DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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20/03/2023
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RDR N° 418-2023-GRSM-DRE
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DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 28 de febrero del 2023, el encargo de funciones de doña VIRGINIA SILVIA LÓPEZ RIVADENEIRA, Identificada con DNI Nº 3295921'8, como Directora General del IESTP "Nor Oriental de la Selva"; acción realizé¡lt1a mediante RDR Nº 0026-2023-GRSM/DRE.
VIRGINIA SILVIA LÓPEZ RIVADENEIRA
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20/03/2023
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RDR N° 426-2023-GRSM-DRE
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APROBAR LA ENCARGA TURA TEMPORAL con eficacia anticipada en el puesto de Director General al personal docente nombrado, que a continuación se indica:
BALDERA SUYON, JOSÉ SANTOS
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20/03/2023
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RDR N° 468-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR AUGUSTO SILVA TORRES identificado con DNI N° 27049121, apela contra la Resolución Directora! N º 002647-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, notificada con fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ESAR AUGUSTO SILVA TORRES
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20/03/2023
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RDR N° 467-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA, identificada con DNI Nº 16790257, contra la Resolución Jefatura!
N º 0007-2023-GRSM/DRE/DO-OO. UE307 de fecha 19 de enero de 2023, notificada con
fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago del beneficio
por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% de la
remuneración total o integra, por los fundamentos expuestos en los considerados de la
presente resolución.
SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA
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20/03/2023
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RDR N° 466-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora NORMITH MACEDO NODRE, identificada con DNI Nº 01136787, contra la Resolución Directora! N º 0003- 2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha 11 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% más la bonificación adicional por desempeño al cargo de la remuneración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
NORMITH MACEDO NODRE,
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20/03/2023
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RDR N° 465-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor OLIVIO AMACIFUEN
USHIÑAHUA identificado con DNI N º 80459811, contra la Resolución Jefatura! N º
0020-2023-GRSM-DRE/DO-OO-UE.307, de fecha 27 de enero de 2023, que declara
improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente resolución
OLIVIO AMACIFUEN
USHIÑAHUA
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20/03/2023
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RDR N° 464-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA identificada con DNI Nº 40920139, contra la Resolución Directora! Nº 002563-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR de fecha 07 de diciembre de 2022, notificada con fecha 27 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA
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20/03/2023
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RDR N° 463-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE ANTONIO RIOS ARAUJO, identificado con DNI Nº 00850875, contra la Resolución Directora! Nº 001407- 2021 de fecha 03 de agosto de 2021, notificada con fecha 25 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre el reconocimiento del pago de intereses de devengados generados de la incorrecta apEcación de_ artículo 48º de la Ley Nº 24029 - Modificada por la Ley Nº 25212, sobre la bonifi9ación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
JOSE ANTONIO RIOS ARAUJO
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20/03/2023
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RDR N° 462-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de ape!ación interpuesto por el señor SAUL DÁVILA
IZQUIERDO, identificado con DNI Nº 28114438, contra la Resolución Jefatura! N º 0006-
2023-GRSM/DRE/DO-OO.UE.307, de fecha 19 de enero de 2023, notificada con fecha
23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de beneficio por
preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% de la remuneración total
o integra , por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
SAUL DÁVILA
IZQUIERDO
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20/03/2023
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RDR N° 461-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00550-2015-0-2208-JM-LA-01, a
_favor de FELICIA PEPITA ALVAREZ LOPEZ, el pago del reintegro de la bonificación
especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración
total o integra, por el periodo comprendido desde el mes de mayo de__ 1990 hasta el mes
de abril del 2004, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente
resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto,
más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia, siendo FUNDADA
EN PARTE la demanda mediante Resolución N º 05 de fecha 28 de octubre de 2015 emitida por el Primer Juzgado Mixto de Tarapoto; y REQl 1 1RIENDO su ejecuc1on mediante Resolución Nº 22 de fecha 25 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín - Tarapoto.
FELICIA PEPITA ALVAREZ LOPEZ,
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20/03/2023
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RDR N° 473-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR, la nulidad de
oficio del concurso público de méritos para la contratación de personal administrativo bajo el
régimen laboral del D.L N º 276 en el cargo de Auxiliar de Biblioteca, número de plaza
113111C131 C2 seguido por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "De
Uchiza", por la vulneración a las disposiciones normativas contenidas en la Resolución
Viceministerial N ° 287-2019-MINEDU, habiéndose configurado la causal de nulidad prevista
en el numeral 1 del artículo 10 º del Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N º 004-2019-JUS, de
acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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20/03/2023
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RDR N° 460-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00702-2016-0-2208-JM-LA-02, a favor de WILBERT ROSARIO CIPRA AMAYA, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, comprendido desde la fecha en que adquirió el derecho, por los periodos en que ha venido percibiendo y teniendo incidencia en el cálculo de su pensión de jubilación; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneraciór:, total permanente, más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos, siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Casación W 16282-2018 de fecha 21 de abril de 2022, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 16 de fecha 23 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín - Tarapoto.
WILBERT ROSARIO CIPRA AMAYA,
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20/03/2023
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RDR N° 459-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA
NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! N º 0329-2022-
GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 21 de abril del 2022, que reconoce como créditos
devengados por la suma de S/. 812.80, a favor de FLORINDA LOPEZ DE ALVA, por
concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, por el fallecimiento de su conyugue
de quien en vida fue Amner Gustavo Alva Vela, calculado sobre la base de su
remuneración total o integ.ra en aplicación del Decreto Supremo N º 051-91-PCM artículo
8 º inciso b) y el Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra
contenido en la Resolución Judicial N º 17 de fecha 27 de enero del 2023, asignada en
el expediente judicial N º 00262-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de
Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
FLORINDA LOPEZ DE ALVA,
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20/03/2023
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RDR N° 458-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 820-2013-ACA- Laboral, a favor de FLORA LILIANA MORALES ALEGRÍA en calidad de sucesora del extinto Alexi Rengifo lsuiza, el reintegro y el pago a Flora Liliana Morales Alegría, Maricielo Rengifo Morales, Alexis Domingo Rengifo Morales, Fátima Florita Rengifo Morales y Paolo Cristian Rengifo Morales, en calidad de herederos del extinto Alexi Rengifo lsuiza, el monto diferencial de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, calculado sobre la base de la remuneración total o integra, con el pago de devengados e intereses legales por el periodo comprendido desde el 21 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, el 01 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, el 19 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998, el 09 de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998 y el 01 de marzo de 1999 hasta el 27 de febrero de 2010; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 09 de octubre de 2017, emitida por el Juzgado Mixto Sub Sede Juanjui.
FLORA LILIANA MORALES ALEGRÍA
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20/03/2023
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RDR N° 457-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00146-2019-0-2208-JR-LA-01, a
favor de BLANCA ACUÑA GRANDEZ, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al 2% de la -remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la ley
N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada co::iforme
a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) el pago del
reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica
por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N º
019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo
comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012,
previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales
devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando
séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia contenida en la Resolución N º 03 de fecha 13 de mayo de 2019, emitida por
el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante
Resolución Nº 11 de fecha 27 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo
Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
BLANCA ACUÑA GRANDEZ
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20/03/2023
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RDR N° 456-2023-GRSM-DRE
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RECTIFICAR la Resolución Directora! Regional Nº 1358-2022-GRSM/DRE, de fecha 12 de agosto de 2022, que reconoce por mandato judicial recaído en el expediente Nº 00586-2016-0- 2208-JM-LA-02, a favor de ROMMEL FERNANDEZ PINCHI, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% respectivamente de su remuneración total o íntegra
ROMMEL FERNANDEZ PINCHI
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20/03/2023
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RDR N° 455-2023-GRSM-DRE
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DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución Directora! Regional N º 0356-2023-GRSM/DRE, de fecha 27 de febrero de 2023, a favor de RAMIRO VARGAS TULUMBA, que rectifica la Resolución Directora! Regional Nº 1254-2019-GRSM/DRE, de fecha 11 de setiembre de 2019, que reconocer por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 2016- 194-ACA, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, con un adicional del 5% de su remunera_ción total o integra por cargo directivo y por preparación de documentos de gestión por el periodo antes indicado; quedando vigente la Resolución Directora! Regional N º 0357-2023-GRSM/DRE, fecha 27 de febrero de 2023, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución.
RAMIRO VARGAS TULUMBA
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20/03/2023
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RDR N° 472-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
FUNDADO el descargo formulado por la docente LIRA ARELLANO GONGORA,
docente del nivel secundario de la IE. "Manuel Antonio Mesones Muro", por los
argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en
consecuencia, declárese la validez del acto administrativo contenido en la Resolución
Directora! N ° 1082-2022-GRSM-DRE/UGEL-D de fecha 04 de octubre de 2022.
LIRA ARELLANO GONGORA
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20/03/2023
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RDR N° 453-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00009-2018-0-2208-JR-LA-01, a favor de WALDER SAAVEDRA ROMERO, el pago del REINTEGRO POR CONCEPTO DE SUBSIDIO POR LUTO, a razón de DOS remuneraciones totales o integras; por el fallecimiento de su padre Julio Cesar Saavedra Flores, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 05 de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tarapoto.
WALDER SAAVEDRA ROMERO,
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20/03/2023
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RDR N° 452-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N º 00130-2019-0-2208-JR-LA-01, a
favor de MAX FREDDY DEL ÁGUILA VELA, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la ley
N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de
precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11) el pago
del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración
básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto
Supremo N º 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo
comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012,
previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales
devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando
séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia de vista contenida en la Resolución N º 09 de fecha 30 de octubre de 2019,
emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución Nº 14 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado
de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MAX FREDDY DEL ÁGUILA VELA
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