DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

DOCUMENTOS


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
23/08/2023
RDR Nº 2315-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00053-2021-0-2205-JM-LA-01, a favor de DAMASO DEL AGUILA RENGIFO, el pago del reintegro o monto diferencial de la Bonificación especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, sólo por el periodo laboral comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 03 de mayo de 1999, más los intereses legales respectivos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 15 de marzo de 2023, emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjuí; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 08 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Juanjuí. DAMASO DEL AGUILA RENGIFO
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23/08/2023
RDR Nº 2308-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00261-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de los HEREDEROS (HUMBERTO TUESTA SAAVEDRA Y MARIA ALEJANDRA TUESTA RODRIGUEZ) de la causante MARIA ANA RODRIGUEZ LAVADO DE TUESTA, i) el reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, tomando como base el 30% de la remuneración total o integra de la causante, a partir del 21 de mayo de 1990 hasta el 29 de julio de 2009 con la deducción de los montos que han sido abonados por la indicada bonificación calculada en base a la remuneración total permanente, ii) pago de intereses legales de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil , los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 29 de septiembre 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y CÚMPLASE con lo ejecutoriado mediante Resolución Nº 16 de fecha 11 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. HUMBERTO TUESTA SAAVEDRA Y MARIA ALEJANDRA TUESTA RODRIGUEZ
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23/08/2023
RDR Nº 2302-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIA MILAGROS LUNA FERIA, identificada con DNI Nº 40326373, contra la Resolución Jefatura! Nº 0134- 2015-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO, de fecha 11 de febrero de 2015, notificada con fecha 13 de abril de 2015, que declara improcedente el pago de reintegro de bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más intereses. MARIA MILAGROS LUNA FERIA
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23/08/2023
RDR Nº 2298-2023-GRSM-DRE
APROBAR la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín del Ejercicio Fiscal 2023, aprobado con Resolución Jefatura! Nº 052-2023-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300 de fecha 18 de enero 2023; e induir Uno (01) procedimiento de selección para la contratación de servicio que no se encuentra incluido en dicho acto resolutivo, según lo descrito en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente resolución
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23/08/2023
RDR Nº 2310-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 0500-2022-GRSM­DRESM-U.E.305-E.L; de fecha 14 de octubre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de SI 14,120.75 a favor de CLAUSEN PINEDO PEZO, por concepto del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 06 de junio del 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00043-2021-0-2201-JR-LA-01; emitid2 ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. CLAUSEN PINEDO PEZO
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23/08/2023
RDR Nº 2299-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 1768-2023-GRSM/DRE, de fecha 05 de julio de 2023, que se declara el archivo el archivo de la presunta falta administrativa atribuida a don MILTON AVIDON FLORES en su calidad de Director de la UGEL de San Martín, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde rectificar de oficio el error material incurrido en la parte Resolutiva de la Resolución Directora! Regional Nº 1768-2023-GRSM/DRE
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23/08/2023
RDR Nº 2311-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00705-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de JULIO ABEL LOPEZ VILLACORTA, el pago por SUBSIDIO POR LUTO, equivalente a DOS remuneraciones, la que se calculara sobre la base de la remuneración total (integra) por el fallecimiento de su cónyuge Marta Luz Reategui de Lopez, más intereses legales sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 04 de fecha 13 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 03 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. JULIO ABEL LOPEZ VILLACORTA
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23/08/2023
RDR Nº 2319-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00046-2017-0-2205-JM-LA-01, a favor de CARLOS GUSTAVO CARDENAS TELLO, el pago de cinco remuneraciones totales o íntegras a razón de tres remuneraciones totales o íntegras por subsidio por luto y dos remuneraciones totales o íntegras por gastos de sepelio, por el fallecimiento de su cónyuge Dora Angélica Abanto Rodríguez; y PRECISANDO el reintegro de los montos que no percibió como consecuencia de haberse adoptado equivocadamente el parámetro de cálculo establecido sobre la base de la remuneración total permanente, teniendo en cuenta que por este concepto percibió una suma menor a la que le correspondía, con su respectiva liquidación y pago de devengados e intereses legales sin co􀀓tos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 16 de abril de 2018, emitida por la Sala Mixta descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1O de fecha 09 de enero de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Juanjuí. CARLOS GUSTAVO CARDENAS TELLO
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22/08/2023
RDR Nº 2290-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00760-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de JULIA YALILE TORREJON VARGAS, el reintegro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 31 de marzo de 1992, las que se calcularan sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 19 de abril de 2023, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de focha 24 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede :\'loyobamba. JULIA YALILE TORREJON VARGAS
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22/08/2023
RDR Nº 2296-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00253-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de CESAR MARTIN QUEVEDO RAMIREZ, el pago del reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación por el periodo comprendido desde el 30 de junio de 1999 hasta el 1 O de setiembre 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000 y el 01 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; solamente en los periodos laborados sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 03 de marzo de 2022, emitida por la Sala Civil - Sede Santa Rosa; y CÚMPLASE con lo ejecutoriado mediante Resolución Nº 09 de fecha 08 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Compagñon Tarapoto. CESAR MARTIN QUEVEDO RAMIREZ
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22/08/2023
RDR Nº 2291-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00657-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ROSALIA DE JESUS MONTALVAN GOMEZ VDA DE ROMERO, el re_integro de la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 15 de setiembre de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 14 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 26 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ROSALIA DE JESUS MONTALVAN GOMEZ VDA DE ROMERO
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22/08/2023
RDR Nº 2293-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00520-2022-0-2201-JR-LA-01 a favor de HEYDER CASANOVA SALDAÑA, el pago de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplido, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 23 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 29 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. HEYDER CASANOVA SALDAÑA
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22/08/2023
RDR Nº 2292-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00087-2019-0-2207-JR-LA-01, a favor de DAVID REGALADO COTRINA, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, la cual se calculara sobre la base de su remuneración total (integra), tomando en cuenta la remuneración percibida en cada momento de su afectación y no la última percibida, por el periodo comprendido desde el 05 de mayo de 1994 hasta el 25 de noviembre del 2012, y solo se considerara si efectivamente ha laborado en tal periodo como profesor de aula, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 20 de junio d􀀥 2023, emitida por el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja. DAVID REGALADO COTRINA
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22/08/2023
RDR Nº 2297-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00235-2017-0-2208-JR-LA-01, a favor de SOFÍA PÉREZ SAAVEDRA, el pago del reintegro de la bonificación adicional por el desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o integra por los periodos comprendidos desde el 01 de marzo de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido 2bonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº04 de fecha 09 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº14 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M.Compagñon Tarapoto. SOFÍA PÉREZ SAAVEDRA
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22/08/2023
RDR Nº 2287-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora CELVA REATEGUI ALEGRIA VDA DE HERRERA, identificada con DNI Nº 10284114, contra la Resolución Jefatura! Nº 0111-2023-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 13 de febrero de 2023, notificado con fecha 28 de febrero de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. CELVA REATEGUI ALEGRIA VDA DE HERRERA
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22/08/2023
RDR Nº 2288-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora MANUELA GARCIA VILLACREZ, identificada con DNI N° 01105274, contra la Resolución Jefatura! Nº 1558- 2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 18 de noviembre de 2022, notificado con fecha 29 de diciembre de 2022, que declara improcedente la solicitud sobre reintegro de la remuneración básica, bonificación personal de 2% y compensac1on vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerando de la presente resolución. MANUELA GARCIA VILLACREZ
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22/08/2023
RDR Nº 2294-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00429-2015-0-2205-JM-LA-01, a favor de ELENA DEL PILAR PONCE ZAMORA, el pago de reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, de su remuneración total o integra, PRECISARON el periodo comprendido desde el 26 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007; siendo además que se encontraba vigente el artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, con deducción de los descuentos respectivos de ser el caso; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 16 de abril dP, 2018, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 04 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Mixto Sub Sede Juanjuí, corregida mediante Resolución Nº 13 de fecha 06 de diciembre de 2021, emitido por el Juzgado Mixto - Sede juanjuí. ELENA DEL PILAR PONCE ZAMORA
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22/08/2023
RDR Nº 2289-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00648-2015-0-2208-JM-LA-01, a favor de SEGUNDO FRANCISCO RUIZ PISCO, el pago de una Indemnización Por Daños y Perjuicios, equivalente a la suma total de S/. 31,025.00 (Treinta y un veinticinco con 00/100 soles), en el equivalente a S/. 28,025.00 (Veintiocho mil veinticinco con 00/100 soles) por concepto de Lucro Cesante y SI. 3,000.00 (Tres mil soles) por concepto de Daño Moral, más intereses legales, que serán liquidadas en ejecución de sentencia. Exonérese a la demandante el pago de costos y costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 24 de fecha 30 de mayo de 2022, emitida por la Sa!a Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 28 de fecha 04 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. SEGUNDO FRANCISCO RUIZ PISCO
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22/08/2023
RDR Nº 2283-2023-GRSM-DRE
declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor TITO DEL AGUILA GARCIA, identificado con DNI Nº 01123457, contra la Resolución Jefatura! Nº 1710-2022- GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 22 de diciembre del 2022, notificado con fecha 07 de febrero del 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. TITO DEL AGUILA GARCIA
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22/08/2023
RDR Nº 2284-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora RENEE MARISOL URBINA DIAZ, identificada con DNI Nº 26683089, contra la Resolución Jefatura! Nº 1215-2017-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 18 de septiembre de 2017, notificado con fecha 13 de febrero de 2023, que declara improcedente el pago de reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, más los intereses legales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. RENEE MARISOL URBINA DIAZ
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