DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
10/11/2022
RDR Nº 2259-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00233-2017-0-2208-JR-LA-01,, representada por su apoderada LUZ MABEL RAMIREZ RAMIREZ, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 27 de abril de 2012; en la cual el causante de la demandante ejerció como profesor de aula, de conformidad a las consideraciones expuestas en ta presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 30 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 14 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. RAMIREZ ONORBE LEYDITH
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10/11/2022
RDR Nº 2261-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00248-2021-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1991, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 04 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 09 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio – Sede M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. RIOS RUIZ FILOMENA
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10/11/2022
RDR Nº 2248-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00382-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005 del 01 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2006: del 12 de marzo de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y del 01 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2008, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF que establece el monto de la remuneración mensual y asignaciones de los profesores contratados; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 13 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y DECLARÁNDOSE CONSENTIDA y requiriendo su ejecución mediante Resolución Nº 04 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GATICA FLORES LLELINA
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10/11/2022
RDR Nº 2230-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00116-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitor señor Juan Miguel Bardalez Dávila, con deducción de los importes que hayan. sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. sin costos ni costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 04 de fecha 20 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín emitir la Resolución Jefatural. BARDALEZ DAVILA MELCHORA
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10/11/2022
RDR Nº 2251-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00114-2017-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente l 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1995 hasta el 25 de noviembre de 2012;con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 02 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. GOMEZ PANDURO DE FLORES JOSEFINA
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10/11/2022
RDR Nº 2243-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00373-2021-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del D.S. Nº 19-90ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N 003 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural. CADENILLAS PEREZ MARITZA CEDINA
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10/11/2022
RDR Nº 2282-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00174-2016-0-2204-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde 01 de mayo de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 06 de julio de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 13 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. ACOSTA MORI JULIO
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10/11/2022
RDR Nº 2283-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00075-2016-0-2204-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO en base a cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitora señora Elsa Bardales Ríos, con la sola deducción de los importes que en su caso hayan sido pagados a la demandante, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 08 de fecha 09 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 18 de fecha 12 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. BARDALES RIOS ELSA
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10/11/2022
RDR Nº 2290-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00219-2015-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 07 de mayo de 1992 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 07 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. HERRERA DAVILA WILDA
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10/11/2022
RDR Nº 2284-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00253-2016-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 22 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. CORREA CORDOVA EMILDA RAFAELA
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10/11/2022
RDR Nº 2286-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en expediente Nº 00042-2015-0-2204-JR-LA-01, disponiendo e} pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los monto; abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 04 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 20 de fecha 21 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. DIAZ TELLO TEODORO
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10/11/2022
RDR Nº 2278-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00142-2018-0-2209-JM-Cl-01, el pago del monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% calculado en base a la remuneración total o íntegra, el pago de la referida bonificación hacia LUIS JULIAN MARTEL ROJAS debe efectuarse por el periodo comprendido desde el 25 de marzo de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012 y a LUISA ABIGAIDA RAMOS VILLANUEVA por el periodo comprendido desde el 03 de marzo de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012 , con la deducción de los montos que se le ha venido cancelando, con la correspondiente liquidación y pago de devengados, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución Nº 08 de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por la Sala Mixta Descentralizada Sede Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural. MARTEL ROJAS LUIS JULIAN RAMOS VILLANUEVA LUISA ABIGAIDA
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10/11/2022
RDR Nº 2279-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00015-2018-0-2209-JM-Cl-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, desde el 01 de marzo de 2004 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo el pago de los reintegros devengados generados por la indebida aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 13 de agosto de 2021, emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjuí; y REQUIRIENOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 16 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural. ROSARIO SILVA ALEJANDRINA
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10/11/2022
RDR Nº 2287-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUD\CIAL, recaído en e! expediente Nº 00170-2015-0-2204-JR-LA-01,, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 22 de abril de 1994 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 21 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural. FLORES PEREZ MARTHA
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10/11/2022
RDR Nº 2252-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00060-2022-0-2208-JR-LA-01, l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por e) periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural. HUAMAN JIMENEZ MARILU
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10/11/2022
RDR Nº 2280-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00262-2017-0-2209-JM-Cl-01, el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración íntegra o total hacia JUAN ARNALDO SORIA RUIZ, por el periodo comprendido desde el 28 de marzo de 1995 hasta el 04 de octubre de 2006 y a RUTH ELI TH USHIÑAHUA USHIÑAHUA por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012; asimismo el pago del reintegro devengado generado por la indebida aplicación del decreto supremo Nº 051-91-PCM desde la fecha en que la ley le reconoce dicho beneficio hasta el 25 de noviembre de 2012, debiendo tenerse en cuenta el informe escalafonario N O 00066-2019-GRSMDRE/DO-OO-UE-303 y el Nº 00065-2019-GRSM-DRE/DO-OO-UE303, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida la Resolución Nº 11 de fecha 28 de junio de 2021, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y apelaciones de Mariscal Cáceres - Juanjuí; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 12 de fecha 16 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto-Sede Tocache; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural. SORIA RUIZ JUAN ARNALDO USHIÑAHUA USHIÑAHUA RUTH ELITH
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10/11/2022
RDR Nº 2281-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 000228-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L.; de fecha 23 de mayo del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 6,837.53, el pago del reintegro de la Bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012, los mismos que se calcularan sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12, de fecha 12 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00060-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. ANGULO HIDALGO JUAN MIGUEL
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10/11/2022
RDR Nº 2273-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00614-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 1994 al 31 de diciembre de 1994 del 20 de abril de 1995 al 31 de diciembre de 1995 del 01 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996' del 03 de marzo de 1997 al 31 de diciembre de 1997 del 02 de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 1998• del 01 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999 y del 01 de marzo de 2000 al 25 de noviembre de 2012, más el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 11 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos por remuneración total permanente; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 05 de fecha 28 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 18 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Educación Huallaga Central emitir la Resolución Jefatural. RUIZ BARRERA MERCEDES
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10/11/2022
RDR Nº 2274-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00166-2018-0-2205-JM-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, por el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 03 de diciembre de 2000 y el 01 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 21 de setiembre de 2021 , emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjuí y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución NO 09 de fecha 15 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Juanjuí. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 302 - Huallaga Central; emitir la Resolución Jefatural. SILVA VELASQUEZ LUIS FERNANDO
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10/11/2022
RDR Nº 2275-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el Octavo Considerando, Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 1585-2021-GRSM/DRE de fecha 29 de noviembre de 2021, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial Nº 00288-2019-0-2201-JR-LA-01, el pago de reintegro de la bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% y el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de la remuneración total (íntegra), debe decir: Unidad Ejecutora 303 – Educación Alto Huallaga. CHOQUEHUANCA GAMONAL EDILBERTO
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