DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

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Fecha Título Descripción Archivo Enlace
25/08/2023
RDR Nº 2339-2023-GRSM-DRE
RECONOCER COMO ' CRÉDITO DEVENGADOS, a favor de doña ORLIT GUERRA CEUS, con DNI Nº profesora contratada, por concepto de preparación de clases y evaluación 304%09 9d0e2 2lo7s, siguientes periodos: a) 22.04 al 31.12.2004, b) 14.03 al 31.12.2005, e) 07.05 al 30.06.2007 y d) 01.07 al 31.12.2007, calculado sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS, reconociendo la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNRO CON 37/100 SOLES (S/ 1,281.37), en cumplimiento al º confirmada mediante Resolución Nº 04 (sentencia) de fecha 21 de abril del 2022, requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 08 (sentencia de vista) de fecha 14 de julio de 2022 y º obrante en el Expediente Nº 00121-2022-0-2201..JR-1L OA -d0e1 .f echa 15 de setiembre de 2022 ORLIT GUERRA CEUS
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25/08/2023
RDR Nº 2354-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor HUGO COTRINA CARRASCO, identificado con DNI Nº 40860372, contra la Carta Nº 013-2023-GRSM­DRE-DO-OO-UE-300/UGA/ARP de fecha 16 de febrero de 2023, notificado con fecha 19 de marzo de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. HUGO COTRINA CARRASCO
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25/08/2023
RDR Nº 2356-2023-GRSM-DRE
DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 10 de julio de 2023, a don EDWAR SANTA CRUZ LLAMO como miembro titular y a partir del 14 de agosto a doña ITZEL MESIA LOPEZ, como miembro alterno, del Comité de Evaluación para el Proceso de Contratación de personal profesional bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para el programa presupuesta! 0051 "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" para el año 2023; EDWAR SANTA CRUZ LLAMO
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25/08/2023
RDR Nº 2341-2023-GRSM-DRE
RECONOCER COMO CRÉDITO DEVENGADO a favor de don OSCAR VASQUEZ MARIN, con DNI Nº 27570589, director encargado de funciones de la IEP. Nº 01071 - Moyobamba, por concepto de la bonificación por preparación de clases y evaluación 30%, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación al articulo 48° de la Ley Nº 24029 y su modificatoria por la Ley Nº 25212, en cumplimento a la Resolución Nº 04 (sentencia) de fecha 03 de junio de 2016 y confirmada mediante Resolución N° 09 (sentencia de vista) de fecha 28 de setiembre de 2016 y requiriendo su cumplimiento mediante Resolución Judicial Nº 20 de fecha 03 de enero de 2020, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba, OSCAR VASQUEZ MARIN
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25/08/2023
RDR Nº 2357-2023-GRSM-DRE
DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de junio a don JOSE ERIK ASCHERI TORRES, a partir del 1 O de julio de 2023, a don EDWAR SANTA CRUZ LLAMO, como integrante; y a partir del 11 de agosto de 2023 a doña ITZEL MESIA LOPEZ como integrantes de la Comisión Técnica para Ascenso de Nivel en el mismo grupo ocupacional, de los trabajadores nombrados bajo el régimen laboral Decreto Legislativo Nº 276, de la Dirección Regional de Educación San Martín JOSE ERIK ASCHERI TORRES
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23/08/2023
RDR Nº 2331-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00645-2016-0-2208-JM-LA-02, a favor de WILEM VARGAS AREVALO, el pago del reintegro de la bonificación adicional por el desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 01 de marzo de 1999 hasta el 25 de noviembre de 2012,a excepción de los meses diciembre 2011 y marzo 2012, por haber desempeñado el cargo con norma legal, distinta a la que otorga e! derecho, conforme se expuso en los fundamentos de la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 24 de mayo de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 28 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. WILEM VARGAS AREVALO
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23/08/2023
RDR Nº 2302-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIA MILAGROS LUNA FERIA, identificada con DNI Nº 40326373, contra la Resolución Jefatura! Nº 0134- 2015-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO, de fecha 11 de febrero de 2015, notificada con fecha 13 de abril de 2015, que declara improcedente el pago de reintegro de bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más intereses. MARIA MILAGROS LUNA FERIA
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23/08/2023
RDR Nº 2239-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00298-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de DELFIN PINEDO VARGAS, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 24 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 17 de abril de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. DELFIN PINEDO VARGAS
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23/08/2023
RDR Nº 2324-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00031-2017-0-2208-JR-CA-01, a favor de PEDRO RAMIREZ RAMIREZ, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de 2001 hasta el 15 de octubre del 2001, el 19 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 01 de junio de 2002 hasta el 31 de agosto de 2002, el 01 de setiembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002, el 01 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en los que ejerció como profesor de aula, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin -Tarapoto. PEDRO RAMIREZ RAMIREZ
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23/08/2023
RDR Nº 2330-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00619-2022-0-2201-JR-LA-01 a favor de HERBERT VASQUEZ ANGULO, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplido, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, más interese legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde enero 2006 y enero 2008, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 29 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y CÚMPLASE con lo ejecutoriado mediante Resolución Nº 1 O de fecha 09 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
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23/08/2023
RDR Nº 2333-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00608-2016-0-2208-JM-LA-01, a favor de LUPE MARIN CÓRDOVA, el recálculo de la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de la accionante por el periodo comprendido desde el 08 de agosto de 1991 hasta el 26 de noviembre de 2012; en los que ejerció como profesora de aula, conforme a la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADO la demanda mediante Casación Nº 10450-2018 de fecha 18 de noviembre de 2021 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. LUPE MARIN CÓRDOVA
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23/08/2023
RDR Nº 2325-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00545-2022-0-2201-JR-LA-01 a favor de ANTONIO PASHANASI AMASIFUEN, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplido, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012: con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 31 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 08 de junio de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ANTONIO PASHANASI AMASIFUEN
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23/08/2023
RDR Nº 2332-2023-GRSM-DRE
DECLARAR FUNDADA LA OBSERVACIÓN por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 865-2020-GRSM/DRE/DO-OO.UE-306-R, de fecha 13 de febrero del 2020; que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 10,057.28 a favor de ROSARIO SANTILLAN TRIGOZO, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total (integra), en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 22, de fecha 1 O de junio del 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00028-2015-0-2207-JM-Cl-01; emitida ante el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja. ROSARIO SANTILLAN TRIGOZO
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23/08/2023
RDR Nº 2326-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00076-2018-0-2204-JR-LA-01, a favor de MARGARITA LINAREZ MELENDEZ, 1) efectuar el cálculo de la bonificación personal que determina el artículo 52º, tercer párrafo de la ley 24049 modificado por el artículo 1 de ley 25212, de acuerdo a la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia 105-2001, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; con el reintegro de las remuneraciones devengadas, más los intereses legales que correspondan, que se liquidaran en ejecución de sentencia, 11) pago del beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, en base a la remuneración básica que establece el indicado Decreto de Urgencia, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con el reintegro de las remuneraciones devengadas, más los intereses legales que correspondan, que se liquidaran en ejecución de sentencia, PRECISAR que no procede imponer el pago de costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 30 de diciembre del 2021, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 01 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas. MARGARITA LINAREZ MELENDEZ
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23/08/2023
RDR Nº 2327-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 2450-2022-GRSM/DRE, de fecha 28 de noviembre de 2022, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente Nº 00114-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, a favor de ROCIO LOPEZ HERNANDEZ
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23/08/2023
RDR Nº 2322-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00005-2023-0-2201-JR-LA-01, a favor de SOYDELITH VARGAS PANDURO, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, por los periodos comprendidos desde el 19 de setiembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, el 01 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, el 16 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de abril de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, el 09 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001 y el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (Integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente e INTEGRAR el pago de los intereses legales; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 1 O de mayo de 2023, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 15 de junio de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. SOYDELITH VARGAS PANDURO
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23/08/2023
RDR Nº 2323-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00021-2023-0-2201-JR-LA-01, a favor de SEGUNDO ALEJANDRO CUBAS CHAVEZ, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 29 de abril de 1991 y el 01 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con todo lo demás que contiene y la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero del 2001, las que se calcularan sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia , con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente, INTEGRAR el pago de intereses legales; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 03 de mayo de 2023, emitida por la Sala Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N° 07 de fecha 15 de junio de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. SEGUNDO ALEJANDRO CUBAS CHAVEZ
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23/08/2023
RDR Nº 2322-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00687-2015-0-2208-JM-LA-02, a favor de NANCY AMPARO PEREZ GARCIA DE BARRERA, el pago del reintegro a favor de la actora el equivalente de 2 remuneraciones totales o integras, por haber cumplido 20 años de servicios oficiales y de 3 remuneraciones totales o integras, por haber cumplido 25 años de servicios oficiales, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 12 de fecha 22 de agosto de 2017, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 13 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. NANCY AMPARO PEREZ GARCIA DE BARRERA
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23/08/2023
RDR Nº 2318-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR la Resolución Di rectoral Regional Nº 1818-2023-GRSM/DRE, de fecha 11 de julio de 2023, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente Nº00075-2019-0-2202-JM-Cl-01, 1) el reajuste del pago de la remuneración personal correspondiente al 2% de su remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, 11) el reajuste del pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley y 111) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia, a favor de HEYDEN RODRIGUEZ GOMEZ, AMAUA VELA OLLAGUEZ, JOSE LUIS TELLO CHUJANDAMA, DORA MOZOMBITE DE MORALES, JORGE DAVILA AMASIFUEN, ANTONIA LÓPEZ RIOS, CRONMBEL URQUIA FASANANDO BETTINA SHAPIAMA RENGIFO DE JESUS
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23/08/2023
RDR Nº 2319-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00046-2017-0-2205-JM-LA-01, a favor de CARLOS GUSTAVO CARDENAS TELLO, el pago de cinco remuneraciones totales o íntegras a razón de tres remuneraciones totales o íntegras por subsidio por luto y dos remuneraciones totales o íntegras por gastos de sepelio, por el fallecimiento de su cónyuge Dora Angélica Abanto Rodríguez; y PRECISANDO el reintegro de los montos que no percibió como consecuencia de haberse adoptado equivocadamente el parámetro de cálculo establecido sobre la base de la remuneración total permanente, teniendo en cuenta que por este concepto percibió una suma menor a la que le correspondía, con su respectiva liquidación y pago de devengados e intereses legales sin co􀀓tos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 16 de abril de 2018, emitida por la Sala Mixta descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1O de fecha 09 de enero de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Juanjuí. CARLOS GUSTAVO CARDENAS TELLO
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