Nº 01012 NUEVA YORK HUANCAS PADILLA ABRAHAM ZURITA TOCTO CASILDA
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09/11/2022
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RDR Nº 2228-2022-GRSM-DRE
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ENCARGAR en el cargo de Coordinador DE AREA ACADEMICA, en el IESTP “Nor Oriental de la Selva”, con vigencia del 03 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022.
ROJAS SANCHEZ ABERTANO WALTER
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09/11/2022
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RDR Nº 2229-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el error material incurrido en la ubicación del distrito y provincia de la institución educativa del Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 1429-2022-GRSM/DRE, de fecha 23 de agosto del año 2022, debiendo decir: Distirot: Tres UNidos, Provincia: Picota. MANTENER los demás extremos de la Resolución Directoral regional N1429-2022-GRSM/DRE.
UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL BELLAVISTA IE. Nº 1372
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08/11/2022
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RDR Nº 2226-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el Artículo Primero y Segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 2088-2022-GRSM/DRE de fecha 27 de octubre de 2022, sobre la Licencia Sindical a tiempo completo y a tiempo parcial con goce de remuneraciones, a favor de los dirigentes de la Federación Regional de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE-SM) San Martín de la siguiente manera: debe decir Secretario de Organización, Monja campoverde Eudes, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Disciplina, Secretario de Asuntos Sindicales y Blanca Lily.
FLORES TOCTO YSAIAS MONJA CAMPOVERDE EUDES TUANAMA TUANAMA NILO PINCHI FASANANDO GRODIL SALDAÑA DE LA CRUZ TOMAS PINCHI MONCADA BLANCA LILY
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08/11/2022
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RDR Nº 2218-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00287-2019-0-2205-JR-CI-01, sucesor procesal de la señora Consuelo Marquillo de Ruiz, mediante Resolución Nº 11 de fecha 14 de julio de 2022 disponiendo el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos; asimismo cumpla con disponer el pago de la bonificación diferencial, de acuerdo al Decreto Legislativo 276, por el periodo comprendido desde enero 2002 hasta el 31 de diciembre 2012; con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en .la Resolución Nº 09 de fecha 26 de noviembre de 2021 emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjuí; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 12' de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central, emitir la Resolución Jefatural.
RUIZ MARQUILLO JAVIER
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08/11/2022
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RDR Nº 2225-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00313-2017-0-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los periodos comprendidos desde: a) del 20 de abril al 31 de julio de 1993, b) 01 de agosto al 31 de diciembre de 1993; c) 24 de mayo al 31 de diciembre de 1994, d) 08 de mayo al 31 de diciembre de 1995; e) 01 de abril al 31 de diciembre de 1996; f) 17 de marzo al 31 de diciembre de 1997; g) 15 de abril al 15 de mayo de 1998; h) 01 de julio al 31 de diciembre de 1998; i) 07 de junio al 31 de diciembre de 2000; j) 07 de mayo al 31 de diciembre de 2001; k) 01 de abril al 31 de diciembre de 2002; l) 28 de mayo al 26 de junio de 2003; m) 27 de junio al 30 de agosto de 2003; n) 01 de setiembre al 04 de octubre de 2003;ñ) 05 de octubre al 23 de octubre de 2003; o) 24 de octubre al 22 de noviembre de 2003; p) 05 de abril al 31 de diciembre de 2004; q) 28 de marzo al 31 de diciembre de 2005; r) 07 de abril al 31 de diciembre de 2006; s) 12 de marzo al 31 de diciembre de 2007; t) 01 de abril al 31 de diciembre de 2008, la que se calculará sobre la base de su remuneración total (íntegra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada en parte mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 10 de enero de 2019, emitida ante la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 25 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural.
NUÑEZ ALVAREZ WILTER
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08/11/2022
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RDR Nº 2224-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1021-2021GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 30 de diciembre del 2021, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/.9,703.36, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 19, de fecha 12 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00643-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución.
OLIVA GARCIA OMAR CARMELO
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08/11/2022
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RDR Nº 2223-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0507-2022-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 02 de junio del 2022, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/.3,325.37, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS, mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 22, de fecha 31 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00024-2018-0-2201-JR-LA-02; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución.
LOPEZ MALDONADO HERNAN
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08/11/2022
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RDR Nº 2219-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00020-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitora Julia Aurora Guerra Puerta Vda de Vargas, e con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 05 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por et Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
VARGAS GUERRA JUAN MANUEL
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08/11/2022
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RDR Nº 2220-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR FUNDADA LA OBSERVACIÓN por mandato judicial de la Resolución Jefatural N O 1592-2020-GRSM/DRE/DO-OO.UE 206 de fecha 20 de julio del 2020, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 4,925.00, por el reintegro del reajuste de la remuneración personal conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, calculado sobre la base de su remuneración total o integra; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 23, de fecha 22 de febrero del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00088-2016-0-2207-JM-LA-01; emitida ante el 1º Juzgado Civil -SEDE MBJ Rioja, AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución.
VELA VELA WITMER
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08/11/2022
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RDR Nº 2221-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2523-2019GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 17 de septiembre del 2019, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 4,466.94r, en representación del causante PEDRO ANTONIO ALAMO ARICOCHA, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N O 051-91 -PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 09, de fecha 01 de setiembre al 2022, asignada en el expediente judicial N O 001072018-0-2201-JR-LA-OI; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, declarada consentida y requerida mediante Resolución Judicial asimismo, requerida mediante Resolución Judicial Nº 10 de fecha 05 de octubre del 2021 emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución.
MENDOZA TORREJON NELY
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08/11/2022
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RDR Nº 2222-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2860-2019-GRSM/DRE/DO-OO-UE.306, de fecha de 12 de noviembre de 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 581.45, , por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial NO 11, de fecha 22 de setiembre del 2020, asignada en el expediente judicial Nº 00711-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, asimismo confirmando y requiriendo mediante Resolución Judicial Nº 02 de fecha 19 de octubre del 2022, emitido por Sala Civil Permanente de Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución.
VILLACORTA MELENDEZ CLAIDE LLANELLY
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04/11/2022
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RDR Nº 2213-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora KELLEY WAJAJAI WAJAI identificada con DNI. N°47048343, contra el Carta N° 115-2022-GRSM-DRE/DOOF.OP-UE-306-R/APR-DS, de fecha 05 de setiembre de 2022, notificada con fecha 06 de setiembre de 2022, sobre bonificaciones magisteriales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
WAJAJAI WAJAI KELLEY
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04/11/2022
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RDR Nº 2214-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra la Carta N° 117-2022-GRSM-DRE/DO-OF.OP-UE-306-R/APR-DS de fecha 05 de setiembre de 2022, notificado con fecha 06 de setiembre de 2022, que declara improcedente, su solicitud de reintegro de la RIM, por los motivos que en el propio oficio se indican, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
TENTETS DAICHAP MERLIN REAGAN
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