DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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20/03/2023
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RDR N° 451-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00363-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de LEONIDAS SAAVEDRA SAAVEDRA, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012-con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación ·vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2002, enero 2003, enero 2004, enero 2005, enero 2006, enero 2007, enero 2008, enero 2009, enero 2010, enero 2011 y enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 27 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
LEONIDAS SAAVEDRA SAAVEDRA
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20/03/2023
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RDR N° 450-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora FELICITA RENGIFO CARDÉNAS identificada con DNI Nº 00841865, contra la Resolución Directora! N° 002634-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR de fecha 21 de diciembre de 2022, notificada con fecha 29 de diciembre de 2022, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial p'or preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
FELICITA RENGIFO CARDÉNAS
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20/03/2023
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RDR N° 449-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES, identificado con DNI N° 80159121, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 0008-2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha ·10 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total o integra mensual, más intereses legales devengadas, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES
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20/03/2023
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RDR N° 448-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL , recaído en el expediente N º 00501-2018-0-2208-JR-LA-02, a
favor de ANTONIETA ALVA HIDALGO, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 º de la ley
N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de
precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11 ) el pago
del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración
básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto
Supremo N ° 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo
comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012,
previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales
devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando
séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia de vista contenida en la Resolución N º 08 de fecha 20 de diciembre de 2019,
emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 14 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado
de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
ANTONIETA ALVA HIDALGO
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20/03/2023
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RDR N° 454-2023-GRSM-DRE
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DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución Directora! Regional Nº 0137-2023-GRSM/DRE, de fecha 23 de enero de 2023, a favor MARINO MORI SIFUENTES, que que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 00089-2022-0-2201-JR-LA-01, el reintegro de su bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012; la que calcularan sobre la base de la remuneración total (íntegra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, sin costas ni costos; al existir duplicidad con la Resolución Directora! Regional Nº 0135-2023-GRSM/DRE de fecha 23 de enero de 2023, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución.
MARINO MORI SIFUENTES,
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20/03/2023
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RDR N° 447-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00537-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 05 de abril de 1992, el 1 O de abril de 1992 hasta el 16 de setiembre de 2001, el 29 de setiembre de 2001 hasta el 02 de noviembre de 2003, el 15 de noviembre de 2003 hasta el 04 de marzo de 2004, el .Ll. de marzo de 2004 hasta el 12 de mayo de 2005, el 19 de mayo de 2005 hasta el 11 de junio de 2006, el 08 de julio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, el 01 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008 y el 01 de julio de 2008 hasta el 02 de marzo de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista cor:itenida en la Resolución Nº 07 de fecha 07 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 09 de febrero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -
Sub Sede Moyobamba.
ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS
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20/03/2023
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RDR N° 446-2023-GRSM-DRE
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DEJAR SIN EFECTO o dispuesto mediante Resolución Directora! Regional N° 2500-2022-GRSM/DRE de fecha 1 O de diciembre de 2023, a favor MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial N ° 0069-2015-0-2205-JM-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total o íntegra; por el periodo comprendido desde 01 de agosto de 1990 hasta el año 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; al haber emitido por erro la Resolución Directora! Regional, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución.
MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO,
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20/03/2023
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RDR N° 445-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00430-2022-0·-2201-JR-LA-01, a favor eje ARMELO LOPEZ PEÑA, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remune.ración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 05 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
ARMELO LOPEZ PEÑA,
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20/03/2023
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RDR N° 444-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resoluc.ión Jefatura! Nº 4000-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de octubre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,939.02 a favor de BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total (integra), en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 23 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00213-2017-0-2201-JR-LA-01 ;emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 22 de fecha 23 de enero del 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ,
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20/03/2023
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RDR N° 443-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA
NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! N º 1550-2019-
GRSM/DRE/DO-OO. UE.306, de fecha 17 de abril del 2019, que reconoce como créditos
devengados por la suma de S/. 1,161.72, a favor de JULIO ESPINOZA PINEDO, por
concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, por el fallecimiento de su menor hija
de quien en vida fue Patzy Jennyffer Espinoza Quispe, calculado sobre la base de su
remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051-91-PCM artículo
8º inciso b) y el Informe Legal N º 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra
contenido en la Resolución Judicial N º 12 de fecha 11 de setiembre del 2020, asignada
en el expediente judicial N ° 00605-2017-0-2201-JR-LA-02; emitida ante el Juzgado de
Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
JULIO ESPINOZA PINEDO
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20/03/2023
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RDR N° 442-2023-GRSM-DRE
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-RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00365-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de EDITH RAMIREZ TRIGOZO, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacaci9nal, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2011, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba.
EDITH RAMIREZ TRIGOZO
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20/03/2023
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RDR N° 441-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expedieflte Nº 00250-2020-0-2201-JR-LA-01, a favor de ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispUesta por el artículo 218º del D.S. Nº19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 1 O de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba.
ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ,
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20/03/2023
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RDR N° 440-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00199-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ, el reintegro de la compensación vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido a enero 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia asimismo revocada y confirmada mediante la Resolución N ° 1 O de fecha 17 de agosto de 2022, emitida ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ,
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20/03/2023
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RDR N° 439-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00251-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALFONSO LOPEZ LOPEZ, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo compren9ido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 09 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 27 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
ALFONSO LOPEZ LOPEZ
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20/03/2023
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RDR N° 437-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00-343-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILI TA TIA NA TORRES LUNA, 1) el Pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración tota_l, tomando como base para su cálculo la remuneración .total o integra por el periodo comprendido desde el 12 de abril de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2004,sin contar los meses que no ha laborado como docente, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
LILI TA TIA NA TORRES LUNA,
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20/03/2023
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RDR N° 436-2023-GRSM-DRE
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-RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00451-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES, 1) el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo, equivalente al 5% de su remuneración total, tomando como base para St,J cálculo la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia s·in costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 03 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES,
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20/03/2023
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RDR N° 435-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00342-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA, 1) el Reajuste de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago de la compensación vacacional; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de forma retroactiva por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni · costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA,
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20/03/2023
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RDR N° 434-2023-GRSM-DRE
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- RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00239-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ, 1) el Pago de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 -Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado por cada año de servicio cumplido, 11) pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tara poto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tarapoto.
LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ
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20/03/2023
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RDR N° 433-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00126-2018-0-2202-JM-Cl-01, a favor de MARÍA REYES CARDENAS PEREZ, el reconocimiento y restablecimiento de la continuidad del pago mensual de la. pensión de sobrevivencia por viudez por el periodo comprendido desde el mes de junio de 2000 hasta la actualidad, más los intereses legales que serán practicados en etapa de ejecución; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 19 de fecha 11 de julio de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada -Sede. Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 21 de fecha 29 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto -Sede Bellavista.
MARÍA REYES CARDENAS PEREZ,
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20/03/2023
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RDR N° 432-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00037-2021-0-2209-JM-Cl-01, a favor de EUGENIO RIOS LUIS, el pago de reintegro o monto diferencial de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto hasta el 06 de setiembre de 1995, el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1997, el 23 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1998, el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 1999, el 22 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, el 23 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001 y el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo se calcule y se cancele el pago de los reintegros devengados generados por la indebida aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto de 1995 hasta el 25 de novl'embre de 2012, el cálculo y el pago de los intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache.
EUGENIO RIOS LUI
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