DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

DOCUMENTOS


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
18/11/2022
RDR Nº 2419-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Carta Nº 122-2022-GRSM-DRE/DOOF.OP-UE.306-R/APR-DS, de fecha 10 de octubre de 2022, notificado con fecha 11 de octubre de 2022, que declara improcedente, la solicitud de pago del reintegro por bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación al 30% de la remuneración total integra, más intereses generados de acuerdo a ley, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 — Educación Rioja. SANDOVAL LOPEZ NELSON
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18/11/2022
RDR Nº 2434-2022-GRSM-DRE
ENCARGAR EL PUESTO de Especialista en Educación II de la Dirección Regional de Educación de San Martín, codigo plaza Nº 1121111226R9, con vigencia del 01 de enero hasta el 31 de julio del 2023. GUERRERO VILLACORTA WILSON
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18/11/2022
RDR Nº 2429-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la IE Nº 00111 "Walter Benjamín Vargas Rojas" Nuevo San Miguel, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables: VERA VERASTEGUI ESTEBAN BARDALEZ LOPEZ WALTER RAMIREZ SEGOVIA JUAN ALVITES DEZA
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18/11/2022
RDR Nº 2426-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Instituto de Educación Superior Pedagógica Público "Uchiza" de Uchiza, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables: VELASQUEZ PEREZ SABINO CARDENAS CASTILLO ROSARIO YOVERA MORI ANIBAL DEL AGUILA AREVALO ERLAND BARRERA BACILIO ROSA
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18/11/2022
RDR Nº 2427-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la IE Áreas Técnicas "Jesús Alberto Miranda Calle" de Moyobamba, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables. COLUNCHE EDQUEN JOSE NELSON PANDURO RUIZ DANIEL MUÑOZ TAPIA AMALIA ISABEL TUESTA BARTRA EMILIO SALAS DEL AGUILA CARLA MAGALY
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18/11/2022
RDR Nº 2410-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002224-2022, de fecha 29 de setiembre de 2022, notificado con fecha 03 de octubre de 2022, que declara improcedente, la solicitud de pago del reintegro por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA-LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutora 302 — Educación Huallaga Central. SALAS LOZANO ROMAN
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18/11/2022
RDR Nº 2416-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 000418-2022-GRSM-DRESM-U.E.305-E.L de fecha 06 de setiembre de 2022, notificado con fecha 06 de octubre de 2022, que declara improcedente el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR la presente resolución al interesado a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 — Educación Lamas. VILLANUEVA VARGAS MANUEL OSWALDO
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18/11/2022
RDR Nº 2417-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Jefatural Nº 000265-2022-GRSM-DRESM-U.E.305-E.L. de fecha 08 de junio de 2022, notificado con fecha 19 de octubre de 2022, que declara improcedente el pago de reintegro de la remuneración básica, bonificación personal 2% y compensación vacacional regulado por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas. SANGAMA SANGAMA INOCENTE
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18/11/2022
RDR Nº 2431-2022-GRSM-DRE
ENCARGAR EL PUESTO de Director de Gestión Pedagogica de la Dirección Regional de Educación de San Martín, codigo plaza Nº 1121111271R3, con vigencia del 01 de enero hasta el 30 de abril del 2023. GARCIA CASTILLO ENILMA
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18/11/2022
RDR Nº 2395-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0639-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306-R, de fecha 26 de julio del 2021 y la Resolución Jefatural Nº 0730-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306-R, de fecha 24 de agosto del 2021; que reconoce como créditos devengados, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, reconociendo la suma de (S/. 24,4492) y (S/ 26,444.92); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 36 de fecha 11 de octubre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00737-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. WAJAJAI AMPAM CELESTINA
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18/11/2022
RDR Nº 2370-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00362-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, asimismo el pago de la asignación mensual por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el 15 de marzo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el 07 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el 01 de marzo de 2012 hasta el 05 de octubre de 2012 y el 09 de octubre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre que haya realizado función docente con alumnos a cargo, de manera proporcional de acuerdo a la jornada pedagógica, teniendo como base de cálculo lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 29062, más pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GARCIA RAMIREZ DE BARBARAN MIRTHA ENITH
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18/11/2022
RDR Nº 2371-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00119-2017-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990, con deducción de lo pagado en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Casación Nº 17149-2018 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GONZALES PAREDES RENINGER
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18/11/2022
RDR Nº 2373-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00062-2022-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 213º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 31 de marzo de 20:22, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HUAMAN JIMENEZ ZENITH MARIVEL
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18/11/2022
RDR Nº 2372-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00281-2018-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, II) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de la bonificación diferencial conforme lo regulado por el Decreto Supremo Nº 0028-89-PCM, IV) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 25 de octubre de 2019, emitida por el 2º Juzgado Civil - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural. GONZALES TUANAMA DE SANTILLAN BEDITH
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18/11/2022
RDR Nº 2433-2022-GRSM-DRE
ENCARGAR EL PUESTO de Especialista en Educación II de la Dirección Regional de Educación de San Martín, codigo plaza Nº 1121111261R8, con vigencia del 01 de enero hasta el 31 de julio del 2023. LUCANA SANTILLAN VIRINO
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18/11/2022
RDR Nº 2418-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Carta Nº 1092022-GRSM-DRE/DO-OF.OP-UE-306-R/APR de fecha 04 de agosto de 2022, notificado con fecha 02 de agosto de 2022, que declara improcedente el pago del reintegro por bonificación especial de conformidad con lo establecido por el D.S 19-94-PCM, más el pago de los intereses y devengados, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación - Rioja. BARBARAN TANCHIVA MAXIMO SEGUNDO
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18/11/2022
RDR Nº 2397-2022-GRSM-DRE
DENOMINAR, a partir de la vigencia de la presente Resolución, a la Institución Educativa Nº 267, ubicada en el Jr. José Olaya 403, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de la Educación Básica Regular como: Institución Educativa Nº 267 "Campanitas del Saber" DISPONER, que el Especialista en Estadística de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, realice el suceso correspondiente para registrar lo resuelto UGEL MARISCAL CACERES I.E. Nº 267 "CAMPANITAS DEL SABER"
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18/11/2022
RDR Nº 2391-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 000229-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L.; de fecha 23 de mayo de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 315.02 y S/ 87.36, el pago de reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 25 años de servicio al estado, los mismos que se calcularan sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costes ni costos; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12, de fecha 15 de agosto de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00060-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. ROJAS RUIZ GENIX
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18/11/2022
RDR Nº 2374-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00059-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 23 de setiembre de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 04 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HUAMAN JIMENEZ MARILU
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18/11/2022
RDR Nº 2363-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00631-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, por los periodos comprendidos desde el 21 de junio de 1990 hasta el 30 de setiembre de 1990, el 20 de setiembre de 1991 hasta el 31 de octubre de 1991, el 13 de abril de 1992 hasta el 30 de setiembre de 1992 y el 23 de abril de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 04 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución NO 10 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PIRO CHUJANDAMA ESTRELLA
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