DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

DOCUMENTOS


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
06/12/2022
RJ N° 1656-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E.P. 00596 SHUCSHUYACU-JEPELACIO, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 125,859.36 SOLES , MAS LA REM.VACAC. GUERRA DE MENDOZA JULIA
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06/12/2022
RJ N° 1657-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E.P. 00596 SHUCSHUYACU-JEPELACIO, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 117,278.04 SOLES , MAS LA REM.VACAC. PADILLA LOPEZ SILVESTRE
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06/12/2022
RJ N° 1655-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E.P. 00491 MFEL. MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 120,138.48 SOLES , MAS LA REM.VACAC. ANGULO MOZOMBITE EDITH
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06/12/2022
RJ N° 1658-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE PRIMERA ESCALA DE LA I.E.P. 0481 EVA ALICIA HERMOSA PILARES, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 98,815.20 SOLES , MAS LA REM.VACAC. CAHUAZA CHUJUTALLI ROSALVINA
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06/12/2022
RJ N° 1653-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE TERCERA ESCALA DE LA I.E.P. 00474 GTV. MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 112,,237.04 SOLES , MAS LA REM.VACAC. DIAZ ESTRELLA ISRAEL
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06/12/2022
RJ N° 1654-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE PRIMERA ESCALA DE LA I.E.P. 00474 GTV. MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 62,237.60 SOLES , MAS LA REM.VACAC. SAAVEDRA RIOS CARMELA
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06/12/2022
RJ N° 1649-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD AL PROFESOR DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E. 00872 OSCAR RENGIFO HIDALGO, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 105,836.28 SOLES , MAS LA REM.VACAC. GARATE PIÑA WAGNER
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06/12/2022
RJ N° 1650-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD AL PROFESOR DE PRIMERA ESCALA DE LA I.E.S. CON AREAS TECNICAS JAMC MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 88,413.60 SOLES , MAS LA REM.VACAC. VILLACORTA ROJAS ALBERTO
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06/12/2022
RJ N° 1651-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE TERCERA ESCALA DE LA I.E.P. 00474 GTV. MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 137,301.12 SOLES , MAS LA REM.VACAC. VILLACORTA FEBRES MARUJA
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06/12/2022
RJ N° 1648-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E. 00491 MONSEÑOR MARTIN FULGENCIO, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 114,417.60 SOLES , MAS LA REM.VACAC. VASQUEZ TELLO NIMIA
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06/12/2022
RJ N° 1652-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E.P. 00491 MMFEL. MOYOBAMBA, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 117,278.04 SOLES , MAS LA REM.VACAC. BARDALEZ VILLACORTA DOLORES
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06/12/2022
RJ N° 1647-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD A LA PROFESORA DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E. 00783 EL TRIUNFO-JEPELACIO, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 108,896.72 SOLES , MAS LA REM.VACAC. RODRIGUEZ AREVALO MARISELA
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06/12/2022
RDR Nº 2606-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00220-2022-O-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 27 de setiembre de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991 y el 31 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, más los devengados e intereses legales en virtud de la Ley N 025920; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 09 de setiembre de 2022, emitida por la Sala Permanente - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PANAIFO VILCHEZ ROSANA
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06/12/2022
RDR Nº 2607-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00233-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 03 de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 05 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 28 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SUAREZ MEDINA JESUS ARMANDO
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06/12/2022
RJ N° 1646-2022-GRSM-DRE
CESAR POR LIMITE DE EDAD AL PROFESOR DE SEGUNDA ESCALA DE LA I.E. 00479 JUAN CLIMACO VELA REYES, A PARTIR DEL 31.12.2022, RECONOCIENDOLE AL MISMO TIEMPO SU CTS POR S/. 120138.48 SOLES , MAS LA REM.VACAC. VASQUEZ VASQUEZ RUBEN LEONARDO
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06/12/2022
RDR Nº 2608-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00623-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo respecto a la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 30 de mayo de 1995, el 16 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 03 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 12 de agosto de 2005 hasta el 09 de noviembre de 2005, el 28 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, el 01 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el 03 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 y el 01 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 21 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 14 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. INFANTE RIVERA ELDI
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06/12/2022
RDR Nº 2573-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00553-2016-0-2208-JM-LA-02, el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total o integra, con descuento de lo percibido, debiendo efectuar el cálculo de devengados, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012 más intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante casación N° 10970-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N°19 de fecha 04 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RIOS RIOS REIDELINDA
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06/12/2022
RDR Nº 2609-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00553-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, equivalente a cuatro remuneraciones por el fallecimiento de su madre Julia Ríos de Saldaña; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N 005 de fecha 25 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación SALDAÑA RIOS ARTURO
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06/12/2022
RDR Nº 2600-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00178-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de cuatro remuneraciones totales o inteqras por subsidio por fallecimiento de su progenitor Néstor Diaz Gonzales; la que se calculara sobre la base de la remuneración total (integra), más intereses legales sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución N 0 03 de fecha 19 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 21 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DIAZ PEREZ MARCO ANTONIO
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06/12/2022
RDR Nº 2601-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0333-2022-GRSM/DRE/DO.OO.UE.306 de fecha 21 de abril de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ S/. 3,639.24, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación calculado sobre la base de su remuneración total o integra, con deducción a los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 22 de junio de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00225-2021-0-2201-JR-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DIAZ MALAVER LUIS FERNANDO
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