DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
20/03/2023
RDR N° 453-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00009-2018-0-2208-JR-LA-01, a favor de WALDER SAAVEDRA ROMERO, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO, a razón de DOS remuneraciones totales o integras; por el fallecimiento de su padre Julio Cesar Saavedra Flores, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 05 de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tarapoto. WALDER SAAVEDRA ROMERO,
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20/03/2023
RDR N° 452-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N º 00130-2019-0-2208-JR-LA-01, a favor de MAX FREDDY DEL ÁGUILA VELA, 1) el pago del reintegro de la remuneración personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la ley N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N º 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N º 09 de fecha 30 de octubre de 2019, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. MAX FREDDY DEL ÁGUILA VELA
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20/03/2023
RDR N° 472-2023-GRSM-DRE
DECLARAR FUNDADO el descargo formulado por la docente LIRA ARELLANO GONGORA, docente del nivel secundario de la IE. "Manuel Antonio Mesones Muro", por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en consecuencia, declárese la validez del acto administrativo contenido en la Resolución Directora! N ° 1082-2022-GRSM-DRE/UGEL-D de fecha 04 de octubre de 2022. LIRA ARELLANO GONGORA
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20/03/2023
RDR N° 451-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00363-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de LEONIDAS SAAVEDRA SAAVEDRA, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012-con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación ·vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2002, enero 2003, enero 2004, enero 2005, enero 2006, enero 2007, enero 2008, enero 2009, enero 2010, enero 2011 y enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 27 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. LEONIDAS SAAVEDRA SAAVEDRA
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20/03/2023
RDR N° 454-2023-GRSM-DRE
DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución Directora! Regional Nº 0137-2023-GRSM/DRE, de fecha 23 de enero de 2023, a favor MARINO MORI SIFUENTES, que que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 00089-2022-0-2201-JR-LA-01, el reintegro de su bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012; la que calcularan sobre la base de la remuneración total (íntegra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, sin costas ni costos; al existir duplicidad con la Resolución Directora! Regional Nº 0135-2023-GRSM/DRE de fecha 23 de enero de 2023, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución. MARINO MORI SIFUENTES,
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20/03/2023
RDR N° 448-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL , recaído en el expediente N º 00501-2018-0-2208-JR-LA-02, a favor de ANTONIETA ALVA HIDALGO, 1) el pago del reintegro de la remuneración personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 º de la ley N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11 ) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto Supremo N ° 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N º 08 de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución N º 14 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. ANTONIETA ALVA HIDALGO
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20/03/2023
RDR N° 447-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00537-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 05 de abril de 1992, el 1 O de abril de 1992 hasta el 16 de setiembre de 2001, el 29 de setiembre de 2001 hasta el 02 de noviembre de 2003, el 15 de noviembre de 2003 hasta el 04 de marzo de 2004, el .Ll. de marzo de 2004 hasta el 12 de mayo de 2005, el 19 de mayo de 2005 hasta el 11 de junio de 2006, el 08 de julio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, el 01 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008 y el 01 de julio de 2008 hasta el 02 de marzo de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista cor:itenida en la Resolución Nº 07 de fecha 07 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 09 de febrero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS
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20/03/2023
RDR N° 455-2023-GRSM-DRE
DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución Directora! Regional N º 0356-2023-GRSM/DRE, de fecha 27 de febrero de 2023, a favor de RAMIRO VARGAS TULUMBA, que rectifica la Resolución Directora! Regional Nº 1254-2019-GRSM/DRE, de fecha 11 de setiembre de 2019, que reconocer por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 2016- 194-ACA, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con un adicional del 5% de su remunera_ción total o integra por cargo directivo y por preparación de documentos de gestión por el periodo antes indicado; quedando vigente la Resolución Directora! Regional N º 0357-2023-GRSM/DRE, fecha 27 de febrero de 2023, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución. RAMIRO VARGAS TULUMBA
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20/03/2023
RDR N° 449-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES, identificado con DNI N° 80159121, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 0008-2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha ·10 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total o integra mensual, más intereses legales devengadas, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES
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20/03/2023
RDR N° 446-2023-GRSM-DRE
DEJAR SIN EFECTO o dispuesto mediante Resolución Directora! Regional N° 2500-2022-GRSM/DRE de fecha 1 O de diciembre de 2023, a favor MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial N ° 0069-2015-0-2205-JM-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total o íntegra; por el periodo comprendido desde 01 de agosto de 1990 hasta el año 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; al haber emitido por erro la Resolución Directora! Regional, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución. MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO,
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20/03/2023
RDR N° 450-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora FELICITA RENGIFO CARDÉNAS identificada con DNI Nº 00841865, contra la Resolución Directora! N° 002634-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR de fecha 21 de diciembre de 2022, notificada con fecha 29 de diciembre de 2022, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial p'or preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. FELICITA RENGIFO CARDÉNAS
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20/03/2023
RDR N° 445-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00430-2022-0·-2201-JR-LA-01, a favor eje ARMELO LOPEZ PEÑA, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remune.ración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 05 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. ARMELO LOPEZ PEÑA,
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20/03/2023
RDR N° 442-2023-GRSM-DRE
-RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00365-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de EDITH RAMIREZ TRIGOZO, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacaci9nal, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2011, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. EDITH RAMIREZ TRIGOZO
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20/03/2023
RDR N° 443-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! N º 1550-2019- GRSM/DRE/DO-OO. UE.306, de fecha 17 de abril del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,161.72, a favor de JULIO ESPINOZA PINEDO, por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, por el fallecimiento de su menor hija de quien en vida fue Patzy Jennyffer Espinoza Quispe, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N º 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N º 12 de fecha 11 de setiembre del 2020, asignada en el expediente judicial N ° 00605-2017-0-2201-JR-LA-02; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. JULIO ESPINOZA PINEDO
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20/03/2023
RDR N° 440-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00199-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ, el reintegro de la compensación vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido a enero 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia asimismo revocada y confirmada mediante la Resolución N ° 1 O de fecha 17 de agosto de 2022, emitida ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ,
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20/03/2023
RDR N° 441-2023-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expedieflte Nº 00250-2020-0-2201-JR-LA-01, a favor de ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispUesta por el artículo 218º del D.S. Nº19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 1 O de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba. ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ,
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20/03/2023
RDR N° 444-2023-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resoluc.ión Jefatura! Nº 4000-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de octubre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,939.02 a favor de BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total (integra), en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 23 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00213-2017-0-2201-JR-LA-01 ;emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 22 de fecha 23 de enero del 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. BETZI ROSALIA REYES BARDALEZ,
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20/03/2023
RDR N° 456-2023-GRSM-DRE
RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 1358-2022-GRSM/DRE, de fecha 12 de agosto de 2022, que reconoce por mandato judicial recaído en el expediente Nº 00586-2016-0- 2208-JM-LA-02, a favor de ROMMEL FERNANDEZ PINCHI, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra ROMMEL FERNANDEZ PINCHI
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20/03/2023
RDR N° 419-2023-GRSM-DRE
DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 28 de febrero del 2023, el encargo de funciones de don WAL TER ODOLFO CAMONES HENOSTROZA, Identificado con DNI N<! 01187570, como Director General del IESTP "Alto Huallaga"; acción realizada , mediante RDR Nº 0024-2023-GRSM/DRE. WAL TER ODOLFO CAMONES HENOSTROZA
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20/03/2023
RDR N° 470-2023-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ZOHY OLIVERA RAMOS, identificada con DNI Nº 16541120, contra la Resolución Directora! Nº 002652-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.ONDIR de fecha 22 de diciembre de 2022, notificada de fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% más la bonificación adicional por desempeño al cargo de la remi:¡neración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. OHY OLIVERA RAMOS,
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