DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
---|---|---|---|---|
30/01/2023
|
RDR N° 195-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00315-2022-0-2208-JR-LA-01, l) el reajuste de la bonificación personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta enero de 2006, ll) pago de la compensación vacacional; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de forma retroactiva, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2001 hasta enero de 2006; previa deducción de lo incorrectamente pagado, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 14 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 13 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 03. SANTILLAN LOPEZ MANUEL SEGUNDO
|
Ver | |
30/01/2023
|
RDR N° 186-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4739-2022-GRSM/DRE/DO-OO-UE.300, de fecha 31 de diciembre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 2,911.37, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 08 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00614-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 08 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00614-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. RUIZ DE FLORES DORA
|
Ver | |
30/01/2023
|
RDR N° 193-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00070-2017-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la Bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, en el que ejerció como profesor de aula, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 24 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 04. RIOS PANAIJO ENRIQUE
|
Ver | |
26/01/2023
|
RDR N° 183-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por, contra el Oficio Nº 367-2022-GRSM-DRE-DO-OO.UE.300/UGA/ARP, de fecha 06 de diciembre de 2022, notificada con fecha 27 de diciembre de 2022, que declara improcedente el pago del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación más la bonificación adicional del 5% por desempeño de cargo, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. VELA TIPA MARIELA
|
Ver | |
26/01/2023
|
RDR N° 180-2023-GRSM-DRE
|
APROBAR, el cronograma regional del procedimiento de contratación docente 2023 de la Dirección Regional de Educación San Martín. APROBAR, el cronograma regional del procedimiento de renovación de contrato y evaluación de expediente en Educación Técnico - Productiva (ETP) 2023 de la Dirección Regional de Educación San Martín. NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las Unidades de Gestión Educativa Local de la región San Martín, para su conocimiento y acciones respectivas. RECURSOS HUMANOS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
|
Ver | |
26/01/2023
|
RDR N° 182-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra el Oficio Nº 363-2022GRSM-DRE-DO-OO-UE.300/UGA/ARP, de fecha 02 de diciembre de 2022, notificada con fecha 28 de diciembre de 2022, que declara improcedente el pago del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. BAZAN VASQUEZ LUCILA ELIZABETH
|
Ver | |
26/01/2023
|
RDR N° 184-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra el Oficio Nº 365-2022 GRSM-DRE-DO-OO-UE.300/UGA/ARP, de fecha 30 de noviembre de 2022, notificada con fecha 23 de diciembre de 2022, que declara improcedente el pago del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. BALLENA DIAZ IRINA DEL ROSARIO
|
Ver | |
26/01/2023
|
RDR N° 181-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra el Carta Nº 058-2022-GRSM-DRE-DO-OOUE.300/UGA/ARP, de fecha 14 de octubre de 2022, notificada con fecha 21 de octubre de 2022, que declara improcedente el subsidio por luto y gastos de sepelio, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. RUIZ PISCO LOYRITH
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 170-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00299-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 13 de mayo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional de conformidad con el artículo 218º del D.S Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde enero 2003 y enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 04. USHIÑAHUA TELLO LEANDRO
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 172-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00255-2022-0-2208-JR-LA-01, el reintegro-reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, asimismo se disponga el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218 0 del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo desde el 01 de septiembre 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012 más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; la misma que fue declara FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 18 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sede M.Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en [a sentencia contenida en la Resolución Nº 03. DIAZ MANAYAY MAGALY JACKELINE
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 171-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00071-2016-0-2208-JM-LA-01, el reconocimiento y pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 01 de mayo de 1998, con deducción de lo ya incorrectamente pagado sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Mixto de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 18 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 05. GARCIA GUZMAN TERECITA
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 169-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00159-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 20 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 07. TELLO CHUJANDAMA CARLOS AUGUSTO
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 168-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00178-2022-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 29 de abril de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, ll) pago de intereses legales de conformidad de los artículos 1242 y 1246 del Código Civil , los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 27 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 03. AREVALO PINEDO SONIA
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 165-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00075-2022-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012; y la bonificación adicional por desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, ambas bonificaciones tomando como base para su cálculo la remuneración total o integra, con deducción de Io ya incorrectamente pagado, ll) pago de intereses legales y devengados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 06. VELA MEGO JUDITH
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 164-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00193-2022-0-2208-JR- LA-01, l) el pago de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) pago de reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 23 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin - Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 03. TUANAMA TUANAMA MARIA OLGUITA
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 163-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00689-2016-0-2208-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, el 01 dé abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, el 09 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de abril de 2002 hasta el 31de diciembre de 2002, el 01 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; en los que ejerció el cargo de profesora de aula, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 06. LINARES RIVERA LELIS DEL CARMEN
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 162-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00137-2022-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) pago de reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 0 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad de los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 23 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 12 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín - Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 03. PEZO TORRES ENRIQUE
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 161-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00508-2016-0-2208-JM-LA-02, el pago del reintegro por concepto de los beneficios por haber cumplido 20 y 25 años de servicios al Estado, la suma equivalente a dos y tres remuneraciones íntegras o totales respectivamente, vigentes al mes de cumplimiento de dicho tiempo de servicios, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, con la sola deducción de los montos abonados a la demandante de haberse materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 12 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SANTA MARIA PIÑA LUZ LEILA
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 160-2023-GRSM-DRE
|
RECTIFICAR el Quinto Considerando y Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 1057-2020-GRSM/DRE, de fecha 09 de noviembre de 2020, que reconocer por mandato judicial el pago de reintegro de la bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30%, recaído en el expediente Nº 00654-2017-0-2208-JR-LA-01, de la siguiente manera: DEBE DECIR: Que, el accionante EMERSON CORDOVA PIZANGO, interponen demanda contenciosa administrativa, recaido en el expediente judicial Nº 00654-2017-O-2208-JR-LA-01 (...), por lo que la parte demandada interpone recurso de apelación ante la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto generándose la Resolución Nº 15 de fecha 18 de julio de 2019 que resuelve CONFIRMAR la sentencia en el extremo y PRECISARON que el periodo comprendido es desde el 21 de mayo de 1990 al 25 de noviembre de 2012, asimismo reconocer el paqo de la bonificación adicional equivalente al 5% de su remuneración total o inteqra por el cargo de director nombrado por el periodo correspondiente desde el 01 de marzo de 1997 al 25 de noviembre de 2012 (...);" NOTIFICAR a través de Secretaría General de la Dirección Regional de Educación de San Martín la presente resolución al administrado, a la Procuraduría Pública Regional de San Martín y Oficina de Operaciones - Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo. CORDOVA PIZANGO EMERSON
|
Ver | |
25/01/2023
|
RDR N° 159-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00264-2022-0-2201-JR-LA-01, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1994 hasta el 25 de noviembre de 2012, para ambas bonificaciones, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la Sentencia contenida en la Resolución Nº 03. ÑAÑEZ GARATE MARICELA
|
Ver |