DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
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20/03/2023
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RDR N° 436-2023-GRSM-DRE
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-RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00451-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES, 1) el pago del reintegro de la bonificación adicional por desempeño de cargo, equivalente al 5% de su remuneración total, tomando como base para St,J cálculo la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia s·in costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante Resolución Nº 03 de fecha 16 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 07 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MELIDA ZAMBRANO GARCIA DE GONZALES,
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20/03/2023
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RDR N° 437-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00-343-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILI TA TIA NA TORRES LUNA, 1) el Pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración tota_l, tomando como base para su cálculo la remuneración .total o integra por el periodo comprendido desde el 12 de abril de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2004,sin contar los meses que no ha laborado como docente, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
LILI TA TIA NA TORRES LUNA,
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20/03/2023
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RDR N° 438-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 0879-2022- GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 01 de diciembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 7,704.33, a favor de DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051- 91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16 de fecha 02 de diciembre de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 14 de fecha 30 de enero de 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00601-2021-0- 2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA
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20/03/2023
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RDR N° 410-2023-GRSM-DRE
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AUTORIZAR, la apertura del apertura de Fondos de Caja Chica de la Dirección de Línea - Dirección de Operaciones de la Dirección Regional de Educación para el Ejercicio Presupuesta! 2023, destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata que por su finalidad y características no pueden ser debidamente programadas con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/. 3,000.00).
ENCARGAR, como responsable titular a la señora MARINA GONGORA ROJAS, identificada con DNI N° 00819398 y como responsable suplente a la señora ESTELITA CUMAPA BARBARAN, identificada con DNI N° 00860999, de la administración del fondo de Caja Chica de la Dirección de Línea - Dirección de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de San Martín, para el Ejercicio Presupuesta! 2023.
MARINA GONGORA ROJAS
ESTELITA CUMAPA BARBARAN
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20/03/2023
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RDR N° 434-2023-GRSM-DRE
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- RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00239-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ, 1) el Pago de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029 -Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, considerando la remuneración básica incrementada en S/. 50.00 soles, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado por cada año de servicio cumplido, 11) pago del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de octubre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tara poto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 09 de fecha 31 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sede M. Compagñon Tarapoto.
LILIA NELL Y PAREDES RODRIGUEZ
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20/03/2023
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RDR N° 435-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00342-2022-0-2208-JR-LA-01, a favor de MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA, 1) el Reajuste de la bonificación personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, más el pago de devengados por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, 11) pago de la compensación vacacional; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, más el pago de devengados de forma retroactiva por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo incorrectamente pagado, 111) pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil; los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni · costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 12 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio- Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 28 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
MARCIA ROJAS ALEGRIA DE GARCIA,
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20/03/2023
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RDR N° 419-2023-GRSM-DRE
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DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 28 de febrero del 2023, el encargo de funciones de don WAL TER ODOLFO CAMONES HENOSTROZA, Identificado con DNI N<! 01187570, como Director General del IESTP "Alto Huallaga"; acción realizada , mediante RDR Nº 0024-2023-GRSM/DRE.
WAL TER ODOLFO CAMONES HENOSTROZA
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20/03/2023
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RDR N° 448-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL , recaído en el expediente N º 00501-2018-0-2208-JR-LA-02, a
favor de ANTONIETA ALVA HIDALGO, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 º de la ley
N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de
precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11 ) el pago
del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración
básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto
Supremo N ° 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo
comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012,
previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales
devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando
séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia de vista contenida en la Resolución N º 08 de fecha 20 de diciembre de 2019,
emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 14 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado
de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
ANTONIETA ALVA HIDALGO
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20/03/2023
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RDR N° 466-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora NORMITH MACEDO NODRE, identificada con DNI Nº 01136787, contra la Resolución Directora! N º 0003- 2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha 11 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% más la bonificación adicional por desempeño al cargo de la remuneración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
NORMITH MACEDO NODRE,
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20/03/2023
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RDR N° 465-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor OLIVIO AMACIFUEN
USHIÑAHUA identificado con DNI N º 80459811, contra la Resolución Jefatura! N º
0020-2023-GRSM-DRE/DO-OO-UE.307, de fecha 27 de enero de 2023, que declara
improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente resolución
OLIVIO AMACIFUEN
USHIÑAHUA
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20/03/2023
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RDR N° 467-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA, identificada con DNI Nº 16790257, contra la Resolución Jefatura!
N º 0007-2023-GRSM/DRE/DO-OO. UE307 de fecha 19 de enero de 2023, notificada con
fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago del beneficio
por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% de la
remuneración total o integra, por los fundamentos expuestos en los considerados de la
presente resolución.
SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA
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20/03/2023
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RDR N° 468-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR AUGUSTO SILVA TORRES identificado con DNI N° 27049121, apela contra la Resolución Directora! N º 002647-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, notificada con fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ESAR AUGUSTO SILVA TORRES
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20/03/2023
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RDR N° 470-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ZOHY OLIVERA RAMOS, identificada con DNI Nº 16541120, contra la Resolución Directora! Nº 002652-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.ONDIR de fecha 22 de diciembre de 2022, notificada de fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% más la bonificación adicional por desempeño al cargo de la remi:¡neración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
OHY OLIVERA RAMOS,
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20/03/2023
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RDR N° 471-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora NOILY DEL AGUILA FONSECA identificada con DNI Nº 00973280, contra la Resolución Directora! N º 002448-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR, de fecha 18 de noviembre de 2022, notificada con fecha 07 de febrero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
NOILY DEL AGUILA FONSECA
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20/03/2023
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RDR N° 464-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA identificada con DNI Nº 40920139, contra la Resolución Directora! Nº 002563-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR de fecha 07 de diciembre de 2022, notificada con fecha 27 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA
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20/03/2023
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RDR N° 469-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora LILEY CABALLERO
MENDOZA identificada con DNI Nº 18094159, contra la Resolución Jefatura! N º 0236-
2022-GRSM-DRE/DO-OO-UE.307, de fecha 25 de julio de 2022, notificada con 08 de
noviembre de 2022, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de
la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
LILEY CABALLERO
MENDOZA
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20/03/2023
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RDR N° 473-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR, la nulidad de
oficio del concurso público de méritos para la contratación de personal administrativo bajo el
régimen laboral del D.L N º 276 en el cargo de Auxiliar de Biblioteca, número de plaza
113111C131 C2 seguido por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "De
Uchiza", por la vulneración a las disposiciones normativas contenidas en la Resolución
Viceministerial N ° 287-2019-MINEDU, habiéndose configurado la causal de nulidad prevista
en el numeral 1 del artículo 10 º del Texto Único Ordenado de la Ley N º 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N º 004-2019-JUS, de
acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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20/03/2023
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RDR N° 461-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00550-2015-0-2208-JM-LA-01, a
_favor de FELICIA PEPITA ALVAREZ LOPEZ, el pago del reintegro de la bonificación
especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración
total o integra, por el periodo comprendido desde el mes de mayo de__ 1990 hasta el mes
de abril del 2004, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente
resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto,
más intereses legales, que se liquidaran en ejecución de sentencia, siendo FUNDADA
EN PARTE la demanda mediante Resolución N º 05 de fecha 28 de octubre de 2015 emitida por el Primer Juzgado Mixto de Tarapoto; y REQl 1 1RIENDO su ejecuc1on mediante Resolución Nº 22 de fecha 25 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín - Tarapoto.
FELICIA PEPITA ALVAREZ LOPEZ,
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20/03/2023
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RDR N° 432-2023-GRSM-DRE
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RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00037-2021-0-2209-JM-Cl-01, a favor de EUGENIO RIOS LUIS, el pago de reintegro o monto diferencial de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total o integra, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto hasta el 06 de setiembre de 1995, el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1997, el 23 de marzo hasta el 31 de diciembre de 1998, el 22 de abril hasta el 31 de diciembre de 1999, el 22 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, el 23 de abril hasta el 31 de diciembre de 2001 y el 25 de marzo de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012, asimismo se calcule y se cancele el pago de los reintegros devengados generados por la indebida aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, por el periodo comprendido desde el 07 de agosto de 1995 hasta el 25 de novl'embre de 2012, el cálculo y el pago de los intereses legales; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 09 emitida por la Sala Mixta Descentralizada - Sede Juanjui; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 22 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Tocache.
EUGENIO RIOS LUI
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20/03/2023
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RDR N° 462-2023-GRSM-DRE
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DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de ape!ación interpuesto por el señor SAUL DÁVILA
IZQUIERDO, identificado con DNI Nº 28114438, contra la Resolución Jefatura! N º 0006-
2023-GRSM/DRE/DO-OO.UE.307, de fecha 19 de enero de 2023, notificada con fecha
23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de beneficio por
preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% de la remuneración total
o integra , por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
SAUL DÁVILA
IZQUIERDO
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