DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Dirección regional de Educación - San Martín
Fecha | Título | Descripción | Archivo | Enlace |
---|---|---|---|---|
20/03/2023
|
RDR N° 420-2023-GRSM-DRE
|
DAR POR CONCLUIDO, a partir del 1 O de marzo del 2023, el encargo de funciones de doña MARIA CAROLINA PÉREZ TELLO, Identificada con DNI Nº 01120893, comó. Directora General del IESTP "El Dorado"; acción realizada mediante RDR Nº 0042.,. 2023-GRSM/DRE; dándoles las gracias por los servicios prestados.
MARIA CAROLINA PÉREZ TELLO
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 421-2023-GRSM-DRE
|
APROBAR LA ENCARGA TURA TEMPORAL con eficacia anticipada en el puesto de Director General al personal docente nombrado, que a continuación se indica:
HUARCA CARRANZA, JUAN EVANGELISTA
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 447-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00537-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 05 de abril de 1992, el 1 O de abril de 1992 hasta el 16 de setiembre de 2001, el 29 de setiembre de 2001 hasta el 02 de noviembre de 2003, el 15 de noviembre de 2003 hasta el 04 de marzo de 2004, el .Ll. de marzo de 2004 hasta el 12 de mayo de 2005, el 19 de mayo de 2005 hasta el 11 de junio de 2006, el 08 de julio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, el 01 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008 y el 01 de julio de 2008 hasta el 02 de marzo de 2009, la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia de vista cor:itenida en la Resolución Nº 07 de fecha 07 de diciembre de 2022, emitida por la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 09 de febrero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -
Sub Sede Moyobamba.
ALBERT NILSER CABANILLAS RODAS
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 438-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatura! Nº 0879-2022- GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 01 de diciembre del 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 7,704.33, a favor de DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N º 051- 91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 16 de fecha 02 de diciembre de 2022, asignada en el expediente judicial Nº 14 de fecha 30 de enero de 2023, asignada en el expediente judicial Nº 00601-2021-0- 2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
DAVID.JONATAN VALDEZ REVILLA
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 439-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00251-2022-0-2201-JR-LA-01, a favor de ALFONSO LOPEZ LOPEZ, el pago, reintegro -reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo compren9ido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012· con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto; más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 09 de setiembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 1 O de fecha 27 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
ALFONSO LOPEZ LOPEZ
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 449-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES, identificado con DNI N° 80159121, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 0008-2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha ·10 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total o integra mensual, más intereses legales devengadas, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
BLADIMIR PORTOCARRERO VALLES
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 454-2023-GRSM-DRE
|
DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto mediante Resolución Directora! Regional Nº 0137-2023-GRSM/DRE, de fecha 23 de enero de 2023, a favor MARINO MORI SIFUENTES, que que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial Nº 00089-2022-0-2201-JR-LA-01, el reintegro de su bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012; la que calcularan sobre la base de la remuneración total (íntegra), con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, sin costas ni costos; al existir duplicidad con la Resolución Directora! Regional Nº 0135-2023-GRSM/DRE de fecha 23 de enero de 2023, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución.
MARINO MORI SIFUENTES,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 440-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente judicial Nº 00199-2022-0-2201-JR-LA- 01, a favor de MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ, el reintegro de la compensación vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, por el periodo comprendido a enero 2012; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costos ni costas; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia asimismo revocada y confirmada mediante la Resolución N ° 1 O de fecha 17 de agosto de 2022, emitida ante la Sala Civil Permanente de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 11 de fecha 19 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
MARGARITA CHAVEZ CORREA DE MAZ,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 441-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expedieflte Nº 00250-2020-0-2201-JR-LA-01, a favor de ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ, el pago, reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012; más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispUesta por el artículo 218º del D.S. Nº19-90ED, por el periodo comprendido a enero 2012, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 1 O de fecha 28 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 15 de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio -Sub Sede Moyobamba.
ASUNTA MAGALI SAAVEDRA BARDALEZ,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 445-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00430-2022-0·-2201-JR-LA-01, a favor eje ARMELO LOPEZ PEÑA, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, por el periodo comprendido desde el 21 de mayo del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007; la que se calculara sobre la base de su remuneración total integra, conforme a lo esgrimido en los fundamentos de la presente sentencia, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remune.ración total permanente; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 26 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 05 de enero de 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba.
ARMELO LOPEZ PEÑA,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 446-2023-GRSM-DRE
|
DEJAR SIN EFECTO o dispuesto mediante Resolución Directora! Regional N° 2500-2022-GRSM/DRE de fecha 1 O de diciembre de 2023, a favor MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO, que reconoce por mandato judicial, recaído en el expediente judicial N ° 0069-2015-0-2205-JM-LA-01, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total o íntegra; por el periodo comprendido desde 01 de agosto de 1990 hasta el año 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; al haber emitido por erro la Resolución Directora! Regional, en merito a los considerandos precedentes en la presente resolución.
MONICA CARDE NAS TIRADO Y FLORIZA VASQUEZ PANDURO,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 428-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Nº002-2023, de fecha 03 de enero de 2023; que aprueba el contrato y encarga funciones de la Oficina de Recursos Humanos ROSSANA GONZALES SANCHEZ, debido a que está inmersa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 1 Oº de la LPAG, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
ROSSANA GONZALES SANCHEZ,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 448-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR
MANDATO JUDICIAL , recaído en el expediente N º 00501-2018-0-2208-JR-LA-02, a
favor de ANTONIETA ALVA HIDALGO, 1) el pago del reintegro de la remuneración
personal, correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 º de la ley
N º 24029, y su modificatoria ley N º 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme
a ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de
noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, debiéndose de
precisar que el reintegro será realizado por cada año de servicio cumplido, 11 ) el pago
del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración
básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218 º del Decreto
Supremo N ° 019-90-ED, la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo
comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012,
previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, 111) el pago de los intereses legales
devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con el considerando
séptimo de la presente sentencia, los mismos que se liquidaran en ejecución de la
sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante
sentencia de vista contenida en la Resolución N º 08 de fecha 20 de diciembre de 2019,
emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución
mediante Resolución N º 14 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado
de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
ANTONIETA ALVA HIDALGO
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 437-2023-GRSM-DRE
|
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00-343-2021-0-2208-JR-LA-01, a favor de LILI TA TIA NA TORRES LUNA, 1) el Pago del reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración tota_l, tomando como base para su cálculo la remuneración .total o integra por el periodo comprendido desde el 12 de abril de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2004,sin contar los meses que no ha laborado como docente, con deducción de lo ya incorrectamente pagado, 11) pago de intereses legales y devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 06 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIENDO su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 03 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto.
LILI TA TIA NA TORRES LUNA,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 467-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA, identificada con DNI Nº 16790257, contra la Resolución Jefatura!
N º 0007-2023-GRSM/DRE/DO-OO. UE307 de fecha 19 de enero de 2023, notificada con
fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago del beneficio
por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% de la
remuneración total o integra, por los fundamentos expuestos en los considerados de la
presente resolución.
SULMI MARISOL
SAAVEDRA ACUÑA
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 468-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor CESAR AUGUSTO SILVA TORRES identificado con DNI N° 27049121, apela contra la Resolución Directora! N º 002647-2022 de fecha 22 de diciembre de 2022, notificada con fecha 23 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ESAR AUGUSTO SILVA TORRES
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 466-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora NORMITH MACEDO NODRE, identificada con DNI Nº 01136787, contra la Resolución Directora! N º 0003- 2023-GRSM-DRE-UGEL PICOTA de fecha 04 de enero de 2023, notificada con fecha 11 de enero de 2023, que declara improcedente la solicitud de pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% más la bonificación adicional por desempeño al cargo de la remuneración total o integra mensual, por los fundamentos expuestos en los considerados de la presente resolución.
NORMITH MACEDO NODRE,
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 469-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora LILEY CABALLERO
MENDOZA identificada con DNI Nº 18094159, contra la Resolución Jefatura! N º 0236-
2022-GRSM-DRE/DO-OO-UE.307, de fecha 25 de julio de 2022, notificada con 08 de
noviembre de 2022, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de
la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
LILEY CABALLERO
MENDOZA
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 464-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR
INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la señora ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA identificada con DNI Nº 40920139, contra la Resolución Directora! Nº 002563-2022-GRSM/DRE/UGEL-MCJ.OAJ/DIR de fecha 07 de diciembre de 2022, notificada con fecha 27 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre pago de reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ELIZABETH VÁSQUEZ MENDOZA
|
Ver | |
20/03/2023
|
RDR N° 463-2023-GRSM-DRE
|
DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE ANTONIO RIOS ARAUJO, identificado con DNI Nº 00850875, contra la Resolución Directora! Nº 001407- 2021 de fecha 03 de agosto de 2021, notificada con fecha 25 de enero de 2023, que declara improcedente, la solicitud sobre el reconocimiento del pago de intereses de devengados generados de la incorrecta apEcación de_ artículo 48º de la Ley Nº 24029 - Modificada por la Ley Nº 25212, sobre la bonifi9ación por preparación de clases y evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
JOSE ANTONIO RIOS ARAUJO
|
Ver |