DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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08/05/2023
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RDR N° 921-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00011-2020-0-2204-JR-LA-0 1, a
favor de ISRAEL FLORES GRANDA, el reintegro de su bonificación especial por
preparación de clases y evaluación por el periodo comprendido desde el 30 de iunlo al
31 de diciembre de 1997, 10 de abril al 31 de diciembre de 2002, 01 de mayo al 31 de diciembre de 2013, 01 de abril al 31 de diciembre de 2004, 01 de abril al 31
diciembre, de 2006, 01 de marzo al 20 de diciembre de 2007, 01 de marzo del 201 O
al 25 de noviembre del 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados
por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente; el pago de la
asignación mensual por preparación de clases y evaluación, se extiende desde el 01 de
abril al 31 de diciembre del 2008; conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la
presente sentencia, más intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo
FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la
Resolución Nº 08 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución
Nº 09 de fecha 03 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado Civil -Sede Lamas.
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08/05/2023
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RDR N° 920-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL recaído en el expediente Nº 00355-2018-0-2208-JR-LA-01 , a
favor de MERCEDES TENAZOA ROSALES VDA DE MOZOMBITE, el reintegro de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su
remuneración total integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y forma continua (debido a su condición de cesante). más el pago de devengado e
intereses legales que se liquidan en ejecución de sentencia, de conformidad a las
consideraciones expuestas en la presente resolución; con deducción de los importes
que haya sido abonados por dicho concepto, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la
demanda mediante Casacíón N º 26046-2019 de fecha 30 de noviembre de 2022,
emitida ante la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDO su ejecución mediante
Resolución Nº 13 de fecha 21 de abril de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo
Transitorio- Sede M. Compagi'lon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 0985-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación, Interpuesto por el señor EDWIN RODRIGUEZ SANGAMA, Identificado con DNI Nº 01102928, contra la Resolución Jefatura! Nº 1003- 2022-GRSM-DRE-DO-OO-UE-301-EDUCACION BAJO MAYO de fecha 24 de agosto de 2022, notificado con fecha 13 de setiembre de 2022.
EDWIN RODRIGUEZ SANGAMA
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08/05/2023
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RDR N° 919-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA
NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! N º 2808-2015-
GRSM/DRE/DO-OO-UE-301-Educacion Bajo Mayo, de fecha 26 de agosto del 2015,
que reconoce como créditos devengados a favor de MARIA ELENA SANCHEZ
RODRIGUEZ DE PAREDES, por concepto del 30% por preparación de clases y
evaluación, la misma que no da lugar al reintegro por dicho beneficio conforme se indica
en el cuarto considerando de la presente resolución, ingresa a laborar a partir del
01/04/1969 y cesa el 01/07/1990 no existiendo retroactividad en este caso; mandato que
se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 27 de fecha 28 de marzo del 2023,
asignpda en el expediente judicial N ° 00052-2012-0-2,201-JM-LA-O 1; emitida ante el
Juzgado ,de Trabajo Transitorio - Sub Sede M.oyobamba.
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08/05/2023
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RDR N° 918-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00637-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de MONTESORI RUIZ RAMIREZ, 1) el pago de la bonificación personal,
correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos,
de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 -
Ley del profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago del beneficio adicional
por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional,
de conformidad al artículo 218 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha
sido pagada conforme a Ley por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2002
hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de Intereses legales devengados de los
conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia
sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia
contenida en la Resolución N° 03 de fecha 26 de octubre de 2022, emitida por el
Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagflon Tarapoto; y REQUIRIENDO su
ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 06 de marzo de 2023, emitida por el
Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagflon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 917-2023-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la
Resolución Directora! Regional Nº 0618-2023-GRSM/DRE de fecha 30 de marzo de
2023, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente Nº 00229-2022-0-
2208-JR-LA-01, el pago de la bonificación personal correspondiente al 2% de la
remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, a favor DIANA TEREZA
ROJAS CALLIRGOS
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08/05/2023
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RDR N° 916-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00304-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de SARA PILAR RENGIFO LOPEZ, 1) el pago de la bonificación personal,
correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos,
de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 -Ley del profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración
básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de
noviembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago del beneficio adicional
por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional,
de conformidad al artículo 218 del Decreto Supremo N º 019-90-ED, la misma que no ha
sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de
2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de Intereses legales devengados de
los conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 24 de octubre de 2022, emitida
por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y
REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N º 07 de fecha 1 O de marzo de 2023,
emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 915-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00317-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de ESPERANZA RENGIFO LOPEZ, 1) el pago de la bonificación personal,
correspondiente al 2% de la remúneración básica por cada año de servicios cumplidos,
de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración
básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el
octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago del beneficio adicional por
vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de
conformidad al articulo 218 pel Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha
sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de
2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) págd de intereses legales devengados de
los conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 13 de setiembre de 2022, emitida
por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y
REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 06 de marzo de 2023,
emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 914-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00686-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de JULIO SEGUNDO REATEGUI GUERRA, 1) el pago de la bonificación personal,
correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos,
de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo deÍ artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del profesorado, modificada por la Ley N º 25212, considerando la remuneración
básica incrementada en S/. 50.00 soles por el periodo comprendido desde el 01 de
enero de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago del beneficio adicional por
vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de
conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha
sido pagada conforme a Ley por el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2002
hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de intereses legales devengados de los
conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia
sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia
contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 28 de octubre de 2022, emitida por el
Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su
ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 30 de marzo de 2023, emitida por el
Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 0939-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER, los años de servicios contratados y acumular a su tiempo de servicio en calidad de nombrada, a favor de YOLANDA RODRIGUEZ OLORTEGUI Trabajador de Servicio 11, en la LE. N° 00475 "María Lizarda Vásquez López" del distrito del distrito y provincia de Moyobamba, Región San Martín, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al siguiente detalle.
YOLANDA RODRIGUEZ OLORTEGUI
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08/05/2023
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RDR N° 913-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00484-2019-0-2208-JR-LA-01, a
favor de BERTHA REATEGUI DE DIAZ, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al"2% de su remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la
Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada
conforme a ley, por el periodo comprendido desde el Q1 de setiembre de 2001 hasta el
25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado,
debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio
cumplido, 11) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a
una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º
del Decreto Supremo Nº 019-90-ED', la misma que no ha sido pagada conforme a Ley
por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre,
de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses
legales devengados de los conceptos antes mencionados; de conformidad con el
considerando séptimo dela presente sentencia,, los mismos que se liquidaran en
ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda
mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 14 de mayo de 2020,
emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante R,esolución N° 1 O de fecha 24 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado de
Trabajo Transitorio - Sede M. Cómpagñon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 912-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00580-2022-0-2208-JR-LA-01, a
favor de LUANITH GARCIA RODRIGUEZ, I} el reajuste de la bonificación personal,
correspondiente al 2% de la remuneraGión básica por Gada año de servicios cumplidos,
más el pago de devengados por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2002
hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago de .la compnsación vacacional; equivalente
a una remuneración básica P.Or cada periodo ,vacacional, más e.1 pago de devengados
de forma retroactiva por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, 111) pago de
intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, 'los mismos que se
liquidaran en ejecución de sentencia Sin cost as ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE
la demanda mediante sentencia contenida' en la Resolución Nº 03 de fecha 13 de
setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio-Sede M. Compagñon
Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 17 de
marzo de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon
Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 910-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00282-2016-0-2208-JM-LA-01, a
favor de MANUEL ARAUJO MARIN, el pago del reintegro por concepto de los
beneficios por haber cumplido 25 y 30 años de servicios al Estado, la suma equivalente
a dos y tres remuneraciones íntegras o totales respectivamente, vigentes al mes de
cumplimiento de dicho tiempo de servicios, conforme a los considerandos expuestos,
con la sola deducción de los montos abonados a la demandante de haberse
materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos;
siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la
Resolución N º 07 de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo
Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 19 de
fecha 27 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede
M. Compagñon Tarapoto.
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08/05/2023
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RDR N° 909-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00259·2022-0-2201-JR-LA-01, a
favor de JUAN VELA Y ARCE GRANDEZ, el pago, reintegro - reajuste de la
remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año
de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001
hasta el 25 de noviembre de 2012, más los Intereses legales que se liquidafan en
ejecución de sentencia, asimismo el reconocimiento del incremento equivalente al 10%
de su haber mensual, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Legislativo N º
25981, reconociéndose los montos devengados generados por el periodo comprendido desde enero de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales sin
costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia
contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 07 de setiembre de 2022, emitida por el
Juzgado de Trabajo Trans_itorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 13 de fecha 25 de marzo de 2023, emitida por el Juzgado de
Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
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08/05/2023
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RDR N° 0938-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER, los años de servicios contratados y acumular a su tiempo de servicio en calidad de nombrado, a favor de don WALTER GUZMAN PIÑA identificado con DNI. Nº 00803014, nombrado como Trabajador de Servicio en la I.E. Nº 00172 "José Luis Purizaca Aldana" del distrito y provincia de Moyobamba, Región San Martín, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al siguiente detalle:
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08/05/2023
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RDR N° 0941-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER, los años de servicios contratados y acumular a su tiempo de servicio en calidad de nombrada, a favor de doña ELENA BOCANEGRA GUERRA DE ALVAREZ identificada con DNI. Nº 00825989, nombrado como Trabajador de Servicio 1.1, en la IEP Nº 00937 "David Bocanegra Vásquez" del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, Región San Martín, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al siguiente detalle.
ELENA BOCANEGRA GUERRA DE ALVAREZ.
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08/05/2023
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RDR N° 907-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA
NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 1344-2018-
GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 27 de febrero de 2018 y la Resolución Jefatura!
Nº 3843-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de setiembre de 2019, que
reconoce ejecutar y aclarar , el recalculo del beneficio por concepto de preparación de
clases, en cumplimiento al mandato judicial, a favor de HUMBERTO SEGUNDO CELIZ
TAFUR, la misma que no da lugar a reintegro por concepto de la bonificación por
preparación de clases y Evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o
Integra; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 23 de fecha
20 de marzo del 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00576-2015-0-2201-JMLA-
01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
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08/05/2023
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RDR N° 906-2023-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la
Resolución Directora! Regional Nº 0847-2023-GRSM/DRE, de fecha 02 de mayo de
2023, que reconocer por mandato judicial, recaído en el expediente judicial N º 00331-
2022-0-2201-JR-LA-01, acumulación por tiempo de servicios, a favor de WALTER
BARDALEZ LOPEZ
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08/05/2023
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RDR N° 905-2023-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la
Resolución Directora! Regional N º 0767-2023-GRSM/DRE, de fecha 26 de abril de
2023, que reconocer por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 00613-
2022-0-2201-JR-LA-01, acumulación por tiempo de servicios, a favor de ROBERTO
TELLO MARIN
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08/05/2023
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RDR N° 904-2023-GRSM-DRE
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ACEPTAR la DONA.et
favor del Ministerio de Educación, p r pa e de las Autoridades del Distrito de oralesv,
del predio para el uso exclusivo de I lns tución Educativa Nº 087, ubicado en el-0istrit
de Jepelacio, Provincia de Moyobaí\b y Departamento San Martín, con un área de
2, 862.62 m2 y perímetro 216.11 mi; pa la Institución Educativa Nº 087, perteneciente a
la jurisdicción de la UGEL Moyobamb
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