DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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10/11/2022
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RDR Nº 2244-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00020-2619-0-2208-JR-LA-02, I) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley N O 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, II) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del D.S.Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 18 de setiembre de 2019, emitida por el 20 Juzgado Civil Sede Maynas- Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 06 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural.
CUESTA FALCON CALEB
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10/11/2022
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RDR Nº 2246-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00643-2016-0-2208-JM-LA-02, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 18 de agosto de 2000; el 11 de junio de 2002 hasta el 30 de setiembre de 2002, el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; en los que ejerció como profesor de aula, conforme a la Ley N O 24029, modificada por la Ley N O 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 30 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 02 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
FASANANDO CENEPO KARIM
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10/11/2022
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RDR Nº 2254-2022-GRSM-DRE
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"RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00019-2022-0-2208-JR-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitor don Manuel Macedo Amacifuen; así como dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su madre doña Asteria Paredes Torres, ambos deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución Nº 08 de fecha 28 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto, y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural.
MACEDO PAREDES EDWIN
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10/11/2022
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RDR Nº 2247-2022-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la Resolución Directoral Regional Nº 1830-2019-GRSM/DRE de fecha 26 de diciembre de 2019, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial Nº 01068-2015-0-2208JM-LA-01, el reconocimiento y pago equivalente al 30% de la remuneración total por concepto de preparación de clases y evaluación, debe decir: por el periodo desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 15 de julio de 2010 (…).
GARCIA FLORES LELY
RUIZ GARCIA SHEILA
RUIZ GARCIA SHARON CAROLA
RUIZ GARCIA CHRISTIAN
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10/11/2022
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RDR Nº 2241-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00094-2017-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de mayo de 2002 al 31 de diciembre de 2002 del 01 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2006 del 02 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2007; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 30 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 06 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución jefatural.
BARDALEZ GARCIA ROSANI
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10/11/2022
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RDR Nº 2240-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, en el expediente Nº 00613-2015-0-2208-JM-LA-C2, disponiendo e! pago del reintegro de la conificación especia! por preparación de ciases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 06 de fecha 13 de julio de 2016, emitida por el 2 0 Juzgado Mixto - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución.
ALEGRIA GONZALES ASENCIO
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10/11/2022
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RDR Nº 2242-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00033-2017-0-2208-JR-CA-01, el pago del reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 20 años de servicios al Estado, la suma equivalente a dos remuneraciones íntegras o totales, con la sola deducción de los montos abonados a la demandante de haberse materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 04 de fecha 27 de junio de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 12 de enero de 2018: emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
CARDENAS RODRIGUEZ MIRIAN NONOY
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10/11/2022
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RDR Nº 2243-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00373-2021-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N 003 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural.
CADENILLAS PEREZ MARITZA CEDINA
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10/11/2022
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RDR Nº 2239-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en e! expediente Nº 00369-2016-0-2208-JM-LA-02, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta 30 de abril de 1999, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 20 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 10 de enero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
AREVALO MELENDEZ LINDER
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10/11/2022
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RDR Nº 2309-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00533-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 520 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, por et periodo comprendido desde el 01 de setiembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; asimismo cumpla con disponer el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde a enero 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 22 de junio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 15 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural.
ZUTA MESIA MARLENY
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10/11/2022
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RDR Nº 2249-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00165-2016-0-2208-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 19 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, el 15 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, el 01 de marzo de 1999 hasta el 24 de julio de 2011; en los que ejerció como profesor de aula, conforme a la Ley N O 24029, modificada por la Ley NO 25212, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 29 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 20 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
GATICA SILVA MARIO
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10/11/2022
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RDR Nº 2255-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00106-2019-0-2208-JR-LA-02, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta -él 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 17 de junio de 2019, emitida por el 2º Juzgado Civil - Sede Maynas - Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural.
MARIN DAVILA HERMINIA
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10/11/2022
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RDR Nº 2235-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00414-2021-0-2201-JR-LA-01, en calidad de cónyuge supérstite de Georgina Mori Trigozo y en representación de Eliot Gerardo Pinedo Mori y Leif Gustaf Pinedo Mori, disponiendo el pago de la compensación por el tiempo de servicio reconocido mediante resolución directoral regional Nº 0561 de fecha 03 de junio de 1966, la que se calculara en base a la remuneración principal percibida por la causante Georgina Mori Trigozo, por el periodo comprendido desde el 20 de abril de 1990 al 02 de mayo de 1996, sin costas ni costos: siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N c 05 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
PINEDO TANGOA RENE
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10/11/2022
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RDR Nº 2236-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00034-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998 del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999: del 01 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2000 y del 02 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012; más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 02 de abril de 2001 al 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 07 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural.
RAMOS SOTO YLDA EDITA
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10/11/2022
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RDR Nº 2237-2022-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4280-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 29 de noviembre del 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,050.96, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS, mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 21, de fecha 14 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00728-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 22 de fecha 11 de octubre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al tercero considerando de la Resolución Judicial Nº 21, de fecha 14 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00728-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba.
RODRIGUEZ CASTILLO LUZ BERCY
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10/11/2022
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RDR Nº 2234-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00104-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su esposo que en vida fue señor Wiler Paredes Shupingahua, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 08 de fecha 06 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
PAREDES SHUPINGAHUA CLARA
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10/11/2022
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RDR Nº 2238-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00524-2016-0-2208-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión e base al y 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de _1990 hasta la actualidad, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 17 de abril de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 28 de enero de 2021, emitida por el 1º Juzgado Civil - S. Maynas. Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural.
AMACIFUEN SAAVEDRA AMADA
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10/11/2022
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RDR Nº 2232-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00121-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 22 de abril de 2004 al 31 de diciembre de 2004• del 14 de marzo de 2005 al 31 de diciembre de 2005: del 07 de mayo de 2007 al 30 de junio de 2007; del 01 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N O 08 de fecha 14 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N O 10 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural.
GUERRA CELIS ORLIT
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10/11/2022
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RDR Nº 2233-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00334-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de lo cancelado, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 05 de fecha 22 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N O 12 de fecha 19 de setiembre de 2022 emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de ia Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural.
ARTURO LOPEZ DIAZ
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10/11/2022
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RDR Nº 2310-2022-GRSM-DRE
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RECONOCER FOR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00016-2018-0-2202-JMCI-01, el pago del reintegro de gratificación por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, la suma. equivalente a dos y tres remuneraciones íntegras o totales, con la sola deducción de los montos abonados. al demandante de haberse materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 04 de fecha 05 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 05 de fecha 05 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de Bellavista; AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 307 - Educación Bellavista; emitir la Resolución Jefatural.
ORDOÑEZ LOZANO WILER
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