DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
20/03/2023
RDR N° 442-2023-GRSM-DRE
-RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00365-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de EDITH RAMIREZ TRIGOZO, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacaci9nal, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2011, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. EDITH RAMIREZ TRIGOZO
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20/03/2023
RDR N° 440-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00199-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ, el reintegro de la compensación vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido a enero 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia asimismo revocada y confirmada mediante la Resolución N ° 1 O de fecha 17 de agosto de 2022, emitida ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ,
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20/03/2023
RDR N° 438-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 0879-2022- GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 01 de diciembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 7,704.33, a favor de DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051- 91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16 de fecha 02 de diciembre de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 14 de fecha 30 de enero de 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00601-2021-0- 2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA
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20/03/2023
RDR N° 439-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00251-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALFONSO LOPEZ LOPEZ, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo compren9ido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 09 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 27 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ALFONSO LOPEZ LOPEZ
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20/03/2023
RDR N° 441-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expedieflte Nº 00250-2020-0-2201-JR-LA-01, a favor de ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispUesta por el artículo 218º del D.S. Nº19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 1 O de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ,
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20/03/2023
RDR N° 443-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! N º 1550-2019- GRSM/DRE/DO-OO. UE.306, de fecha 17 de abril del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,161.72, a favor de JULIO ESPINOZA PINEDO, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, por el fallecimiento de su menor hija de quien en vida fue Patzy Jennyffer Espinoza Quispe, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N º 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N º 12 de fecha 11 de setiembre del 2020, asignada en el expediente judicial N ° 00605-2017-0-2201-JR-LA-02; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. JULIO ESPINOZA PINEDO
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20/03/2023
RDR N° 434-2023-GRSM-DRE
- RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00239-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ, 1) el Pago de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 -Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado por cada año de servicio cumplido, 11) pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tara poto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tarapoto. LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ
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20/03/2023
RDR N° 435-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00342-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA, 1) el Reajuste de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago de la compensación vacacional; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de forma retroactiva por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni · costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA,
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20/03/2023
RDR N° 431-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00065-2017-0-2202-JM-Cl-01, a favor de BUENAVENTURA SALAS FACHIN, el pago .del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012, en el que- ha ejercido el cargo de profesor de aula, conforme a ta Ley Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 12 de fecha 01 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Bellavista; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 27 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Bellavista. BUENAVENTURA SALAS FACHIN,
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20/03/2023
RDR N° 432-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00037-2021-0-2209-JM-Cl-01, a favor de EUGENIO RIOS LUIS, el pago de reintegro o monto diferencial de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto hasta el 06 de setiembre de 1995, el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1997, el 23 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1998, el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 1999, el 22 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, el 23 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001 y el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo se calcule y se cancele el pago de los reintegros devengados generados por la indebida aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto de 1995 hasta el 25 de novl'embre de 2012, el cálculo y el pago de los intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache. EUGENIO RIOS LUI
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20/03/2023
RDR N° 444-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resoluc.ión Jefatura! Nº 4000-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de octubre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,939.02 a favor de BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total (integra), en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 23 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00213-2017-0-2201-JR-LA-01 ;emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 22 de fecha 23 de enero del 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ,
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20/03/2023
RDR N° 436-2023-GRSM-DRE
-RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00451-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES, 1) el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo, equivalente al 5% de su remuneración total, tomando como base para St,J cálculo la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia s·in costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 03 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES,
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20/03/2023
RDR N° 433-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00126-2018-0-2202-JM-Cl-01, a favor de MARÍA REYES CARDENAS PEREZ, el reconocimiento y restablecimiento de la continuidad del pago mensual de la. pensión de sobrevivencia por viudez por el periodo comprendido desde el mes de junio de 2000 hasta la actualidad, más los intereses legales que serán practicados en etapa de ejecución; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 19 de fecha 11 de julio de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada -Sede. Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 21 de fecha 29 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto -Sede Bellavista. MARÍA REYES CARDENAS PEREZ,
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20/03/2023
RDR N° 427-2023-GRSM-DRE
APROBAR LA ENCARGA TURA TEMPORAL con eficacia anticipada en el puesto de Director General al personal docente contratado, que a continuación se indica: HUAMÁN MENA, JESUS DE JESUS
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20/03/2023
RDR N° 428-2023-GRSM-DRE
DECLARAR la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº002-2023, de fecha 03 de enero de 2023; que aprueba el contrato y encarga funciones de la Oficina de Recursos Humanos ROSSANA GONZALES SANCHEZ, debido a que está inmersa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 1 Oº de la LPAG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. ROSSANA GONZALES SANCHEZ,
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20/03/2023
RDR N° 417-2023-GRSM-DRE
DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 28 de febrero del 2023, el encargo de funciones de don JUAN EVANGELISTA HUARCA CARRANZA, Identificado con DNI Nº 06935864, como Director General del IESTP "Alto Mayo"; acción realizada mediante RDR N,º 0028-2023-GRSM/DRE. JUAN EVANGELISTA HUARCA CARRANZ
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20/03/2023
RDR N° 429-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 786-2022-GRSM/DRE/DO­OO, de fecha 08 de julio del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 9,645.28, a favor de ROSA VICTORIA LOPEZ RUIZ, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 13 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00329-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ROSA VICTORIA LOPEZ RUIZ
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20/03/2023
RDR N° 430-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 2318-2022-GRSM/DRE, de fecha 14 de noviembre de 2022, que reconoce por mandato judicial recaído en el expediente N° 00153-2022-0- 2201-JR-LA-01, a favor de HADY RENGIFO GARA TE, el pago del reintegro de la bonificación especlal por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra. HADY RENGIFO GARA TE
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20/03/2023
RDR N° 437-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00-343-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILI TA TIA NA TORRES LUNA, 1) el Pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración tota_l, tomando como base para su cálculo la remuneración .total o integra por el periodo comprendido desde el 12 de abril de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2004,sin contar los meses que no ha laborado como docente, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. LILI TA TIA NA TORRES LUNA,
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20/03/2023
RDR N° 421-2023-GRSM-DRE
APROBAR LA ENCARGA TURA TEMPORAL con eficacia anticipada en el puesto de Director General al personal docente nombrado, que a continuación se indica: HUARCA CARRANZA, JUAN EVANGELISTA
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