DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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18/11/2022
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RDR Nº 2397-2022-GRSM-DRE
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DENOMINAR, a partir de la vigencia de la presente Resolución, a la Institución Educativa Nº 267, ubicada en el Jr. José Olaya 403, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de la Educación Básica Regular como: Institución Educativa Nº 267 "Campanitas del Saber" DISPONER, que el Especialista en Estadística de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, realice el suceso correspondiente para registrar lo resuelto
UGEL MARISCAL CACERES I.E. Nº 267 "CAMPANITAS DEL SABER"
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18/11/2022
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RDR Nº -2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00144-2022-0-2201-JR-LA-01, l) el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, ll) el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde enero 2007, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RIOS ARMAS SOILA
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18/11/2022
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RDR Nº 2366-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00115-2016-0-2206-JM-Cl-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 23 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VASQUEZ VASQUEZ JULIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2369-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00008-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012. con la deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOBE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
CUSCO VASQUEZ TONY LUIS
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18/11/2022
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RDR Nº 2363-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00631-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, por los periodos comprendidos desde el 21 de junio de 1990 hasta el 30 de setiembre de 1990, el 20 de setiembre de 1991 hasta el 31 de octubre de 1991, el 13 de abril de 1992 hasta el 30 de setiembre de 1992 y el 23 de abril de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 04 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución NO 10 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
PIRO CHUJANDAMA ESTRELLA
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18/11/2022
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RDR Nº 2364-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00045-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde junio de 1990 hasta el 25 de noviembre de con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en le Resolución Nº 07 de fecha 06 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
REATEGUI DE RODRIGUEZ NATALIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2360-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00080-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde marzo de 2005 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y le. Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ATACHAGUA TORRES VIDAL
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18/11/2022
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RDR Nº 2359-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00096-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde 12 de abril de 1995 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
AYCACHI SORIA CARLOS
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18/11/2022
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RDR Nº 2356-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 548-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 28 de abril del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2.00, por el concepto de subsidio por luto por el fallecimiento de su señora madre quien en vida fue Rumalda Catpo Vda de Vallejos, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 09, de fecha 27 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00132-2021-0-2201-JR-Cl-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
VALLEJOS CATPO ALCIDES
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18/11/2022
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RDR Nº 2357-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N' 00287-2016-0-2201-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos que hayan sido abonados por dicho concepto en base a la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 17 de enero de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 28 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ARELLANO PISCO EDITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2396-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER Y CONFORMAR, el Comité de Distribución de Material Educativo dotación 2023 de la Direccion Regional de Educación de San Martín, que a continuación se detalla:
SANDOVAL ISLA JUAN CARLOS
LOPEZ SANTILLAN ROBERTO
CHINGUEL NEIRA EDIL
PINEDO ZAMALLOA LUIS DELMI
SANTOS DIAZ ELAR FRACISCO
RIVERA ROJAS JHON ELVIS
REATEGUI RUBIO GLENDA
MESIA BARBARAN PABLO
DIAZ CHAVEZ JAVIER
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18/11/2022
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RDR Nº 2358-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00190-2015-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
ARMAS GARCIA JAVIER
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18/11/2022
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RDR Nº 2355-2022-GRSM-DRE
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DISPONER, que la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, CUMPLA con la ejecución final de lo ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2022-GRSM/GGR de fecha 03 de noviembre de 2022, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 27 de setiembre de 2018, emitida por la Juzgado de Trabajo de Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 2019, que resuelve declarar fundada la demanda y en consecuencia NULA la Resolución ficta denegatoria de la solicitud de la demandante efectuada, el 02 de agosto de 2016, disponiendo se le incluya en el pago de incentivos laborales que otorga la Resolución Ejecutiva Regional Nº 264-2007-GRSM/PGR, considerando el cargo y nivel remunerativo que ostento y ostenta el demandante desde que entrara en vigencia la citada disposición y en forma continua, más devengados e intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RODRIGUEZ RUIZ NORDITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2353-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2989-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de julio del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/.13,828.68, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15, de fecha 07 de febrero del 2020, asignada en el expediente judicial Nº 00718-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, y confirmando mediante resolución Nº 03 de fecha 28 de abril del 2022, emitido por la Sala Civil Permanente de Moyobamba, asimismo requieren su ejecución mediante resolución Nº 17 de 03 de octubre de 2022 el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
LOPEZ CHAVEZ NILO
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18/11/2022
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RDR Nº 2354-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4226-2022-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 28 de noviembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 7,580.24, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 16, de fecha 28 de enero del 2021, asignada en el expediente judicial Nº 00788-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante resolución Nº 19 de fecha 19 de agosto del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
SILVA ROJAS TANIA CARMELA
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18/11/2022
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RDR Nº 2398-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, contra la Carta Nº 032-2022-GRSM/DRESM/DO/UE.300/OO/RRlH de fecha 03 de octubre de 2022, que declara improcedente la publicación de plazas vacantes de la sede de la Dirección Regional de Educación de San Martin para el proceso de rotación 2022, dentro de ellas, la plaza de Secretaria por cese de Norma Chumbe López, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA víA ADMINISTRATIVA.
LINAREZ CABRERA TERESA DE JESUS
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18/11/2022
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RDR Nº 2388-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el Cuarto Considerando y Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 2165-2022-GRSM/DRE de fecha 04 de noviembre de 2022, Nº 00137-2019-0-2205-JR-Cl-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, de la siguiente manera: RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00137-2019-02205-JR-CI-OI, a favor de ELISA JANET CONTRERAS TOMAS (…).
CONTRERAS TOMAS ELISA JANET
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18/11/2022
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RDR Nº 2361-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00136-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde abril de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012: con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 19 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 26 de abril de 2018, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal - Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
HIDALGO PISCO WINSTON
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18/11/2022
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RDR Nº 2348-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00158-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 28 de febrero de 2008, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 04 de mayo de 2022 emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
DIAZ MEJIA MARIA ETELVINA
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18/11/2022
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RDR Nº 2349-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 3995-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de octubre del 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,213.79, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 22, de fecha 07 de diciembre del 2020, asignada en el expediente judicial Nº 00402-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y confirmada y aclararon los periodos que se deben reconocer mediante resolución Nº 02 de fecha 08 de setiembre del 2021, emitida ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba, y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 27 de fecha 27 de setiembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
DIAZ DIAZ WELMER
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