DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
18/11/2022
RDR Nº 2375-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00367-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 23 de abril de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado ll) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 ce fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 13 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. LINARES RENGIFO EBER
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18/11/2022
RDR Nº 2370-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00362-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de hasta el 31 de diciembre de 2004, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, asimismo el pago de la asignación mensual por preparación de clases y evaluación por los periodos comprendidos desde el 01 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el 15 de marzo de 2010 hasta el 31 de julio de 2010, el 01 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el 07 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el 01 de marzo de 2012 hasta el 05 de octubre de 2012 y el 09 de octubre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2012, siempre que haya realizado función docente con alumnos a cargo, de manera proporcional de acuerdo a la jornada pedagógica, teniendo como base de cálculo lo establecido en el artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 29062, más pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 de fecha 07 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GARCIA RAMIREZ DE BARBARAN MIRTHA ENITH
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18/11/2022
RDR Nº 2379-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 01121-2015-0-2208-JM-LA-01, disponiendo el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo a reconocer desde el 11 de abril de 2000 al 31 de diciembre de 2000, del 01 de mayo de 2001 al 31 de julio de 2001, del 01 de agosto de 2001 al 31 de agosto de 2001, del 01 de septiembre de 2001 al 30 de septiembre de 2001 de 01 de octubre de 2001 al 30 de octubre de 2001, del 08 de abril de 2002 al 31 de mayo de 2002, del 01 de junio de 2002 al 31 de agosto de 2002 del 01 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002, del 08 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, del 02 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 del 04 de agosto de 2010 al 01 de noviembre ce 2010, del 07 de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y 01 de marzo de 2012 al 15 de noviembre de 2012, con la sola deducción de los pagos que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; la misma que fue declara FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada mediante Casación Nº 3959-2018 de fecha 29 de enero de 1.020 y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 29 de enero de 2021 emitida por el 1ºJuzgado de Civil - S. Maynas Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. ROMERO MOZOMBITE BETTY ALBINA
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18/11/2022
RDR Nº 2371-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00119-2017-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990, con deducción de lo pagado en base a la remuneración total permanente, más los intereses legales, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Casación Nº 17149-2018 de fecha 16 de junio de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GONZALES PAREDES RENINGER
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18/11/2022
RDR Nº 2367-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00038-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el recálculo del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua como parte de la pensión que viene percibiendo en condición de docente cesante, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N O 07 de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. BACA DE HEREDIA ANGELICA
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18/11/2022
RDR Nº 2368-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00319-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de NELITH MARINA CELIS VIUDA DE CORIAT, disponiendo el cálculo del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua como parte de la pensión que viene percibiendo en condición de docente cesante, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. MARINA CELIS VIUDA DE CORIAT NELITH
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18/11/2022
RDR Nº 2369-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00008-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012. con la deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOBE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. CUSCO VASQUEZ TONY LUIS
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18/11/2022
RDR Nº 2366-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00115-2016-0-2206-JM-Cl-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 23 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. VASQUEZ VASQUEZ JULIA
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18/11/2022
RDR Nº 2364-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00045-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde junio de 1990 hasta el 25 de noviembre de con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en le Resolución Nº 07 de fecha 06 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 30 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. REATEGUI DE RODRIGUEZ NATALIA
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18/11/2022
RDR Nº 2397-2022-GRSM-DRE
DENOMINAR, a partir de la vigencia de la presente Resolución, a la Institución Educativa Nº 267, ubicada en el Jr. José Olaya 403, distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de la Educación Básica Regular como: Institución Educativa Nº 267 "Campanitas del Saber" DISPONER, que el Especialista en Estadística de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, realice el suceso correspondiente para registrar lo resuelto UGEL MARISCAL CACERES I.E. Nº 267 "CAMPANITAS DEL SABER"
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18/11/2022
RDR Nº -2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00144-2022-0-2201-JR-LA-01, l) el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, ll) el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde enero 2007, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RIOS ARMAS SOILA
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18/11/2022
RDR Nº 2363-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00631-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, por los periodos comprendidos desde el 21 de junio de 1990 hasta el 30 de setiembre de 1990, el 20 de setiembre de 1991 hasta el 31 de octubre de 1991, el 13 de abril de 1992 hasta el 30 de setiembre de 1992 y el 23 de abril de 1993 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 04 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución NO 10 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PIRO CHUJANDAMA ESTRELLA
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18/11/2022
RDR Nº 2361-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00136-2016-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde abril de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012: con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 19 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 26 de abril de 2018, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal - Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HIDALGO PISCO WINSTON
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18/11/2022
RDR Nº 2362-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00161-2018-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde noviembre de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados en forma diminuta; más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Casación Nº 21362-2018 de fecha 11 de agosto de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 27 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FONSECA RIOS LINA
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18/11/2022
RDR Nº 2380-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00332-2021-0-2208-JR-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de dos remuneraciones totales o integras; por el fallecimiento de su progenitora doña Antonia Reategui Ríos de Saavedra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución Nº 05 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural. SAAVEDRA REATEGUI GLADYS
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18/11/2022
RDR Nº 2382-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00037-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. RUIZ RAMIREZ DORA DEL CARMEN
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18/11/2022
RDR Nº 2354-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 4226-2022-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 28 de noviembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 7,580.24, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91 -PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 16, de fecha 28 de enero del 2021, asignada en el expediente judicial Nº 00788-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante resolución Nº 19 de fecha 19 de agosto del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. SILVA ROJAS TANIA CARMELA
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18/11/2022
RDR Nº 2355-2022-GRSM-DRE
DISPONER, que la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, CUMPLA con la ejecución final de lo ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 286-2022-GRSM/GGR de fecha 03 de noviembre de 2022, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 27 de setiembre de 2018, emitida por la Juzgado de Trabajo de Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 2019, que resuelve declarar fundada la demanda y en consecuencia NULA la Resolución ficta denegatoria de la solicitud de la demandante efectuada, el 02 de agosto de 2016, disponiendo se le incluya en el pago de incentivos laborales que otorga la Resolución Ejecutiva Regional Nº 264-2007-GRSM/PGR, considerando el cargo y nivel remunerativo que ostento y ostenta el demandante desde que entrara en vigencia la citada disposición y en forma continua, más devengados e intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RODRIGUEZ RUIZ NORDITH
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18/11/2022
RDR Nº 2353-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2989-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 30 de julio del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/.13,828.68, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 15, de fecha 07 de febrero del 2020, asignada en el expediente judicial Nº 00718-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, y confirmando mediante resolución Nº 03 de fecha 28 de abril del 2022, emitido por la Sala Civil Permanente de Moyobamba, asimismo requieren su ejecución mediante resolución Nº 17 de 03 de octubre de 2022 el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. LOPEZ CHAVEZ NILO
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18/11/2022
RDR Nº 2356-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 548-2022-GRSM/DRE/DO-OO, de fecha 28 de abril del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2.00, por el concepto de subsidio por luto por el fallecimiento de su señora madre quien en vida fue Rumalda Catpo Vda de Vallejos, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 09, de fecha 27 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00132-2021-0-2201-JR-Cl-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. VALLEJOS CATPO ALCIDES
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