DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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28/12/2022
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RDR Nº 2771-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00260-2021-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N024029 - Ley del profesorado, modificada por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, ll) pago de reintegro del Beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional de conformidad al artículo 218 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución N° 07 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 14 de julio de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
CHOTA PINCHI HEYNE
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28/12/2022
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RDR Nº 2778-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER Por MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial N°00045-2017-O-2204-JR-LA-01, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 10 de mayo de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la ley del profesorado y la ley de la carrera magisterial, según corresponda en cada caso, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 23 de abril de 2018, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 – Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
DEL CASTILLO SABOYA GLADYS
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28/12/2022
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RDR Nº 2775-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial N° 00210-2015-0-2206-JM-LA-01, la liquidación de la diferencia que el demandante ha dejado de percibir, con los intereses legales al haberse realizado un indebido cálculo de la bonificación por preparación de clases, equivalente al 30% de su remuneración total o integra por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 09 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 14 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GARCIA USHIÑAHUA CARLOS ALBERTO
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28/12/2022
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RDR Nº 2774-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial N° 00027-2017-0-2208-JR-CA-01; el pago del reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o integra, por los periodos comprendidos desde el 16 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, el 01 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 01 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 23 de mayo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 12 de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en los que ha ejercido el cargo de profesor de aula, conforme a la Ley N° 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente sentencia, con deducción de importes que han sido abonados por dicho concepto, sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 12 de julio de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
LIZARZABURO REYNA JOSE CARLOS
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28/12/2022
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RDR Nº 2776-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00005-2021-0-2205-JM-LA-01, el pago del reintegro del monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N° 05 de fecha 20 de julio de 2021, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 09 de fecha 03 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RUIZ CARDENAS GRIMALDO
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28/12/2022
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RDR Nº 2781-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR la Nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 0886-2021-GRSM-DRE/UGEL SAN MARTIN de fecha 26 de febrero de 2021, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la UGEL San Martín y la persona jurídica denominada Promotora Educativa "GRUPO CONSITEL E.l.R.Ltda; debido a que está inmerso en la causal de nulidad establecida en el inciso 1 y 2 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través de su Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. EXHORTAR al Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín, a cumplir sus funciones conforme a la normatividad vigente.
UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN CARBAJAL SURICHAQUI JAMISVAN PROMOTORA EDUCATIVA "GRUPO CONSITEL E.I.R.L"
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28/12/2022
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RDR Nº 2734-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1048-2022GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 25 de agosto del 2022, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 802.80, por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de su esposo don Miguel Ángel Vásquez Ríos, calculado sobre la base de la remuneración total o integra, en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14 de fecha 16 de noviembre de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00339-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Judicial N° 15 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
BORBOR DE VASQUEZ CELIA ROSA
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28/12/2022
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RDR Nº 2741-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00080-2021-0-2208-JR-LA-02, l) el pago de la bonificación personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, y su modificatoria por la Ley N° 25212, considerando la remuneración básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, ll) pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218° del Decreto Supremo N° 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 09 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
MOREY DAVILA MERY
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28/12/2022
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RDR Nº 2733-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4615-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 26 de diciembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 474.97, por el concepto de la bonificación adicional por desempeño del cargo y por el 5% de preparación de documentos de gestión, calculados sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8° inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 19 de fecha 19 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00216-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Judicial N° 20 de fecha 04 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente
ALVARADO CORONEL DONEL
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28/12/2022
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RDR Nº 2787-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial N°00003-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el reintegro-reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado; así mismo se disponga el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S.Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado; sin perjuicio del pago de los devengados más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia en la Resolución Nº 07 de fecha 25 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 30 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Tarapoto Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GONZALES CARDENAS DE SILVA ELENA
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28/12/2022
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RDR Nº 2735-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 3791-2019GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 20 de setiembre del 2019; la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2,783.07, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 18 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00616-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
GONZALES GARCIA JORGE
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28/12/2022
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RDR Nº 2736-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 542-2022-GRSM/DRE/DOOO, de fecha 27 de abril del 2022, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 3,374.36, a favor de LUZ OTILIA OZAMBELA PANDURO, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de la remuneración total o integra, en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15, de fecha 12 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00560-2019-0-2201-JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Judicial Nº 16 de fecha 08 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente
OZAMBELA PANDURO LUZ OTILIA
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28/12/2022
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RDR Nº 2738-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 2370-2018GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 15 de mayo del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 8,036.16, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91PCM artículo 8 0 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 21 de fecha 02 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 000542016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente..
ROJAS PEREZ JENNER
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28/12/2022
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RDR Nº 2739-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N°1197-2022GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 14 de setiembre del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,340.34, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y del Informe Legal N O 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 21 de fecha 23 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00338-2018-0-2201-JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 -Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente
VILLACORTA RENGIFO NILTON CESAR
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28/12/2022
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RDR Nº 2742-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N 0 00127-2020-O-2208-JR-Cl-01, a favor de PACITA MERCEDES MOZOMBITE TENAZOA, l) el pago de la bonificación personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N O 24029 — Ley del Profesorado, y su modificatoria por la Ley N O 25212, considerando la remuneración básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 0 del Decreto Supremo N O OI 9-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, III) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio — Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución NO 10 de fecha 15 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio — Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
MOZOMBITE TENAZOA PACITA MERCEDES
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28/12/2022
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RDR Nº 2743-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00222-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de ROSALVA PISCO FASABI, l) el pago del reintegro de la bonificación personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N° 24029 — Ley del Profesorado, y su modificatoria por la Ley N O 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido ll) pago de reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218° del Decreto Supremo N° 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio — Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 07 de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio — Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
PISCO FASABI ROSALVA
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28/12/2022
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RDR Nº 2746-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00064-2016-0-2211-JM-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% la que se calculara sobre la base de su remuneración total por el periodo que ha percibido la bonificación pretendida, con deducción de los montos abonados en forma diminuta; más el pago de los intereses legales sin costas ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Casación Nº 17937-2018 de fecha 17 de mayo de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 24 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Sisa; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VELA SANDOVAL MARIA SUSANA
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28/12/2022
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RDR Nº 2747-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00138-2022-0-2201-JR-LA-01; el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 09 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 -Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
TUANAMA MARIN DE SALAS RUTH
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28/12/2022
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RDR Nº 2750-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 331-2016-ACA-Laboral, el pago del reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo además que se encontraba vigente el artículo 48° de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212; con deducción de los descuentos respectivos de ser el caso; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución Nº 11 de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida ante la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjui, Y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 05 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Mixto - Sub Sede Juanjui; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 -Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VEGA MARTINEZ DELMER
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28/12/2022
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RDR Nº 2767-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 581-2022-GRSM/DRE/DO OO, de fecha 11 de mayo de 2022, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 69.00, por concepto de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de su madre doña Rosa Estela Bardalez Puerta Vda del Águila, calculado sobre la base de la remuneración total o integra, en aplicación del Decreto Supremo N°051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 21 de fecha 20 de julio de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00070-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Judicial N° 22 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente
DEL AGUILA BARDALEZ CARLOS SEGUNDO
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