DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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14/11/2022
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RDR Nº 2328-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00133-2021-0-2208-JR-LA-02; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 13 de fecha 07 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñoñ Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
PEREZ GONZALES AUGUSTO
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14/11/2022
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RDR Nº 2318-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00153-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 19 de abril de 1996 al 31 de diciembre de 1996: del 20 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997 y del 01 de marzo de 1998 al 31 de mayo de 2011; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N° 05 de fecha 25 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.
RENGIFO GARATE HADY
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10/11/2022
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RDR Nº 2267-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00468-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012; más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999 y desde el 01 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 03 de fecha 24 de enero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
TELLO RUIZ MARZOLINI
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10/11/2022
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RDR Nº 2268-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00130-2016-0-2211-JM-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, la que se calculará sobre la base de la remuneración total de acuerdo a los periodos comprendidos cornprendidos desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2007: del 08 de julio al 31 de diciembre de 2008: del 01 de abril al 31 de julio de 2009: del 01 de agosto al 30 de aqosto de 2009: del 01 de setiembre al 31 de diciembre de 2009: del 15 de marzo al 31 de julio de 2010: del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2010: del 07 de marzo al 31 de diciembre de 2011 del 01 de marzo al 25 de noviembre de 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 04 de fecha 05 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de El Dorado; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 12 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Sisa. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
DEL AGUILA FLORES OSCAR AUGUSTO
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10/11/2022
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RDR Nº 2269-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 2016-094-220301-JXOI-C, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, la que se calculará sobre la base de la remuneración total de acuerdo a los periodos comprendidos desde el 23 de abril al 21 de julio de 1999: del 11 de octubre al 24 de noviembre de 1999: del 01 de marzo al 31 de julio de 2000: del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2000: del 15 de setiembre al 13 de diciembre de 2002: del 11 de junio al 08 de setiembre de 2003; del 14 de junio de 2004 al 16 de julio de 2004, del 21 de agosto al 21 de setiembre de 2007: del 22 de setiembre al 28 de setiembre de 2007 del 01 de abril al 31 de diciembre del 2008: del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2009: del 15 de marzo al 31 de julio de 2010: del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2010; del 03 de julio al 01 de agosto de 2011: del 01 de agosto al 30 de agosto de 2011: del 31 de agosto al 30 de setiembre de 2011: del 01 de octubre al 31 de octubre de 201 1: del 01 de noviembre al 30 de noviembre de 2011: del 01 de diciembre al 30 de diciembre de 2011, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 04 de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de El Dorado; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 12 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Sisa. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
MEGO TAPULLIMA MARILU
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10/11/2022
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RDR Nº 2272-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00043-2018-0-2205-JR-CI-01, disponiendo efectuar las acciones administrativas respecto a la ejecución efectiva de inclusión para el beneficio de la accionante del mismo monto de incentivos laborales que los trabajadores administrativos del Gobierno Regional, conforme a su grupo ocupacional, de acuerdo a la Directiva General Nº 004-2005-GRSM/GRPP-AT, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 788-2005-GRSM/PGR, de fecha 29 de diciembre de 2005, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 264-2007-GRSM/PGR, de fecha 28 de mayo de 2007, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural.
RAMIREZ CHAVEZ HILDA
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10/11/2022
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RDR Nº 2235-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00414-2021-0-2201-JR-LA-01, en calidad de cónyuge supérstite de Georgina Mori Trigozo y en representación de Eliot Gerardo Pinedo Mori y Leif Gustaf Pinedo Mori, disponiendo el pago de la compensación por el tiempo de servicio reconocido mediante resolución directoral regional Nº 0561 de fecha 03 de junio de 1966, la que se calculara en base a la remuneración principal percibida por la causante Georgina Mori Trigozo, por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 1990 al 02 de mayo de 1996, sin costas ni costos: siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N c 05 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
PINEDO TANGOA RENE
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10/11/2022
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RDR Nº 2265-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00630-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 el 01 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 el 16 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, y el 01 de abril de 2001 hasta e! 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siend6 FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 17 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural.
FLORES PEREA LILIANA
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10/11/2022
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RDR Nº 2270-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00231-2019-0-2205-JR-C-01, el pago del reintegro a la demandante su asignación, consistente en tres (3) remuneraciones totales o íntegras, por haber cumplido treinta años de servicios al Estado, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda sentencia contenida la Resolución Nº 04 de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjuí. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 302 - Huallaga Central; emitir la Resolución Jefatural.
ABANTO SOTO SANDRA BETTY
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10/11/2022
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RDR Nº 2266-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00158-2015-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012: con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración e! periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 28 de octubre de 2016, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 12 de julio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural.
RENGIFO PINCHI MEDRANO
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10/11/2022
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RDR Nº 2236-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00034-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998 del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999: del 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000 y del 02 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012; más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 02 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 07 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural.
RAMOS SOTO YLDA EDITA
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10/11/2022
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RDR Nº 2264-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00389-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 01 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998* del 09 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999* del 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000: del 17 de abril de 2001 al 31 de diciembre de 2001 y del 16 de marzo de 2002 al 25 de noviembre de 2012; más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 al 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 03 de fecha 26 de noviembre de 2021 , emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
PAREDES TELLO CARLOS
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10/11/2022
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RDR Nº 2271-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00564-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000: del 02 de mayo de 2001 al 31 de diciembre de 2001: del 01 de abril de 2002 al 31 de diciembre de 2002: del 02 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2003: del 29 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2004: del 01 de setiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005: del 07 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2006; del 12 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007; del 01 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2008 y del 02 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 19 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural.
PANDURO CARDENAS BELSI
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10/11/2022
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RDR Nº 2309-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00533-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 520 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, por et periodo comprendido desde el 01 de setiembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; asimismo cumpla con disponer el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde a enero 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 22 de junio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 15 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural.
ZUTA MESIA MARLENY
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10/11/2022
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RDR Nº 2237-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4280-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 29 de noviembre del 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,050.96, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS, mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 21, de fecha 14 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00728-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 22 de fecha 11 de octubre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al tercero considerando de la Resolución Judicial Nº 21, de fecha 14 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00728-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba.
RODRIGUEZ CASTILLO LUZ BERCY
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10/11/2022
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RDR Nº 2234-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00104-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su esposo que en vida fue señor Wiler Paredes Shupingahua, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 08 de fecha 06 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
PAREDES SHUPINGAHUA CLARA
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10/11/2022
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RJ N° 1533-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER COMO CREDITO DEVENGADO POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EQUIVALENTE AL 30% DE SU REMUNERACION TOTAL GONZALES SALDAÑA EDITH DEL CARMEN
CACHIQUE GONZALES ROGER
CACHIQUE GONZALES ALFONSO
CACHIQUE GONZALES EDWAR
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10/11/2022
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RJ N° 1529-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER CREDITO DEVENGADOS POR PAGO DE CTS MEDIANTE RJ-1509-2017-GRSM/DRE/DO-OO.UE300 LLANOS MEJIA LAURA
LLANOS MEJIA LAURA
CARDOSO MEDINA LUZ ELIDA
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10/11/2022
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RJ N° 1530-2022-GRSM-DRE
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OTORGAR SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO LA SUMA DE 3000.00 POR FALLECIMIENTO DE SU MAMA MAUROLA CHUYES MARIA ESTHER
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10/11/2022
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RJ N° 1528-2022-GRSM-DRE
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OTORGAR POR UNICA VEZ BENEFICIO ECONOMICO DE 2 MUC Y 2 BET POR UN MONTO DE 2639.79 SOLES MALDONADO MOSQUERA EDGAR
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