DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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30/01/2023
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RDR N° 209-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0334-2022GRSM/DRE/DO-OO.UE.307, de fecha 01 de setiembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 6, 147.00, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 23 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00361-2018-0-2201-JR-LA-01, emitida ante' el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 21 de fecha 17 de enero del 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307 - Educación Bellavista, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al cuarto considerando de la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 23 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00361-2018-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. FLORES RAMIREZ LUZ ANGELICA
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30/01/2023
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RDR N° 198-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00182-2015-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación mensual por preparación de clases y evaluación; equivalente al 30% de su remuneración total o integra, y precisando que el funcionario es Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Picota, la cual se procederá conforme los artículos 45º , 46º y 47º del texto único ordenado de la ley 27584, por el periodo desde octubre de 1994 hasta el 25 de noviembre, más el 5% de su remuneración total que percibía por el cargo de director solamente desde el 17 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 05 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota, y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 06 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 05. RAMIREZ YALTA CESAR LUIS
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30/01/2023
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RDR N° 200-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00182-2021-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 09 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001, el 21 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2002, el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2004, el 16 de marzo hasta el 31 de mavo de 2005, el 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005, el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2007, y el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2008, deduciéndose los montos que han sido pagados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 03 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08. SANDOVAL ROJAS DESY KARINE
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30/01/2023
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RDR N° 192-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00096-2016-0-2208-JM-LA-02, l) el pago del reintegro de la bonificación personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, ll) pago del reintegro del beneficio adicional por ,vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) reconocimiento del pago de los intereses legales devengados de conformidad al Decreto Ley Nº 25920 a cada una de las pretensiones principales desde la omisión incurrida por las demandas hasta la actualidad sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 14 de fecha 05 de marzo de 2018, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 14. FASABI TUANAMA ADELMI
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30/01/2023
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RDR N° 06-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00167-2022-O-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de lo ya incorrectamente pagado, asimismo el pago de reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2012, ll) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 05 de septiembre de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 12 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin – Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 07. MANOSALVA CRUZ MAURO
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30/01/2023
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RDR N° 187-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1518-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 09 de noviembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,39530, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS, mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00110-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio — Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00110-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. PIÑA VARGAS NEIL
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30/01/2023
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RDR N° 188-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1046-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 25 de agosto del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 5,566.01, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 24 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00176-2019-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 19 de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercero considerando de la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 24 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00176-2019-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AYAMBO FLORES DE HIDALGO ZARELA INES
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30/01/2023
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RDR N° 186-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4739-2022-GRSM/DRE/DO-OO-UE.300, de fecha 31 de diciembre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 2,911.37, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 08 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00614-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 08 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00614-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. RUIZ DE FLORES DORA
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30/01/2023
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RDR N° 206-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00299-2016-0-2209-JM-CI-01, reconocimiento y reintegro del monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, con la liquidación y pago de devengados e intereses legales por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 16 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 02 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 10. RENGIFO CABALLERO ALINA
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30/01/2023
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RDR N° 191-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4467-2019GRSM/DRE/DO-OO-UE.300, de fecha 09 de diciembre del 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 9,599.96, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 17 de fecha 16 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00674-2016-0-2201-JM-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 17 de fecha 16 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00674-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. GUTIERREZ VELA MARICELI
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30/01/2023
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RDR N° 189-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1509-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 09 de noviembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 14,235.34, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 05 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00020-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 05 de enero del 2023, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 15 de fecha 05 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00020-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AREVALO FRANCO HILDA
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30/01/2023
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RDR N° 185-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 746-2022-GRSM/DRE/DO.OO, de fecha 23 de junio del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 2,257.21, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y del Informe Legal N O 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 26 de fecha 12 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00322-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 26 de fecha 12 de diciembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00322-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. GOLAC QUINTANA CORINA
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30/01/2023
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RDR N° 194-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00456-2015-0-2208-JM-LA-02, el reintegro de la Bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 01 de mayo de 2007, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 30 de octubre de 2015, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 05. PEREZ PEZO MIGUEL
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30/01/2023
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RDR N° 190-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 1198-2022GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 14 de setiembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 955.22, por concepto del 5% de bonificación adicional por el desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, calculado sobre la base de su remuneración total integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8 0 inciso b) y del Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 23 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00231-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente y que la liquidación se realice dando cumplimento al Tercer considerando de la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 23 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00231-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. BABILONIA TORRES LUIS ALBERTO
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30/01/2023
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RDR N° 208-2023-GRSM-DRE
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"RECTIFICAR el Considerando Quinto y Artículo Primero Y Segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 1857-2021-GRSM/DRE de fecha 28 de diciembre de 2021, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente Nº 00125-2013-02204-JR-LA-OI, la bonificación por preparación de clases y evaluación y bonificación adicional del 5%, de la siguiente manera: Que, los accionantes REMIGIA SANCHEZ
CARDENAS DE GARCIA, SISLEY CORAL VELA, PLACIDO RIOS AREVALO y TERCERO CORAL VELA (...); la misma que fue apelada por la parte demandada ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba, generándose la Resolución Nº 06 de fecha 05 de octubre de 2022 que resuelve CONFIRMAR la sentencia apelada de primera instancia; REFORMÁNDOLA la ordenaron que el abono del reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación a REMIGIA SANCHEZ CARDENAS DE GARCIA por el periodo en el que ejerció el cargo de profesora de aula desde el 17 de junio de 1997 al 30 de junio de 1997; del 01 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1998; del 16 de abril de 1999 al 31 de diciembre de 1999; del 01 de marzo del 2000 al 31 de diciembre de 2000; del 09 de abril de 2001 al 31 de diciembre del 2001, del 25 de marzo del 2002 al 29 de febrero del 2004 y del 01 de marzo del 2004 al 25 de noviembre del 2012; a SISLEY CORAL VELA, por haber ejercido el cargo de profesora de aula desde el 16 de mayo de 1998 al 31 de diciembre de 1998; desde el 16 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999, del 01 de marzo de 2000 al 25 de noviembre del 2012; a PLACIDO Ríos AREVALO, por el ejercicio del cargo de profesor de aula desde el 25 de abril de 1991 y el 28 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que el periodo de la demanda solicitada el reintegro de la mencionada bonificación desde el mes de febrero de 1991 y como director solo el reintegro de la bonificación adicional del 5% desde el 01 de marzo del 2002 al 25 de noviembre del 2012 y TERCERO CORAL VELA, por el ejercicio de cargo de profesor de aula desde el 17 de abril de 1995 al 31 de diciembre de 1995; del 15 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 1996; del 01 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y de manera simultánea al haber desempeñado el cargo de director con el cargo de profesor desde el 01 de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2002 y como director solo el reintegro de la bonificación adicional de 5% de 01 de marzo del 2002 al 28 de febrero del 2005 y desde el 01 de marzo del 2005 al 25 de noviembre del 2012; RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 2013-125-ACA, (...) REMIGIA SANCHEZ CARDENAS DE GARCIA por el periodo en el que ejerció el cargo de profesora de aula desde el 17 de junio de 1997 al 30 de junio de 1997; del 01 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1998; del 16 de abril de 1999 al 31 de diciembre de 1999; del 01 de marzo del 2000 al 31 de diciembre de 2000; del 09 de abril de 2001 al 31 de diciembre del 2001, del 25 de marzo del 2002 al 29 de febrero del 2004 y del 01 de marzo del 2004 al 25 de noviembre del 2012; a SISLEY CORAL VELA, por haber ejercido el cargo de profesora de aula desde el 16 de mayo de 1998 al 31 de diciembre de 1998; desde el 16 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999, del 01 de marzo de 2000 al 25 de noviembre del 2012; a PLACIDO Ríos AREVALO, por el ejercicio del cargo de profesor de aula desde el 25 de abril de 1991 y el 28 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que el periodo de la demanda solicitada el reintegro de la mencionada bonificación desde el mes de febrero de 1991 y como director solo el reintegro de la bonificación adicional del 5% desde el 01 de marzo del 2002 al 25 de noviembre del 2012y TERCERO CORAL VELA, por el ejercicio de cargo de profesor de aula desde el 17 de abril de 1995 al 31 de diciembre de 1995; del 15 de marzo de 1996 al 31 de diciembre de 1996; del 01 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y de manera simultánea al haber desempeñado el cargo de director con el cargo de profesor desde el 01 de marzo de 1999 al 28 de febrero del 2002 y como director solo el reintegro de la bonificación adicional de 5% de 01 de marzo del 2002 al 28 de febrero del 2005 y desde el 01 de marzo del 2005 al 25 de noviembre del 2012, (...) la misma que fue declara fundada en parte la demanda mediante Resolución Nº 24 de fecha 10 de octubre de 2016 : ( ...) 9 02 2023 AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la
Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a Io establecido en la sentencia de vista mediante Resolución Nº 24." SANCHEZ CARDENAS DE GARCIA REMIGIA CORAL VELA SISLEY RIOS AREVALO PLACIDO CORAL VELA TERCERO
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30/01/2023
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RDR N° 204-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00055-2017-0-2209-JM-CI-01, reconocimiento y reintegro del monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, con la liquidación y pago de devengados e intereses legales por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1990, el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1991 y el 16 de abril de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 19 de fecha 26 de abril de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 02 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto Sede Tocache. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 19. RIVERA RIOS TILMER
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30/01/2023
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RDR N° 205-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00017-2021-0-2209-JM-LA-01, reconociendo y reintegrando el monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, con la liquidación y pago de devengados e intereses legales por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 01 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida en la Resolución Nº 04. DAVILA PEREZ ORLANDO
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26/01/2023
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RDR N° 182-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra el Oficio Nº 363-2022GRSM-DRE-DO-OO-UE.300/UGA/ARP, de fecha 02 de diciembre de 2022, notificada con fecha 28 de diciembre de 2022, que declara improcedente el pago del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. BAZAN VASQUEZ LUCILA ELIZABETH
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26/01/2023
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RDR N° 184-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra el Oficio Nº 365-2022 GRSM-DRE-DO-OO-UE.300/UGA/ARP, de fecha 30 de noviembre de 2022, notificada con fecha 23 de diciembre de 2022, que declara improcedente el pago del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, conforme al artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. BALLENA DIAZ IRINA DEL ROSARIO
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26/01/2023
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RDR N° 180-2023-GRSM-DRE
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APROBAR, el cronograma regional del procedimiento de contratación docente 2023 de la Dirección Regional de Educación San Martín. APROBAR, el cronograma regional del procedimiento de renovación de contrato y evaluación de expediente en Educación Técnico - Productiva (ETP) 2023 de la Dirección Regional de Educación San Martín. NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a las Unidades de Gestión Educativa Local de la región San Martín, para su conocimiento y acciones respectivas. RECURSOS HUMANOS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
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