DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

DOCUMENTOS


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
20/09/2022
RDR Nº 1737-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE N° 00250-2017-0-2209-JM-CL-01 EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL O ÍNTEGRA, ASIMISMO EL PAGO DEL REINTEGRO DEVENGADO GENERADO POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 21 DE MAYO DE 1990 HASTA EL 21 DE AGOSTO DE 1995 A FAVOR DE OLIVERO CRANDEZ COMETIVOS, Y DESDE EL 21 DE MAYO DE 1990 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012 A FAVOR DE MARGARITA RÍOS MARÍN DE TORRES, MÁS INTERESES LEGALES QUE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN COSTAS NI COSTOS; SIENDO FUNDADA LA DEMANDA MEDIANTE SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 18 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2021 , EMITIDA POR LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LIQUIDACIÓN Y APELACIONES DE MARISCAL CÁCERES - JUANJUÍ; Y REQUIRIENOSE SU EJECUCIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 19 CE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021, EMITIDA POR EL JUZGADO MIXTO — SEDE TOCACHE; AUTORIZAR A LA OFICINA DE OPERACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 303- EDUCACIÓN ALTO HUALLAGA. RIOS MARIN DE TORRES MARGARITA
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20/09/2022
RDR Nº 1734-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N°00186-2017-0-2209-JM-CI-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total; asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91-PCM, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de1990 hasta el 25 de agosto de 2010 y del 26 de agosto del 2011 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N° 20 de fecha 12 de julio de 2021, emitida ante la Sala Mixta Descentralizada-Sede Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 21 de fecha 06 de diciembre de 2021 , emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga. PINTADO PINTADO DEXI
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20/09/2022
RDR Nº 1733-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE N° 00050-2018-0-2209-JM-CI-01, EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL O ÍNTEGRA, POR LOS PERIODOS COMPRENDIDOS DESDE EL 05 DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998; DEL 09 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000' DEL 01 DE ABRIL DE 2001 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012 ASIMISMO EL PAGO DEL REINTEGRO DEVENGADO GENERADO PC.R A INDEBIDA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 05191-PCM, SI FUERA EL CASO QUE HAYA LABORADO COMO PROFESOR DE AULA, CON DEDUCCIÓN DE LOS IMPORTES QUE HAYAN SIDO ABONADOS POR DICHO CONCEPTO, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN COSTAS NI COSTOS; SIENDO FUNDADA LA DEMANDA MEDIANTE SENTENCIA DE V STA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 11 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2021, EMITIDA POR LA SELA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LIQUIDACIÓN Y APELACIONES DE MARISCAL CÁCERES -.JUANJUÍ; Y REQUIRIENOSE SU EJECUCIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN NO 12 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO MIXTO - SEDE TOCACHE; PEREZ TELLO GEYNER
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20/09/2022
RDR Nº 1732-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00014-2018-0-2209-JM-CI-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91 -PCM, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costa ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N° 10 de fecha 07 de julio de 2021 , emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres Juanjuí; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 06 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga. MEDINA SANDOVAL JUAN
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20/09/2022
RDR Nº 1738-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE N° 00110-2019-0-2209-JM-CI-OI, EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA O TOTAL, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 21 DE MAYO DE 1990 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012, ASIMISMO EL PAGO DEL REINTEGRO DEVENGADO GENERADO POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM, SI FUERA EL CASO QUE HAYA LABORADO COMO PROFESORA DE AULA, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA EL INFORME ESCALAFONARIO N°00434-2019-GRSM-DRE/DO-OO-UE303, CON DEDUCCIÓN DE LOS IMPORTES QUE HAYAN SIDO ABONADOS DICHO CONCEPTO, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN COSTAS NI COSTOS; AUTORIZAR A LA OFICINA DE OPERACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 303- EDUCACIÓN ALTO HUALLAGA. SANTILLAN VELA LOTTY ARACELY
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20/09/2022
RDR Nº 1743-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE N° 00260-2016-0-2204-JR-LA-01, DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA O TOTAL; POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 21 DE MAYO DE 1990 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012, CON DEDUCCIÓN DE LOS IMPORTES QUE HAYAN SIDO ABONADOS POR DICHO CONCEPTO, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN COSTAS NI COSTOS; SIENDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA MEDIANTE SENTENCIA CONTENIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 06 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2016, EMITIDA POR EL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LAMAS; Y REQUIRIENDOSE SU EJECUCIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 16 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO CIVIL SEDE LAMAS; AUTORIZAR A LA OFICINA DE OPERACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 305- EDUCACIÓN LAMAS. CHAVEZ PANDURO MARIA NATIVIDAD
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20/09/2022
RDR Nº 1731-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00050-2019-0-2209-JM-CI-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total; por el periodo comprendido desde el 21 de marzo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 asimismo el pago de los reintegros devengados generados por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91-PCM, teniéndose en cuenta el informe escalafonario Nº 000322-2019-GFtSM-DRE/DO-OO-UE303, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N° 09 de fecha 30 de julio de 2021, emitida por la Sala Vista Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí; y RIEQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 27 de enero de , emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga. LUCAS GUERRA CRISANTA
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20/09/2022
RDR Nº 1730-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00090-2018-0-2209-JM-CI-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total; por el periodo comprendido desde el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N°051-91-PCM, si fuera el caso que haya laborado como profesor de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N°11 fecha 26 de enero de 2021; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución 12 de fecha 21 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga AVEL LOMBARDO ROSARIO ALBORNOZ
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20/09/2022
RDR Nº 1741-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE N° 00188-2017-0-2205-SP-CI-OI EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, EQUIVALENTE AL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL O ÍNTEGRA, ASIMISMO EL PAGO DEL REINTEGRO DEVENGADO GENERADO POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 21 DE MAYO DE 1991 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2012, MÁS INTERESES LEGALES QUE SE LIQUIDARAN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIN COSTAS NI COSTOS; SIENDO FUNDADA LA DEMANDA MEDIANTE SENTENCIA DE VISTA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N°13 DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2020, EMITIDA POR LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE MARISCAL CÁCERES; Y REQUIRIENOSE SU EJECUCIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2022, EMITIDA POR EL JUZGADO MIXTO — SEDE TOCACHE; AUTORIZAR A LA OFICINA DE OPERACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA 303- EDUCACIÓN ALTO HUALLAGA. CABRERA POVEZ ZOSIMO FELIZ
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20/09/2022
RDR Nº 1726-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00022-2018-0-2209-JM-Cl-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración integra o total; por el periodo comprendido desde el 20 de marzo de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012 asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91-PCM, si fuera el caso que haya laborado como profesora de aula, debiendo tenerse en cuenta el informe escalafonario Nº 000404-2018-GRSM-DRE/DO-OO-UE-303, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más interés legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N° 06 de fecha 22 de febrero de 2021, emitida ante Juzgado Mixto-Sede Tocache; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 06 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga CARRILLO DOROTEO RUBER JULIO
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20/09/2022
RDR Nº 1727-2022-GRSM-DRE
RECONOCERPOR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00300-2017-0-2209-JM-Cl-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total; por el periodo comprendido desde el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012 asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo Nº 051-91-PCM, si fuera el caso que haya laborado como profesora de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución Nº 09 de fecha 25 de junio de-2021, emitida ante la Sala Mixta Descentralizada Sede Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga CERCEDO FIGUEROA CECILIA VICTORIA
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20/09/2022
RDR Nº 1728-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00266-2016-0-2209-JM-Cl-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración integra o total; por el periodo comprendido desde el 23 de abril al 31 de diciembre de 2001. del 15 de abril al 31 de diciembre de 2002, del 06 de mayo al 31 de diciembre de 2003 del 22 de abril al 31 de diciembre de 2004 del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2005, del 18 de abril al 31 de diciembre de 2006 y del 12 de marzo al 31 de diciembre de 2007, asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91-PCM, si fuera el caso que haya laborado como profesora de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N°17 de fecha 20 de octubre de 2021, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí; REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 18 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga DOMINGUEZ VARGAS ROMEL ADRIAN
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20/09/2022
RDR Nº 1729-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00002-2017-0-2209-JM-CI-01,, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración integra o total; , por el periodo comprendido desde el 18 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006 y del 01 de marzo de 2008 al 31 de mayo de 2011. asimismo, el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo N° 051-91-PCM, si fuera el caso que haya laborado como profesor de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidara en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N° 15 de fecha 03 de febrero de 2021, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N°19 de fecha 21 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-:sede Tocache; Autorizar a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga. HERRERA SANTISTEBAN ARMANDO
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20/09/2022
RDR Nº 1722-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00199-2017-0-2205-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% calculado en base a la remuneración total o íntegra con la correspondiente liquidación y pago de devengados, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con la deducción de los montos que la administración le ha venido cancelando, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 06 de fecha 18 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador Provincia de Mariscal Caseres - sede Juanjuí y DECLARÁNDOSE CONSENTIDA y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 28 de mayo de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Juanjuí; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 06. PANDURO ALIAGA SEGUNDO ALFONSO ABANTO VASQUEZ ORFELINA
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20/09/2022
RDR Nº 1723-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00715-2012-0-2205-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 05 de enero de 2017, enitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 21 de fecha 27 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo.cstablecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 10. ISUIZA TUANAMA EURIPEDES
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20/09/2022
RDR Nº 1724-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N O 00366-2015-0-2205-JM-LA-01, la nivelación de su pensión de sobreviviente - viudez, conforme a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de contingencia desde el 22 de octubre de 2005, con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de contenida en la Resolución Nº 12 de fecha 24 de julio de 2020, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de contenida en la Resolución Nº 12. TUESTA VDA DE PINEDO WILMA
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20/09/2022
RDR Nº 1721-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00005-2016-0-2206-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde junio de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, debiendo deducirse los pagos diminutos efectuados por tal concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 09 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 1 1 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 06. VARGAS IKEDA LUIS ENRIQUE
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20/09/2022
RDR Nº 1725-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00166-2014-0-2209-JM-Cl-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total; asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, por el periodo comprendido desde el 21 de abril hasta el 31 de diciembre de 1991: y desde el 01 de agosto de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 27 de fecha 28 de junio de 2021 , emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 28 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303- Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 27. ARMAS PEREZ MAXIMO
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20/09/2022
RDR Nº 1716-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 3591-2018GRSM/DRE/DO-OO.UE,300 de fecha 25 de setiembre de 2018, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 95.13, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12 de fecha 27 de abril de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 01352-2016-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución Nº 13 de fecha 10 de junio de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al cuarto considerando de la Resolución Judicial Nº 12 de fecha 27 de abril de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 01352-2016-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. ASPAJO PADILLA LAURA
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20/09/2022
RDR Nº 1717-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1228-2021 GRSM/DRE/DO-OO de fecha 18 de octubre de 2021, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 9,303.77, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 20 de fecha 20 de abril de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00066-2017-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución Nº 21 de fecha 10de junio de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente BARDALEZ VILLACORTA JUAN MIGUEL
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