DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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18/11/2022
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RDR Nº 2420-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002243-2022 de fecha 04 de octubre 2022, notificada con fecha 13 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud que regularice el pago en la continua de la bonificación, por haber cumplido 20 y 25 años de servicios oficiales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307-Educacion Bellavista.
BARRERA VALLES HIVIT
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18/11/2022
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RDR Nº 2404-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 0094-2019, notificados con fecha 17 de enero de 2019, que declara infundado la solicitud sobre reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional a partir de setiembre de 2001, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutara 302 - Educación Huallaga Central.
CACHIQUE AGUIRRE WAGNER
ALOR CANALES ROSARIO SOCORRO
AGUIRRE TAMAYO MARGOT ELIANA
ROJAS BUIZA WILMAN YAMIL
ANGULO RAMIREZ ANTONIO
VASQUEZ CARDENAS VENNER
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18/11/2022
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RDR Nº 2390-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 000258-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L de fecha 08 de junio de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 306.50 y S/ 96.46, el pago de reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 20 años de servicio al estado, los mismos que se calcularan sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que ge liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14, de fecha 12 de agosto de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00048-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
SAAVEDRA PANDURO SIMITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2389-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 183-2016-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 25 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 18 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente…
CHUJUTALLI ROJAS TELYR
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18/11/2022
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RDR Nº 2393-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00284-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, y el pago de reintegro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 26 de julio de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 26 de enero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutara 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
PILCO VILLA DAISY DEL PILAR
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18/11/2022
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RDR Nº 2394-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR el Octavo Considerando, Artículo Segundo Y Tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 1289-2021-GRSM/DRE de fecha 07 de octubre de 2021, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial Nº 00802-2013-0-2201JM-LA-01, el pago de reintegro de la bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total (íntegra), de la siguiente manera: De los actuados se advierte que el demandante es servidor de la Unidad de Gestión Educativa Local de Rioja, que a su vez constituye la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida y NOTIFICAR, (...) y Oficina de Operaciones de Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja.
VARGAS SANDOVAL MARVELI
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18/11/2022
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RDR Nº 2371-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00119-2017-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990, con deducción de lo pagado en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Casación Nº 17149-2018 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
GONZALES PAREDES RENINGER
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18/11/2022
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RDR Nº 2395-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0639-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306-R, de fecha 26 de julio del 2021 y la Resolución Jefatural Nº 0730-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306-R, de fecha 24 de agosto del 2021; que reconoce como créditos devengados, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, reconociendo la suma de (S/. 24,4492) y (S/ 26,444.92); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 36 de fecha 11 de octubre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00737-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente.
WAJAJAI AMPAM CELESTINA
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18/11/2022
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RDR Nº 2397-2022-GRSM-DRE
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DENOMINAR, a partir de la vigencia de la presente Resolución, a la Institución Educativa Nº 267, ubicada en el Jr. José Olaya 403, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de la Educación Básica Regular como: Institución Educativa Nº 267 "Campanitas del Saber" DISPONER, que el Especialista en Estadística de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, realice el suceso correspondiente para registrar lo resuelto
UGEL MARISCAL CACERES I.E. Nº 267 "CAMPANITAS DEL SABER"
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18/11/2022
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RDR Nº 2370-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00362-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, asimismo el pago de la asignación mensual por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el 15 de marzo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el 07 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el 01 de marzo de 2012 hasta el 05 de octubre de 2012 y el 09 de octubre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre que haya realizado función docente con alumnos a cargo, de manera proporcional de acuerdo a la jornada pedagógica, teniendo como base de cálculo lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 29062, más pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
GARCIA RAMIREZ DE BARBARAN MIRTHA ENITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2386-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00092-2020-0-2205-JM-LA-01, pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de cinco remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su cónyuge don Jefferson Luna Salas, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución Nº 06 de fecha 24 de mayo de 2021, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y DECLARÁNDOSE CONSENTIDA requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 11 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Huallaga Central; emitir la Resolución Jefatural.
SALDAÑA PANDURO VDA DE LUNA SONIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2366-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00115-2016-0-2206-JM-Cl-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 23 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
VASQUEZ VASQUEZ JULIA
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18/11/2022
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RDR Nº -2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00144-2022-0-2201-JR-LA-01, l) el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, ll) el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde enero 2007, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
RIOS ARMAS SOILA
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18/11/2022
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RDR Nº 2367-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00038-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el recálculo del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua como parte de la pensión que viene percibiendo en condición de docente cesante, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N O 07 de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
BACA DE HEREDIA ANGELICA
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18/11/2022
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RDR Nº 2368-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00319-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de NELITH MARINA CELIS VIUDA DE CORIAT, disponiendo el cálculo del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua como parte de la pensión que viene percibiendo en condición de docente cesante, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
MARINA CELIS VIUDA DE CORIAT NELITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2364-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00045-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde junio de 1990 hasta el 25 de noviembre de con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en le Resolución Nº 07 de fecha 06 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
REATEGUI DE RODRIGUEZ NATALIA
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18/11/2022
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RDR Nº 2372-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00281-2018-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, II) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de la bonificación diferencial conforme lo regulado por el Decreto Supremo Nº 0028-89-PCM, IV) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 25 de octubre de 2019, emitida por el 2º Juzgado Civil - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural.
GONZALES TUANAMA DE SANTILLAN BEDITH
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18/11/2022
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RDR Nº 2399-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Oficio Nº 264-2022-GRSM-DREDO-OO-UE.300/UGA/ARP de fecha 14 de octubre de 2022, notificado con fecha 20 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago del 30% por bonificación por preparación de clase y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Secretaria General de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin.
BABILONIA TORRES NEXAR
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18/11/2022
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RDR Nº 2369-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00008-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012. con la deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOBE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente.
CUSCO VASQUEZ TONY LUIS
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18/11/2022
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RDR Nº 2402-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Ficta por haber operado el silencio administrativo negativo a la solicitud de fecha 04 de abril de 2011, con número de registro de mesa de expediente Nº 007648-2022, donde solicita el reintegro de pago de dos remuneraciones integras por haber cumplido 20 años de servicios, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301-Educacion Bajo Mayo - Tarapoto.
DAVILA SANTILLAN MARY GUIOMAR
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