DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
14/11/2022
RDR Nº 2314-2022-GRSM-DRE
DENOMINAR a partir de la vigencia de la presente Resolución a la Institución Educativa Nº 177, del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular, con Código Modular Nº 0274134, ubicado en la ciudad de Jespelacio, distrito del mismo nombre, provincia de Moyobamba, departamento de san Martín como: Institución Educativa Nº 177 "Nueva Generación" DIAPONER que el Especilaista en Estadística de la Unidad de Gestión Educativa Local Moyobamba, realice el suceso correspondiente para registrar lo resuleto en la presente resolución ante la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. UGEL MOYOBAMBA I.E. Nº 177 "NUEVA GENERACION"
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14/11/2022
RDR Nº 2338-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0492-2022-GRSWDRE/DO-OO.UE.306 de fecha 02 de junio de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. S/. 12, 124.67, identificado con DNI N° 01055725, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b), reconociendo la suma de S/. 12,124.67; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12, de fecha 13 de julio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00056-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución Nº 13 de fecha26 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 – Educación Rioja, emitir la Resolución Jefatural. CARRERO REGALAGO MAGNO
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14/11/2022
RDR Nº 2316-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00014-2017-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 01 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la resolución con el cálculo correspondiente VILLANUEVA AREVALO HOMER
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14/11/2022
RDR Nº 2335-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00084-2015-0-2206-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde 01 de abril de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N°06 de fecha 29 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 23 de fecha 06 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. RABANAL LEIVA ELMER JORGE
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14/11/2022
RDR Nº 2336-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N O 00301-2017-0-2205-SP-CI-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 04 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2001, más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador Provincia de Mariscal Cáceres Juanjuí; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 15 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Mixto - Sub Juanjuí; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Huallaga Central, emitir la Resolución Jefatural. ARCHENTI PINEDO SILENI ROSSANI
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14/11/2022
RDR Nº 2337-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00034-2019-0-2205-JR-CI-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia y confirmando la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjui y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio - Sede Juanjui; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 – Huallaga Central, emitir la Resolución Jefatural. TIRADO RENGIFO PEPITA
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14/11/2022
RDR Nº 2330-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00136-2016-0-2208-JM-LA-02, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 07 de abril de 1991, el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de agosto de 2008. con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 25 de mayo 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 17 de fecha 14 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. SABOYA FLORES LISTER
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14/11/2022
RDR Nº 2329-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00132-2022-0-2208-JR-Cl-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 30 de setiembre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede Maynas Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N°08 de fecha 17 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. RUCOBA DEL CASTILLO MANUEL AUGUSTO
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14/11/2022
RDR Nº 2331-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00035-2017-0-2208-JR-CA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra por el periodo comprendido desde 25 de junio de 1990 hasta el 25 de mayo de 1994, con la deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Casación N°12884-2018 de fecha 27 de enero de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y DECLARÁNDOSE CONSENTIDA y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 14 de fecha 13 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. SANDOVAL HERRERA RIDER
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14/11/2022
RDR Nº 2332-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00179-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, por los periodos comprendidos desde 01 de abril de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 02 de mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) el pago de la Asignación mensual por Preparación de clases y evaluación por el periodo comprendido desde el 02 de marzo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 III) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución N° 10 de fecha 11 de marzo de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. TORRES DAVILA MARIELLA
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14/11/2022
RDR Nº 2339-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1023-2021-GRSM/DRE/DO-00.UE.306 de fecha 30 de diciembre de 2021, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 12,170.70, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra, en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 08 de fecha 23 de marzo de 2022 asignada en el expediente judicial N° 00006-2021-0-2201-JR-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución N° 11 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural. SEGOVIA IZQUIERDO ISAIAS
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14/11/2022
RDR Nº 2327-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00111-2016-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 16 de mayo de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia y confirmada y modificada mediante casación N° 17060-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución NO 12 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. CHUMBE RAMIREZ JORGE MANRRIQUE
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14/11/2022
RDR Nº 2328-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00133-2021-0-2208-JR-LA-02; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 22 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 13 de fecha 07 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñoñ Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. PEREZ GONZALES AUGUSTO
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14/11/2022
RDR Nº 2323-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00169-2022-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N 004 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 08 de fecha 06 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín - Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GRANDEZ GARCIA LEONARDO
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14/11/2022
RDR Nº 2322-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00072-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación por preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total íntegra, por el periodo comprendido desde el 17 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, el 01 de mayo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 06 de mayo de 2022, y corregida de oficio la parte resolutiva con Resolución N° 05, de fecha 24 de mayo de 2022 ambas emitidas por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GUERRERO RAMIREZ DE MENDOZA CRISTINA ANAII
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14/11/2022
RDR Nº 2324-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00048-2016-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de junio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, el 16 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, el 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, el 19 de marzo de 2001 hasta el 31 de marzo de 2001 y el 01 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; en los que ejerció como profesor de aula, conforme a la Ley N 024029, modificada por la Ley Nº 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 28 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 14 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. PADILLA PINEDO CARLOS HUMBERTO
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14/11/2022
RDR Nº 2320-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00336-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde los años 1998. 2001. 2002, 2009, 2010 y 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, más el pago de intereses devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñoñ Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 20 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. CASTRE DEL CASTILLO LESSLIE ASTRITH
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14/11/2022
RDR Nº 2325-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00181-2022-0-2208-JR-LA-01,I el pago del reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 20 años de servicios al Estado, la suma equivalente a dos remuneraciones íntegras o totales, con la sola deducción de los montos abonados a la demandante de haberse materializado pago alguno sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución N° 03 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 07 de fecha 04 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. YÑIPE HUAYNACARI JULIA
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14/11/2022
RDR Nº 2321-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente No 00372-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 01 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, previa deducción de lo incorrectamente pagado ll) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con de los artículos 1242 y 1246 del Código Civil de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 03 de fecha 16 de febrero de 2021 , emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 07 de fecha 20 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GONZALES CARDENAS ALFREDO
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14/11/2022
RDR Nº 2317-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00053-2017-0-2204-JR-LA-01, el pago del reintegro por subsidio por luto, por el fallecimiento de su señora madre María Esperanza Iglesia Rodríguez, en base a dos remuneraciones totales o íntegras por dicho concepto, con la sola deducción de los importes que hayan sido pagados, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida la Resolución Nº 17 de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 21 de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Civil-Sede Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la resolución con el cálculo correspondiente REATEGUI IGLESIAS INES
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