DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

Resoluciones


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
18/11/2022
RDR Nº 2419-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Carta Nº 122-2022-GRSM-DRE/DOOF.OP-UE.306-R/APR-DS, de fecha 10 de octubre de 2022, notificado con fecha 11 de octubre de 2022, que declara improcedente, la solicitud de pago del reintegro por bonificación especial por concepto de preparación de clases y evaluación al 30% de la remuneración total integra, más intereses generados de acuerdo a ley, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 — Educación Rioja. SANDOVAL LOPEZ NELSON
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18/11/2022
RDR Nº 2424-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Instituto de Educación Superior Tecnológica Público "Rioja" de Rioja, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables: RAMIREZ ROJAS MARIA NICOLASA VALLES SANDOVAL URSINO NOVOA ROJAS CLEVER LOPEZ PIZARRO JHON JHEFERSON CRUZ AVELLANEDA LUCY LALI LOPEZ SANDOVAL BERONICA
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18/11/2022
RDR Nº 2382-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00037-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo l) el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de abril de 1997 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 05 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. RUIZ RAMIREZ DORA DEL CARMEN
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18/11/2022
RDR Nº 2376-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0526-2019-GRSM/DRE/DO-OO.UE.301-Educacion Bajo Mayo, de fecha 29 de noviembre de 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 2,272.94, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del artículo 48 de la Ley 24029, y su modificatoria Pla Ley 25212 y su reglamento Decreto Supremo 019-ED-DS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Nº 12, de fecha 26 de febrero del 2021, asignada en el expediente judicial Nº 00076-2018-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 02 de fecha 08 de octubre del 2021, emitida ante Sala Civil Permanente de Moyobamba, y requiriendo su ejecución mediante resolución Nº 15 de fecha 28 de junio de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. PANDURO CENTURION HERRY
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18/11/2022
RDR Nº 2404-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 0094-2019, notificados con fecha 17 de enero de 2019, que declara infundado la solicitud sobre reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y bonificaciones preceptuadas por los D.U Nº 090-95, 073-97 y 011-99 y compensación vacacional a partir de setiembre de 2001, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones Unidad Ejecutara 302 - Educación Huallaga Central. CACHIQUE AGUIRRE WAGNER ALOR CANALES ROSARIO SOCORRO AGUIRRE TAMAYO MARGOT ELIANA ROJAS BUIZA WILMAN YAMIL ANGULO RAMIREZ ANTONIO VASQUEZ CARDENAS VENNER
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18/11/2022
RDR Nº 2420-2022-GRSM-DRE
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral Nº 002243-2022 de fecha 04 de octubre 2022, notificada con fecha 13 de octubre de 2022, que declara improcedente la solicitud que regularice el pago en la continua de la bonificación, por haber cumplido 20 y 25 años de servicios oficiales, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA. NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada, a través de la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 307-Educacion Bellavista. BARRERA VALLES HIVIT
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18/11/2022
RDR Nº 2423-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Instituto de Educación Superior Pedagógica Público "Gran Pajatén" de Juanjuí, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables: CAMACHO DE TORRES ANGELICA JOBA CARDENAS RUIZ SALUSTINO VASQUEZ ROJAS JENRY AGUILAR AREVALO HEBER
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18/11/2022
RDR Nº 2373-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00062-2022-0-2208-JR-LA-01; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de la ya incorrectamente pagado, debiéndose de precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 213º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de los intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 31 de marzo de 20:22, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo, emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HUAMAN JIMENEZ ZENITH MARIVEL
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18/11/2022
RDR Nº 2390-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 000258-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L de fecha 08 de junio de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 306.50 y S/ 96.46, el pago de reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 20 años de servicio al estado, los mismos que se calcularan sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que ge liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14, de fecha 12 de agosto de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00048-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. SAAVEDRA PANDURO SIMITH
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18/11/2022
RDR Nº 2434-2022-GRSM-DRE
ENCARGAR EL PUESTO de Especialista en Educación II de la Dirección Regional de Educación de San Martín, codigo plaza Nº 1121111226R9, con vigencia del 01 de enero hasta el 31 de julio del 2023. GUERRERO VILLACORTA WILSON
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18/11/2022
RDR Nº 2391-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 000229-2022-GRSM/DRESM-U.E.305-E.L.; de fecha 23 de mayo de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 315.02 y S/ 87.36, el pago de reintegro por concepto del beneficio por haber cumplido 25 años de servicio al estado, los mismos que se calcularan sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costes ni costos; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 12, de fecha 15 de agosto de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00060-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. ROJAS RUIZ GENIX
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18/11/2022
RDR Nº 2394-2022-GRSM-DRE
RECTIFICAR el Octavo Considerando, Artículo Segundo Y Tercero de la Resolución Directoral Regional Nº 1289-2021-GRSM/DRE de fecha 07 de octubre de 2021, sobre cumplimiento de sentencia en el proceso judicial Nº 00802-2013-0-2201JM-LA-01, el pago de reintegro de la bonificación por concepto de Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total (íntegra), de la siguiente manera: De los actuados se advierte que el demandante es servidor de la Unidad de Gestión Educativa Local de Rioja, que a su vez constituye la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente conforme a lo establecido en la sentencia contenida y NOTIFICAR, (...) y Oficina de Operaciones de Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja. VARGAS SANDOVAL MARVELI
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18/11/2022
RDR Nº 2430-2022-GRSM-DRE
APROBAR LA CONFORMACION, del Comité de Evaluación para Contratación de Personal Administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la IE Nº 0638 "San Juan de Pacayzapa" - Lamas, para el periodo 2023, el mismo que estará integrado por los siguientes responsables: LAVADO ENRIQUEZ JORGE LUIS FACHIN ALVARADO MANUEL SAGASTEGUI MONTENEGRO MAGDALENA MOZOMBITE RUIZ ANGELA DIANA MONTENEGRO PEREZ BETTY
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18/11/2022
RDR Nº 2392-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 0312-2022-GRSWDRE/DO-OO.UE.306 de fecha 18 de abril de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 16,319.58, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso t); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 16, de fecha 22 de junio del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00263-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución Nº 17 de fecha 15 de agosto de 2022, emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja, emitir la Resolución con el cálculo correspondiente. AGUILAR MARIN CARLOS ALBERTO
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18/11/2022
RDR Nº 2389-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 183-2016-0-2204-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 25 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012 con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, teniendo en consideración el periodo efectivamente laborado y los cálculos establecidos por los regímenes de la Ley del profesorado y la Ley de la carrera magisterial más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 07 de fecha 25 de setiembre de 2017, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 18 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Civil de la Provincia de Lamas. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente… CHUJUTALLI ROJAS TELYR
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18/11/2022
RDR Nº 2385-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00153-2017-0-2208-JR-CA-01, disponiendo el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra; por el periodo comprendido desde el 07 de abril de 2006 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Casación Nº 17460-2018 de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 14 de fecha 06 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural. VALLADOLID CABREJO OLGA BETTILU
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18/11/2022
RDR Nº 2379-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 01121-2015-0-2208-JM-LA-01, disponiendo el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo a reconocer desde el 11 de abril de 2000 al 31 de diciembre de 2000, del 01 de mayo de 2001 al 31 de julio de 2001, del 01 de agosto de 2001 al 31 de agosto de 2001, del 01 de septiembre de 2001 al 30 de septiembre de 2001 de 01 de octubre de 2001 al 30 de octubre de 2001, del 08 de abril de 2002 al 31 de mayo de 2002, del 01 de junio de 2002 al 31 de agosto de 2002 del 01 de septiembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002, del 08 de septiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, del 02 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 del 04 de agosto de 2010 al 01 de noviembre ce 2010, del 07 de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y 01 de marzo de 2012 al 15 de noviembre de 2012, con la sola deducción de los pagos que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; la misma que fue declara FUNDADA la demanda mediante sentencia y confirmada mediante Casación Nº 3959-2018 de fecha 29 de enero de 1.020 y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 13 de fecha 29 de enero de 2021 emitida por el 1ºJuzgado de Civil - S. Maynas Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. ROMERO MOZOMBITE BETTY ALBINA
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18/11/2022
RDR Nº 2369-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00008-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012. con la deducción de lo ya incorrectamente pagado. ll) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDOBE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 05 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. CUSCO VASQUEZ TONY LUIS
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18/11/2022
RDR Nº 2380-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00332-2021-0-2208-JR-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de dos remuneraciones totales o integras; por el fallecimiento de su progenitora doña Antonia Reategui Ríos de Saavedra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución Nº 05 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 23 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo; emitir la Resolución Jefatural. SAAVEDRA REATEGUI GLADYS
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18/11/2022
RDR Nº 2367-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00038-2022-0-2208-JR-LA-01, disponiendo el recálculo del pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 y de manera continua como parte de la pensión que viene percibiendo en condición de docente cesante, con deducción de los montos que han sido abonados, más el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N O 07 de fecha 22 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede. M Compagñon Tarapoto. AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. BACA DE HEREDIA ANGELICA
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