DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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23/08/2023
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RDR Nº 2317-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00174-2017-0-2202-JM-Cl-01, a favor de ALFREDO CARDENAS PANDURO, el pago del reintegro o monto diferencial de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012, periodos laborados que han sido bajo los alcances de la Ley del Profesorado - Ley 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 14 de octubre del 2020, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 20 de abril de 2023, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Bellavista.
ALFREDO CARDENAS PANDURO
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23/08/2023
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RDR Nº 2299-2023-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 1768-2023-GRSM/DRE, de fecha 05 de julio de 2023, que se declara el archivo el archivo de la presunta falta administrativa atribuida a don MILTON AVIDON FLORES en su calidad de Director de la UGEL de San Martín, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde rectificar de oficio el error material incurrido en la parte Resolutiva de la Resolución Directora! Regional Nº 1768-2023-GRSM/DRE
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23/08/2023
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RDR Nº 2336-2023-GRSM-DRE
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APROBAR EL CONTRATO , en plaza vacante docente del Instituto/ Escuela de Educación Superior Pedagógica por servicios personales suscritos por la unidad ejecutora.
BARDALES DEL AGUILA, MARCO
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23/08/2023
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RDR Nº 2316-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00093-2017-0-2208-JR-CA-01 a favor de MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ TULUMBA, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por los periodos comprendidos desde el 30 de abril de 1996 hasta el 22 de julio de 1996, el 24 de octubre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, el 01 de abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, el 01 de marzo de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2009, en los que ha ejercido el cargo de profesor de aula, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 29 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y CÚMPLASE con lo ejecutoriado mediante Resolución Nº 13 de fecha 14 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ TULUMBA
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22/08/2023
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RDR Nº 2296-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00253-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de CESAR MARTIN QUEVEDO RAMIREZ, el pago del reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación por el periodo comprendido desde el 30 de junio de 1999 hasta el 1 O de setiembre 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 y el 01 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; solamente en los periodos laborados sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 03 de marzo de 2022, emitida por la Sala Civil - Sede Santa Rosa; y CÚMPLASE con lo ejecutoriado mediante Resolución Nº 09 de fecha 08 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Compagñon Tarapoto.
CESAR MARTIN QUEVEDO RAMIREZ
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22/08/2023
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RDR Nº 2297-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00235-2017-0-2208-JR-LA-01, a favor de SOFÍA PÉREZ SAAVEDRA, el pago del reintegro de la bonificación adicional por el desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 01 de marzo de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido 2bonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº04 de fecha 09 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº14 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto.
SOFÍA PÉREZ SAAVEDRA
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22/08/2023
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RDR Nº 2289-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00648-2015-0-2208-JM-LA-01, a favor de SEGUNDO FRANCISCO RUIZ PISCO, el pago de una Indemnización Por Daños y Perjuicios, equivalente a la suma total de S/. 31,025.00 (Treinta y un veinticinco con 00/100 soles), en el equivalente a S/. 28,025.00 (Veintiocho mil veinticinco con 00/100 soles) por concepto de Lucro Cesante y SI. 3,000.00 (Tres mil soles) por concepto de Daño Moral, más intereses legales, que serán liquidadas en ejecución de sentencia. Exonérese a la demandante el pago de costos y costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 24 de fecha 30 de mayo de 2022, emitida por la Sa!a Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 28 de fecha 04 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
SEGUNDO FRANCISCO RUIZ PISCO
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22/08/2023
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RDR Nº 2290-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00760-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de JULIA YALILE TORREJON VARGAS, el reintegro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 1992, las que se calcularan sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de focha 24 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede :\'loyobamba.
JULIA YALILE TORREJON VARGAS
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22/08/2023
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RDR Nº 2291-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00657-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ROSALIA DE JESUS MONTALVAN GOMEZ VDA DE ROMERO, el re_integro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 15 de setiembre de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 14 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 26 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
ROSALIA DE JESUS MONTALVAN GOMEZ VDA DE ROMERO
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22/08/2023
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RDR Nº 2294-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00429-2015-0-2205-JM-LA-01, a favor de ELENA DEL PILAR PONCE ZAMORA, el pago de reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, de su remuneración total o integra, PRECISARON el periodo comprendido desde el 26 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007; siendo además que se encontraba vigente el artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, con deducción de los descuentos respectivos de ser el caso; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 16 de abril dP, 2018, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 04 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Mixto Sub Sede Juanjuí, corregida mediante Resolución Nº 13 de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por el Juzgado Mixto - Sede juanjuí.
ELENA DEL PILAR PONCE ZAMORA
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22/08/2023
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RDR Nº 2292-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00087-2019-0-2207-JR-LA-01, a favor de DAVID REGALADO COTRINA, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, la cual se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), tomando en cuenta la remuneración percibida en cada momento de su afectación y no la última percibida, por el periodo comprendido desde el 05 de mayo de 1994 hasta el 25 de noviembre del 2012, y solo se considerara si efectivamente ha laborado en tal periodo como profesor de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 20 de junio d 2023, emitida por el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja.
DAVID REGALADO COTRINA
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22/08/2023
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RDR Nº 2293-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00520-2022-0-2201-JR-LA-01 a favor de HEYDER CASANOVA SALDAÑA, el pago de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplido, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 23 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
HEYDER CASANOVA SALDAÑA
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22/08/2023
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RDR Nº 2283-2023-GRSM-DRE
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declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor TITO DEL AGUILA GARCIA, identificado con DNI Nº 01123457, contra la Resolución Jefatura! Nº 1710-2022- GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 22 de diciembre del 2022, notificado con fecha 07 de febrero del 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
TITO DEL AGUILA GARCIA
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22/08/2023
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RDR Nº 2288-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora MANUELA GARCIA VILLACREZ, identificada con DNI N° 01105274, contra la Resolución Jefatura! Nº 1558- 2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 18 de noviembre de 2022, notificado con fecha 29 de diciembre de 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal de 2% y compensac1on vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente resolución.
MANUELA GARCIA VILLACREZ
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22/08/2023
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RDR Nº 2295-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00306-2018-0-2208-JR-LA-01, a favor de MIL TON RIOS ALEGRIA, 1) el reajuste del pago de la remuneración personal, correspondiente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reajuste será realizado por cada año de servicio cumplido, 11) el reajuste del pago del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012. previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando sétimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 29 de mayo de 2019, emitida por el Segundo Juzgado Civil Especializado de Tara poto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 20 de abril de 2022, emitida i: )r el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MIL TON RIOS ALEGRIA
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22/08/2023
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RDR Nº 2280-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor LISER GRANDEZ PAREDES, identificado con DNI Nº 01090139, contra la Resolución Jefatura! Nº 1131-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 13 de septiembre de 2022, notificado con fecha 26 de septiembre de 2022, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
LISER GRANDEZ PAREDES
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22/08/2023
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RDR Nº 2279-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ELIZABETH PEZO SANCHEZ, identificada con DNI Nº 01060172 , contra la Resolución Jefatura! Nº 1632-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 05 de diciembre de 2022, notificado con fecha 27 de enero de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ELIZABETH PEZO SANCHEZ
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22/08/2023
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RDR Nº 2277-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora SULMITH VALERA MOZOMBITE, identificada con DNI Nº 00919447, contra la Resolución Jefatura! Nº 0076-2023-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 06 de febrero de 2023, notificada con fecha 01 de marzo de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
SULMITH VALERA MOZOMBITE
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22/08/2023
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RDR Nº 2276-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora VANY MARIBEL USHIÑAHUA VELA, identificada con DNI Nº 41593109, contra la Resolución Jefatura! Nº 1628-2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 30 de noviembre del 2022, notificada con fecha 23 de diciembre del 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal de 2% y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
VANY MARIBEL USHIÑAHUA VELA
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22/08/2023
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RDR Nº 2278-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor FIDENCIO SANCHEZ SILVA, identificado con DNI Nº 01110252, contra la Resolución Jefatura! Nº 0072-2023-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 06 de febrero de 2023, notificado con fecha 13 de ,marzo de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
FIDENCIO SANCHEZ SILVA
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