DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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04/11/2022
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RDR Nº 2173-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00019-2018-0-2207-JM-LA-01, el pago del reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 17 de abril de 1995 hasta el 30 de marzo de teniendo en cuenta las fechas en que el causante efectivamente ha -laborado como docente y/o director y la remuneración a ser considerada será la percibida en cada momento de su afectación y no la última percibida; por la deducción de importes que han sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales laborales de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25920, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 03 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Civil Permanente - Sede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 26 de mayo de 2021, emitida por el 1º Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FERNANDEZ BUSTAMANTE VDA DE VISALOT FLOR DE MARIA
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04/11/2022
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RDR Nº 2153-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4463-2019-GRSWDRE/DO-OO.UE.300 de fecha 09 de diciembre de 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 785.28, por el concepto del reintegro del pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14 de fecha 01 de febrero de 2022 asignada en el expediente judicial N° 00031-2017-0-2201 -JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y asimismo confirmando mediante Resolución N° 03 de fecha 12 de mayo de 2022 emitido por la Sala Permanente de Moyobamba ; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 – Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
SAAVEDRA HUAMAN ISABEL
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04/11/2022
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RDR Nº 2150-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 783-2022-GRSM/DRE/DO- 00 de fecha 08 de julio del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,990.06, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N°051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N°18, de fecha 01 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00291-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 19 de fecha 27 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.,
ANTIALON BALDEON DAVID
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04/11/2022
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RDR Nº 2179-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la carta Nº 038-2022-GRSM-DRE-DO-OOUE.300/UGA/ARP, de fecha 20 de junio 2022, notificado con fecha 28 de junio de 2022, donde declara irnprocedente la solicitud de reintegro de devengados de la CTS, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. DAR POR AGOTADA LA víA ADMINISTRATIVA
TUESTA DIAZ EUSEBIO
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04/11/2022
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RDR Nº 2149-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el error material incurrido en la numeración de la institución educativa del Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 0108-2021-GRSM/DRE, de fecha 03 de febrero del año 2021, debiendo quedar de la siguiente manera: Institución Educativa Nº 1374 del centro poblado Cielito Lindo del distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bellavista. MODIFICAR la vigencia de inicio de creación de la institución educativa quedando redactado de la siguiente manera: vigencia debe decir: 01 de marzo del año 2023. MANTENER los demás extremos de la Resolución Directoral Regional Nº 010-2021-GRSM/DRE, que originaron su emisión.
UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL BELLAVISTA II.EE. Nº 1374 DE CIELITO LINDO
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04/11/2022
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RDR Nº 2164-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2242-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.301, de fecha 02 de octubre del 2018, que reconoce crédito devengado por la suma de S/. 11,317.10, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16 de fecha 15 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00357-2014-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.. USHIÑAHUA RENGIFO LINDEY
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04/11/2022
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RDR Nº 2160-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00109-2021-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, la suma equivalente a tres gratificaciones, calculados en base a la remuneración total o íntegra, con la deducción de lo ya incorrectamente pagado, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 03 de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución NO 09 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
GARCIA DE VILCA LITA REGINA
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04/11/2022
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RDR Nº 2161-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00252-2021-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 31 de mayo de 1993; asimismo el recálculo de la pensión que percibe de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 1993 fecha de cese en adelante de manera continua, con deducción de los montos abonados a la actora por la indicada bonificación especial calculada en base a la remuneración total permanente; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 15 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. FUENTES DE FERNANDEZ OLGA VIOLETA
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04/11/2022
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RDR Nº 2165-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00137-2019-0-2205-JR-CI-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el año 1999 hasta el 25 de noviembre de 2012, con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 09 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 302 – Educación Huallaga Central, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. CONTRETAS TOMAS ELISA JANET
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04/11/2022
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RDR Nº 2162-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el Cuarto Considerando y Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 1998-2022-GRSM/DRE de fecha 13 de octubre de 2022, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial N° 00071-20160-2208-JR-CA-01, el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, debe decir: siendo así, mediante Resolución Nº 04 de fecha 09 de junio de 2017. Emitida por el juzgado de Trabajo Transitorio-Sede M. Compagñon Tarapoto, (…). RAMOS ACASIETE JORGE FIDEL
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04/11/2022
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RDR Nº 2180-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 1055-2022-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 20 de junio de 2022, notificado con fecha 23 de agosto de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de reintegro de la remuneración básica. bonificación personal y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
CHOTA FASANANDO GUILLERMO
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04/11/2022
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RDR Nº 2163-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00446-2017-0-2208-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO en base a dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitora María Alicia Saavedra Quintana, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 06 de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante resolución N° 17 de fecha 23 de marzo del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. FLORES SAAVEDRA ANGEL RAMIRO
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04/11/2022
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RDR Nº 2157-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00992-2015-0-2208-JM-LA-02, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y por los periodos en que ha venido percibiendo, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Casación Nº 170582018 de fecha 19 de mayo de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 18 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
GARCIA GARCIA CONSUELO
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04/11/2022
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RDR Nº 2158-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00208-2019-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 0 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; asimismo cumpla con disponer el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S.Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 19 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 01 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
BRUNO CASTRO EDITH ANGELICA
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04/11/2022
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RDR Nº 2159-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00108-2021-0-2208-JR-LA-02, el pago del reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 20 años de servicios al Estado, la suma equivalente a dos gratificaciones, calculados en base a la remuneración total o íntegra, con la deducción de lo ya incorrectamente pagado, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 06 de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GARCIA DE VILCA LITA REGINA
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04/11/2022
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RDR Nº 2181-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 0902-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCAClON BAJO MAYO de fecha 11 de agosto de 2022, notificada con fecha 16 de agosto de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de S/5.00 nuevos soles diarios, más devengados e interés, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
ANGULO HIDALGO AUREA ELISBETH
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04/11/2022
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RDR Nº 2151-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0896-2021-GRSM/DRE/DO-OO de fecha 04 de agosto del 2021, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 9, 109.67, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación y la bonificación por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión que incluye el 5%, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N°051-91 -PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 20, de fecha 10 de junio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00709-2017-0-2201 -JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 21 de fecha 01 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba.; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente..
DIAZ VISITACION OLGA TERESA
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04/11/2022
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RDR Nº 2152-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 745-2022-GRSM/DRE/DO-OO de fecha 23 de junio de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,432.59, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación y el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 15 de agosto de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00423-2019-02201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 – Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
LUCANA RENGIFO LOURDES
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04/11/2022
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RDR Nº 2215-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra el Carta Nº 116-2022-GRSM-DRE/DO-OF OP-UE-306-R/APR-DS, de fecha 05 de setiembre de 2022, notificado con fecha 06 de setiembre de 2022, sobre bonificaciones magisteriales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
TENTETS DAICHAP MERLIN REAGAN
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04/11/2022
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RDR Nº 2216-2022-GRSM-DRE
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DESIGNAR al profesor como Especialista responsable del monitoreo a la subvención de los Proyectos de innovación ganadores de las IIEE DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA Dirección Regional de Educación de San Martín.
BARBARAN MOZO HIPOLITO PERCY
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