DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
04/11/2022
RJ N° 1490-2022-GRSM-DRE
CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 14-10-2022 AL 20-10-2022 ISLA VILCHEZ DANITZA
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04/11/2022
RDR Nº 2179-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la carta Nº 038-2022-GRSM-DRE-DO-OOUE.300/UGA/ARP, de fecha 20 de junio 2022, notificado con fecha 28 de junio de 2022, donde declara irnprocedente la solicitud de reintegro de devengados de la CTS, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. DAR POR AGOTADA LA víA ADMINISTRATIVA TUESTA DIAZ EUSEBIO
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04/11/2022
RDR Nº 2163-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00446-2017-0-2208-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO en base a dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitora María Alicia Saavedra Quintana, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en Resolución Nº 06 de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante resolución N° 17 de fecha 23 de marzo del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. FLORES SAAVEDRA ANGEL RAMIRO
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04/11/2022
RJ N° 1488-2022-GRSM-DRE
CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACION POR MATERNIDAD A PARTIR DEL 13-10-2022 AL 31-12-2022 SALAS ZORRILLA INDIRA
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04/11/2022
RDR Nº 2162-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el Cuarto Considerando y Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 1998-2022-GRSM/DRE de fecha 13 de octubre de 2022, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial N° 00071-20160-2208-JR-CA-01, el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total, debe decir: siendo así, mediante Resolución Nº 04 de fecha 09 de junio de 2017. Emitida por el juzgado de Trabajo Transitorio-Sede M. Compagñon Tarapoto, (…). RAMOS ACASIETE JORGE FIDEL
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04/11/2022
RDR Nº 2156-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00089-2019-0-2208-JR-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, tomando como base el 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 17 de abril de 2001 hasta el 25 noviembre de 2012; con la deducción de los montos que le han sido abonados en base a la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida la Resolución N° 03 de fecha 05 de junio de 2020, emitida por el Juzgado Mixto/Penal Unipersonal Picota; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N° 07 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto -Sede Picota; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. HIDALGO SATALAYA FREDY
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04/11/2022
RDR Nº 2152-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 745-2022-GRSM/DRE/DO-OO de fecha 23 de junio de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,432.59, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación y el reintegro de pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 18 de fecha 15 de agosto de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00423-2019-02201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 – Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. LUCANA RENGIFO LOURDES
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04/11/2022
RDR Nº 2153-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4463-2019-GRSWDRE/DO-OO.UE.300 de fecha 09 de diciembre de 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 785.28, por el concepto del reintegro del pago sobre la bonificación adicional por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5%, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14 de fecha 01 de febrero de 2022 asignada en el expediente judicial N° 00031-2017-0-2201 -JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y asimismo confirmando mediante Resolución N° 03 de fecha 12 de mayo de 2022 emitido por la Sala Permanente de Moyobamba ; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 – Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. SAAVEDRA HUAMAN ISABEL
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04/11/2022
RDR Nº 2154-2022-GRSM-DRE
RDR. 2154-2022-GRSM/DRE de fecha 04 de noviembre de 2022, que resuelve DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 3708-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.300 de fecha 04 de octubre del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 279.48, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo NO 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 14, de fecha 25 de febrero del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00327-2016-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 15 de fecha 01 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. SILVA PIZANGO JOSE FERNANDO
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04/11/2022
RDR Nº 2151-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0896-2021-GRSM/DRE/DO-OO de fecha 04 de agosto del 2021, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 9, 109.67, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación y la bonificación por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión que incluye el 5%, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N°051-91 -PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 20, de fecha 10 de junio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00709-2017-0-2201 -JR-LA-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 21 de fecha 01 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba.; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin, emitir la resolución con el cálculo correspondiente.. DIAZ VISITACION OLGA TERESA
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04/11/2022
RDR Nº 2155-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial N° 00358-2022-0-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago reintegro-reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos, la misma que declara FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 27 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba y DECLARÁNDOSE CONSENTIDA y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 08 de fecha 06 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio-Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GRANDEZ GARCIA DE SAAVEDRA ROSA EDITH
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04/11/2022
RDR Nº 2157-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00992-2015-0-2208-JM-LA-02, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y por los periodos en que ha venido percibiendo, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Casación Nº 170582018 de fecha 19 de mayo de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 18 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. GARCIA GARCIA CONSUELO
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04/11/2022
RDR Nº 2150-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 783-2022-GRSM/DRE/DO- 00 de fecha 08 de julio del 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,990.06, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N°051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N°18, de fecha 01 de setiembre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00291-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 19 de fecha 27 de setiembre del 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, emitir la resolución con el cálculo correspondiente., ANTIALON BALDEON DAVID
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04/11/2022
RDR Nº 2149-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el error material incurrido en la numeración de la institución educativa del Artículo Primero de la Resolución Directoral Regional Nº 0108-2021-GRSM/DRE, de fecha 03 de febrero del año 2021, debiendo quedar de la siguiente manera: Institución Educativa Nº 1374 del centro poblado Cielito Lindo del distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bellavista. MODIFICAR la vigencia de inicio de creación de la institución educativa quedando redactado de la siguiente manera: vigencia debe decir: 01 de marzo del año 2023. MANTENER los demás extremos de la Resolución Directoral Regional Nº 010-2021-GRSM/DRE, que originaron su emisión. UNIDAD GESTION EDUCATIVA LOCAL BELLAVISTA II.EE. Nº 1374 DE CIELITO LINDO
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04/11/2022
RDR Nº 2158-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00208-2019-0-2208-JR-LA-01, el pago del reintegro de la remuneración personal equivalente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 0 de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; asimismo cumpla con disponer el pago del reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218º del D.S.Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; previa deducción de lo ya incorrectamente pagado; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 19 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 01 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 301 – Educación Bajo Mayo, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. BRUNO CASTRO EDITH ANGELICA
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04/11/2022
RDR Nº 2180-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 1055-2022-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 20 de junio de 2022, notificado con fecha 23 de agosto de 2022, que declara improcedente la solicitud de pago de reintegro de la remuneración básica. bonificación personal y compensación vacacional, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. CHOTA FASANANDO GUILLERMO
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04/11/2022
RDR Nº 2173-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00019-2018-0-2207-JM-LA-01, el pago del reintegro de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 17 de abril de 1995 hasta el 30 de marzo de teniendo en cuenta las fechas en que el causante efectivamente ha -laborado como docente y/o director y la remuneración a ser considerada será la percibida en cada momento de su afectación y no la última percibida; por la deducción de importes que han sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales laborales de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25920, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 13 de fecha 03 de diciembre de 2020, emitida por la Sala Civil Permanente - Sede Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 26 de mayo de 2021, emitida por el 1º Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FERNANDEZ BUSTAMANTE VDA DE VISALOT FLOR DE MARIA
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04/11/2022
RDR Nº 2174-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0913-2021-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 03 de noviembre del 2021, la que reconoce créditos devengados por la suma de S/. 2,576.54, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14, de fecha 12 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00364-2019-0 2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente TINEO TINEO TEOFILO
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04/11/2022
RDR Nº 2175-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00043-2016-0-2207-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 199C hasta ei 27 de marzo de 1994, con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia sin costas ni costos, siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 21 de fecha 07 de agosto de 2019, emitida por la Sala Mixta y Penal Liquidadora - Sede Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 22 de fecha 06 de marzo de 2020, emitida por el Primer Juzgado Civil - Sede MBJ Rioja; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente
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04/11/2022
RDR Nº 2172-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial NO 00085-2018-0-2204-JR-LA-01, el reintegro-reajuste de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; con el reintegro de las remuneraciones devengadas, así como cumpla con disponer el pago de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 2180 del D.S. Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con el reintegro de las remuneraciones devengadas, y con la deducción de importes que han sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; la misma que fue declarada FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista recaído en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 29 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado Civil - Sede Lamas; AUTORIZAR a la oficina de operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la resolución con el cálculo correspondiente. NINA PANDURO LELITH
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