DOCUMENTOS DE GESTIÓN

Dirección regional de Educación - San Martín

DOCUMENTOS


Fecha Título Descripción Archivo Enlace
15/12/2022
RDR Nº 2626-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0705-2018-GRSM/DRE/DO-OO.UE.301 BAJO MAYO/ UGEL EL DORADO, de fecha 21 de mayo de 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 300.04, por el concepto de reintegro de subsidio por luto, por el fallecimiento de su padre quien en vida fue Isaías Piña Pisco, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra; mandato que se encuentra contenido en la Resolución N° 12 de fecha 23 de agosto del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00774-2015-0-2201-JM-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba, asimismo consentida mediante Resolución N°13 de fecha 24 de octubre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba ; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PIÑA PISCO ROMULO
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15/12/2022
RDR Nº 2629-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00036-2020-0-2206-JM-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por los periodos comprendidos desde el 09 de abril de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, el 10 de abril de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, el 01 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, el 01 de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, el 01 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, el 12 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, en los que ha ejercido el cargo de profesor de aula, conforme a la Ley N°24029, modificada por la Ley N° 25212, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales, que se liquidan en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N O 06 de fecha 01 de diciembre de 2021, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 10 de fecha 10 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Picota; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. MONTES TORRES TEDY
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15/12/2022
RDR Nº 2631-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00139-2022-0-2201-JR-LA-01; el pago del reintegro - reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, asimismo el reintegro de la compensación vacacional, dispuesta por el artículo 218° del D.S. N°19-90-ED, por el periodo comprendido desde el enero 2004 enero 2008, enero 2009 y enero 2011, más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 08 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PAREDES PAREDES ROSALIA
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15/12/2022
RDR Nº 2645-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00092-2022-0-2201-JR-LA-01, el pago del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, por el periodo comprendido desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de noviembre de 2012; con deducción de los montos abonados de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto; siendo FUNDADA la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 03 de fecha 31 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 08 de noviembre de 2022, AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 305 - Educación Lamas emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TENAZOA CHUMBE PATRICIA
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15/12/2022
RDR Nº 2627-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00070-2015-0-2211-JM-LA-01, el pago vía recalculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde junio de 1996 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos abonados en forma diminuta, más el pago de intereses legales sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante casación Nº 11943-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 05 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Sisa; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RIOS LOZANO ROSALIA
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15/12/2022
RDR Nº 2656-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0722-2022-GRSM/DRE/DO-OO.UE.306 de fecha 01 de agosto de 2022, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 3,214.44, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o íntegra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 14, de fecha 06 de octubre del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00374-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SEJEKAM WAJAJAI ANGEL
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15/12/2022
RDR Nº 2628-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente Nº 00085-2014-0-2211-JM-LA-01, el pago vía recalculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación (Bonesp), equivalente al 30% de la remuneración total o integra por el periodo comprendido desde 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012, adicionando los intereses legales correspondientes sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante casación Nº 14083-2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución Nº 17 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado Mixto - Sede Sisa; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TUANAMA VELA ROSA ELVIRA
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15/12/2022
RDR Nº 2644-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 000829-2019-GRSM-DRE/DO-OO.UE.303, de fecha 18 de noviembre del 2019, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 3,050.94, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N0524-2012-SERVlR; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 25 de fecha 09 de mayo del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00029-2015-0-2209-JM-Cl-01; emitida ante el Juzgado Mixto - Sede Tocache; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 26 de fecha 17 de octubre de 2022 ante el Juzgado Mixto- Sede Tocache; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 303 - Educación Alto Huallaga emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DELGADO VIVAR EDDY
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15/12/2022
RDR Nº 2650-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0313-2022GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 18 de abril de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 1,453.63, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 8 0 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVlR; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N° 15 de fecha 22 de junio de 2022, asignada en el expediente judicial N° 00043-2021-0-2201-JR-CI-01 ; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 16 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. HERNANDEZ BAZAN AURELIA
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15/12/2022
RDR Nº 2653-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural Nº 2525-2019 GRSM/DRE/DO-00.UE.306 de fecha 17 de septiembre de 2019, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 82.96, por el concepto del subsidio por Luto y Gastos de Sepelio por fallecimiento de su conyugue calculado sobre la base de su remuneración total (integra) en aplicación del DS Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 20 de fecha 15 de agosto de 2022 asignada en el expediente judicial Nº 00747-2016-02201 -JM-LA-01 , emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y consentida mediante Resolución Nº 21 de fecha 02 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306 - Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. RODRIGUEZ GUERRA AYLI MARGOT
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15/12/2022
RDR Nº 2638-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00097-2011-0-2208-JM-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO, en base de dos remuneraciones totales o íntegras; con deducción de los importes que hayan sido abonados por dichos conceptos sobre la base de la remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 11 de fecha 01 de julio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. MESIAS DE HOYOS TERESA CONCEPCION
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15/12/2022
RDR Nº 2655-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 0506-2022GRSM/DRE/DO-OO.UE.306, de fecha 02 de junio de 2022, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 6,018.46, por concepto de 30% de preparación de clases y evaluación, calculado sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 05191-PCM artículo 8° inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial Nº 14 de fecha 22 de junio de 2022, asignada en el expediente judicial N° 00195-2021-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; declarándose consentida y requiriendo su ejecución mediante Resolución N° 15 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 306-Educación Rioja emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. SAAVEDRA DAVILA MARCO ANTONIO
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15/12/2022
RDR Nº 2632-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00141-2022-O-2201-JR-LA-01, disponiendo el pago del reintegro- reajuste de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto, asimismo el pago del reintegro de la compensación vacacional, de conformidad al artículo 2180 del Decreto Supremo N°019-90-ED, por el periodo comprendido únicamente a enero 2005, enero 2006. enero 2007 y enero 2011; más los intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N°04 de fecha 24 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba y REQUIRIENDOSE su ejecución mediante Resolución N009 de fecha 07 de noviembre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. PINCHI AMACIFUEN BERNITA
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15/12/2022
RDR Nº 2633-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00205-2021-0-2208-JR-LA-01, el pago del REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO, en base de dos remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su madre, la que se calculara sobre la base de la remuneración total (integra), con deducción de lo incorrectamente pagado; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución N° 04 de fecha 10 de junio de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 08 de fecha 14 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martin - Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. AMACIFUEN AREVALO JAVIER
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15/12/2022
RDR Nº 2622-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 1291-2021-GRSM/DRE/DO-OO; de fecha 30 de noviembre del 2021, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 107.68, por el concepto de subsidio por luto y gasto de sepelio, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM artículo 8º inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 12, de fecha 16 de febrero del 2022, asignada en el expediente judicial N° 00305-2020-0-2201-JR-LA-01; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y consentida y requiriendo su ejecución mediante resolución N° 13 de fecha 08 de noviembre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. TUESTA VASQUEZ PABLO
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15/12/2022
RDR Nº 2634-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00365-2018-0-2208-JR-LA-02; l) el pago del reintegro de la remuneración personal correspondiente al 2% de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, la misma que no ha sido cancelada conforme a Ley por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, precisando que dicho reintegro será por cada año de servicio cumplido, ll) el pago del reintegro del beneficio adicional por vacaciones; equivalente a una remuneración básica por cada periodo vacacional, de conformidad al artículo 218º del Decreto Supremo N°19-90-ED; la misma que no ha sido pagada conforme a Ley, por el periodo comprendido desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012 previa deducción de lo ya incorrectamente pagado, III) el pago de intereses legales devengados de los conceptos antes mencionados, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia sin costas ni costos; siendo FUNDADA EN PARTE la demanda mediante sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 25 de julio de 2019, emitida por el 20 Juzgado Civil - Sede Maynas Tarapoto y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 20 de enero de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sede M. Compagñon Tarapoto; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DAVILA TORRES JEREMIAS
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15/12/2022
RDR Nº 2620-2022-GRSM-DRE
DISPONER, que la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martín, CUMPLA con la ejecución final de lo ordenado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 589-2019 GRSM/GR de fecha 11 de diciembre de 2019, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 de fecha 09 de abril de 2019, emitida por la Juzgado de Trabajo de Moyobamba, asimismo confirmada mediante Resolución Nº 08 de fecha 19 de agosto de 2019, que resuelve declarar fundada en parte la demanda y en consecuencia NULA la Resolución Directoral Regional N° 551-2016-GRSM-ORA y el Oficio N° 551-2016-GRSM-DRE-DO-OO- UE.300/UGA/ARP, disponiendo el reintegro de su bonificación especial por el concepto de preparación de clases y evaluación por los periodos correspondientes desde el: 12 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2004; del 28 de marzo del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005; del 7 de abril del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006; del 15 de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre 2007; del 31 de marzo del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008; del 09 de marzo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009; la que se calculará sobre la base de su remuneración total o íntegra, con deducción de los importes que hayan sido abonados por dicho concepto por remuneración total permanente, más intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia, sin costas ni costos; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. LOPEZ ACOSTA MILENA
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15/12/2022
RDR Nº 2618-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LA NULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N° 4589-2018-GRSM/DRE/DO-00.UE.300 de fecha 26 de diciembre de 2018, que reconoce como créditos devengados por la suma de S/ 11,059.82, por concepto del 30% de preparación de clases y evaluación calculado sobre la base de su remuneración total o integra, con deducción a los importes que hayan sido abonados por dicho concepto en aplicación del Decreto Supremo N° 051-91-PCM artículo 80 inciso b) y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGS; mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N°23, de fecha 10 de noviembre del 2022, asignada en el expediente judicial Nº 00523-2016-0-2201-JM-LA-01, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. DIAZ AGUILAR ALBERTO
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15/12/2022
RDR Nº 2637-2022-GRSM-DRE
RECONOCER POR MANDATO JUDICIAL, recaído en el expediente N° 00586-2021-0-2201-JR-LA-01, el pago REINTEGRO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, en base de cuatro remuneraciones totales o íntegras; por el fallecimiento de su progenitora doña María Isabel Bañon Rosales, la que se calculara sobre la base de la remuneración total (integra), más intereses legales, sin costas ni costos; siendo FUNDADA la demanda mediante Resolución N° 05 de fecha 15 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo de Moyobamba; y REQUIRIÉNDOSE su ejecución mediante Resolución N° 12 de fecha 15 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 301 - Educación Bajo Mayo emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. FRITAS BAÑON MHERLEER BETHOVEN
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15/12/2022
RDR Nº 2623-2022-GRSM-DRE
DECLARAR LANULIDAD por mandato judicial de la Resolución Jefatural N O 4225-2018GRSM/DRE/DO-OO.UE.300, de fecha 28 de noviembre del 2018, la que reconoce como créditos devengados por la suma de S/. 1,162.91, a favor de MARÍA DEL PILAR VELA GONZALES, por el concepto del 30% de preparación de clases y evaluación, calculados sobre la base de su remuneración total o integra en aplicación del Decreto Supremo N O 051-91-PCM artículo 80 inciso b); mandato que se encuentra contenido en la Resolución Judicial N O 11, de fecha 09 de noviembre del 2020, asignada en el expediente judicial NO 00724-2015-0-2201-JM-LA-OI; emitida ante el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba y requiriendo mediante resolución N O 15 de fecha 28 de octubre del 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo Transitorio - Sub Sede Moyobamba; AUTORIZAR a la Oficina de Operaciones de la Unidad Ejecutora 300 - Educación San Martin emitir la Resolución Jefatural con el cálculo correspondiente. VELA GONZALES MARIA DEL PILAR
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